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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (04/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Sábado 4 de febrero de 2023 El Peruano / desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de plani fi cación; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y modi fi catorias, en sus artículos 17°, 18° y 20° establece que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, el debate y la concertación de los planes de desarrollo y presupuesto; que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional, así como en la gestión pública; agregando que los presupuestos de inversión, se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en dicha ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 1° de la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y modi fi catorias, prescribe que el proceso del presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, e fi ciente, e fi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil. Para ello los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos; Que, asimismo, el artículo 8° de la ley en mención, dispone que los gobiernos regionales y gobiernos locales, para efecto del proceso de programación participativa del presupuesto, toman como base, de acuerdo a su ámbito territorial, el plan de desarrollo concertado, según corresponda, los cuales constituyen instrumentos orientadores de inversión, asignación y ejecución de los recursos, así como de la gestión individual y colectiva, tanto de las organizaciones sociales como de los organismos e instituciones públicas o privadas promotoras del desarrollo; Que, por su parte, el artículo 2° del Reglamento de la Ley N° 28056, aprobado por Decreto Supremo N° 142-2009-EF y modi fi catorias, prevé que los gobiernos locales, para efecto del proceso de programación participativa del presupuesto, toman como base, de acuerdo a su ámbito territorial, el plan de desarrollo concertado, según corresponda, los cuales constituyen instrumentos orientadores de inversión, asignación y ejecución de los recursos, así como de la gestión individual y colectiva, tanto de las organizaciones sociales como de los organismos e instituciones públicas o privadas promotoras del desarrollo; Que, la Primera Disposición Final del citado reglamento, señala que, entre otros, los gobiernos locales emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en dicho reglamento y a las Directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, con el propósito de facilitar el desarrollo del proceso participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas; Que, de otro lado, a través del Decreto Supremo N° 097-2009-EF y modi fi catorias, se establecen los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución que permitan delimitar los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los gobiernos regionales y gobiernos locales en sus respectivos presupuestos participativos, disponiendo que las municipalidades distritales, al determinar los Proyectos de Impacto Distrital, no tienen restricción en el monto de la inversión, debiendo tener en cuenta que su alcance contenga acciones cuyos resultados permitan en el ámbito distrital, solucionar un problema relevante de la comunidad, preferentemente en salud, educación, saneamiento, transportes, comunicación, entre otros; y su cobertura en la población objetivo no debe ser menor al 5% de la población total del distrito; Que, de igual manera, el Instructivo N° 001-2010- EF/76.01 “Instructivo para el Proceso Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, aprobado por Resolución Directoral Nº 007-2010-EF-76.01, establece mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los gobiernos regionales y locales en el marco de la Ley N° 28056, señalando que dicho proceso debe estar orientado a resultados con la fi nalidad que los proyectos de inversión se encuentren claramente articulados a productos y resultados especí fi cos que la población necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideran más prioritarias para el desarrollo regional o local, evitando, de este modo, ine fi ciencias en la asignación de los recursos públicos; Que, el citado instructivo dispone en el numeral 2.2 de su artículo 2°, vinculado al rol de los actores del presupuesto participativo, que en el caso del Concejo Municipal, este aprueba las normas complementarias que se requieran para llevar a cabo el proceso; fi scaliza el desarrollo oportuno de cada una de las fases del proceso; y, vela por el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos por el gobierno regional o gobierno local; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, cuyo Texto Único Ordenado fuera aprobado mediante Decreto Supremo N° 242-2018-EF, la información contenida en la programación multianual de inversiones orienta la fase de concertación en el proceso del presupuesto participativo de los gobiernos regionales y gobiernos locales; Que, mediante el Memorándum N° 017-2023-GPV/ MM, la Gerencia de Participación Vecinal, en mérito a lo señalado en el Informe Técnico N° 002-2023-MHH-GPV/MM, emitido por el Coordinador de Asuntos Vecinales de dicha gerencia, sustenta la necesidad de aprobar una ordenanza marco para los procesos participativos basados en resultados de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, que establezca un procedimiento único para dichos proceso, sobre la base de los principios y marco legal ya regulados por el órgano rector, promoviendo mecanismos de gobernanza y predictibilidad de los procesos participativos, haciendo un uso racional y óptimo de los recursos de la entidad, adjuntando para ello el proyecto de ordenanza y reglamento respectivo; Que, mediante el Memorándum N° 022-2023- GPP/MM, la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto considera viable la aprobación de la referida propuesta de ordenanza que aprueba el reglamento del proceso del referido presupuesto participativo, a efectos de reglamentar un procedimiento único que regule el proceso participativo por cada año fi scal, asegurando de esa manera la participación ciudadana en el marco de dicho proceso, a fi n de alcanzar los objetivos de desarrollo para el distrito, de acuerdo al Plan de Desarrollo Local Concertado, así como la simplicidad en las reglas y su operación armónica bajo el principio de e fi ciencia, toda vez que en el transcurrir de los años la reglamentación de este proceso participativo ha mantenido la estructura, principios, conceptos y demás aspectos de carácter general contemplados en los marcos normativos que rigen su desarrollo; Que, mediante el Informe N° 025-2023-GAJ/MM, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente respecto del proyecto de ordenanza mencionado, resultando procedente continuar con el trámite de aprobación del proyecto de Ordenanza que Reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo del distrito de Mira fl ores, presentado por la Gerencia de Participación Vecinal, en coordinación con la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; Que, mediante el Memorándum N° 142-2023-GM/MM, la Gerencia Municipal da trámite al Informe N° 025-2023-GAJ/MM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y solicita proseguir con el trámite respectivo; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, el Concejo Municipal, luego del debate, por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: