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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (04/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Sábado 4 de febrero de 2023 El Peruano / cronograma de inscripción y programación para dicha celebración; Asimismo, se cuenta con el Informe Legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el cual otorga opinión favorable al proyecto de Ordenanza Municipal que autoriza la celebración de dos (02) matrimonios civiles para el año 2023; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS DE ACUERDO AL NUMERAL 8) DEL ARTÍCULO 9º Y LOS ARTÍCULOS 39, 40° Y 44° DE LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972 Y CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS; SE APROBO LA SIGUIENTE NORMA: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CELEBRACION DE DOS MATRIMONIOS CIVILES COMUNITARIOS PARA EL AÑO FISCAL 2023 EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo 1°.- AUTORIZAR la realización de dos (02) Matrimonios Civiles Comunitarios durante el año 2023 en el Distrito de San Juan de Lurigancho, los mismos que se realizarán en las siguientes fechas: 1) Sábado 25 de febrero de 2023, a horas 6:00 p.m., estableciéndose como plazo de inscripción a partir del jueves 02 de febrero al martes 14 de febrero de 2023. 2) Sábado 02 de diciembre de 2023, a horas 6:00 p.m., estableciéndose como plazo de inscripción a partir del lunes 23 de octubre al miércoles 22 de noviembre de 2023. Los dos matrimonios civiles comunitarios se realizarán en las instalaciones del Parque Zonal Huiracocha, Av. Próceres de la Independencia 1568 del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Artículo 2°.- ESTABLECER como pago único por derecho de Matrimonio Civil Comunitario la suma de S/.80.00 (ochenta con 00/100 Soles) por pareja. Artículo 3°.- ESTABLECER; que los contrayentes que participen en el Matrimonio Civil Comunitario deberán presentar los requisitos establecidos en el TUPA. Artículo 4°.- DISPONER que los contrayentes deberán recoger su Edicto Matrimonial en la Subgerencia de Registro Civil, para su publicación en un diario de circulación nacional. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primero.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias, necesarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente ordenanza, de ser necesario varié las fechas de los dos matrimonios civiles comunitarios 2023. Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Secretaría General y Subgerencia de Registro Civil y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal. Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información en coordinación con la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional (www.munisjl.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JESÚS MALDONADO AMAO Alcalde 2149006-1Designan responsables del manejo de las cuentas bancarias de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho ACUERDO DE CONCEJO N° 001-2023/MDSJL San Juan de Lurigancho, 19 de enero de 2023EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO; VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 19 de enero de 2023; el Proveído N° 047-2023-GM/MDSJL, de fecha 09 de enero de 2023, expedido por la Gerencia Municipal; el Informe Legal Nº 004-2023-GAJ/MDSJL, de fecha 09 de enero de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 001-2023-GAF/MDSJL, de fecha 05 de enero de 2023, expedido por la Gerencia de Administración y Finanzas; el Informe N° 001-2023-SGT-GAF/MDSJL, de fecha 05 de enero de 2023, emitido por la Subgerencia de Tesorería; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional; Que, el artículo 9° de la Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, establece que, son responsables de la administración de los fondos públicos en las unidades ejecutoras y dependencias equivalentes en las entidades, el Director General de Administración o quien haga sus veces, y el Tesorero, cuya designación debe ser acreditada ante la dirección Nacional del Tesoro Público; Que, la Directiva N° 001-2007-RF/77.15, Directiva de Tesorería, aprobada con Resolución Directoral N° 002-2007-EF-77.15, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 27.12.2007, en su Capítulo III Procedimientos Generales para la Apertura y Manejo de Cuentas Bancarias, Sub Capítulo I Apertura de Cuentas Bancarias, artículo 42°, de las Cuentas Bancarias, numeral 42.2 establece, la apertura y acreditación de responsables de dichas cuentas se sujeta a lo establecido en la directiva antes mencionada, sin perjuicio de las disposiciones que señale la correspondiente entidad bancaria en el marco de la legislación aplicable; Que, artículo 1º de la Resolución Directoral N° 054- 2018-EF/52.03, establece en su numeral 1.1, que los responsables titulares del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, de las Municipalidades, de las Mancomunidades Regionales y Municipales, de los Institutos Viales Provinciales, de las Entidades de Tratamiento Empresarial (ETES) determinadas por el Sistema Nacional de Presupuesto Público, son el Director General de Administración o el Gerente de Finanzas, y el Tesorero, o quienes hagan sus veces. Luego en el numeral siguiente, precisa que, de manera opcional, puede designarse hasta dos suplentes para el manejo de cuentas. Que, la Resolución Directoral N° 054-2018- EF/52.03, modi fi cada por la Resolución Directoral N° 014-2019-EF/52.033, estableció nuevo procedimiento para acreditación de los responsables del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del