TEXTO PAGINA: 52
52 NORMAS LEGALES Sábado 4 de febrero de 2023 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Delegan en el Gerente Municipal la facultad de aprobar las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático durante el Ejercicio Presupuestario 2023 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 041-2023-ALC/MDPP Puente Piedra, 17 de enero de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: A la fecha el alcalde ha dado la siguiente Resolución; CONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo señalado en el numeral 47.2 del artículo 47º del Decreto Legislativo Nº 1440, y estando al Informe Nº 002-2023-OGAJ/MDPP, la O fi cina General de Asesoría Jurídica. SE RESUELVE:Artículo Primero.- DELEGAR, en el Gerente Municipal, la facultad de aprobar las Modi fi caciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático durante el Ejercicio Presupuestario 2023, incluido sus Anexos, previa opinión favorable de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones, así como a la O fi cina de Atención al Ciudadano su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina General de Administración y Finanzas, su publicación en el Portal web institucional (www.munipuentepiedra.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.RENNÁN SAMUEL ESPINOZA ROSALES Alcalde 2148990-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Ordenanza que aprueba la celebración de dos Matrimonios Civiles Comunitarios para el Año Fiscal 2023 en el distrito de San Juan de Lurigancho ORDENANZA N° 426-MDSJL San Juan de Lurigancho, 31 de enero de 2023EL ALCALDE DE SAN JUAN DE LURIGANCHO;POR CUANTO EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO; VISTO; En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de enero de 2023, el Proveído Nº 138-2023-GM/MDSJL de fecha 23 de enero de 2023, expedido por la Gerencia Municipal; el Informe Legal Nº 016-2023-GAJ/MDSJL, de fecha 20 de enero de 2023, expedido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 014-2023-SGPP-GP/MDSJL, de fecha 17 de enero de 2023, emitido por la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 018 y 001-2023-SGRC-SG/MDSJL, de fecha 18 y 05 de enero de 2023, respectivamente, emitidos por la Subgerencia de Registro Civil; todos sobre Proyecto de Ordenanza que aprueba la celebración de dos matrimonios civiles comunitarios para el ejercicio fi scal 2023, en el distrito de San Juan de Lurigancho; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los Gobiernos Locales como parte del Estado tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad, de conformidad con lo expuesto en el artículo 4º de la Constitución Política del Perú; Que, el Código Civil en su artículo 233º establece que la regularización jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento en armonía con los principios y normas proclamadas en la Constitución Política del Perú; Que, es política de esta entidad, promover el matrimonio como institución social y jurídica, entre aquellas parejas que se encuentran en condición de contraer matrimonio civil para contribuir a la consolidación de la familia como cédula básica de la sociedad cautelando su legalidad y seguridad jurídica; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 20º, numeral 16) que es atribución del Alcalde celebrar Matrimonios Civiles de los vecinos de acuerdo a las normas del Código Civil; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en el numeral 9) del artículo 9º, señala que una de las atribuciones del Concejo Municipal es crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas o arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley; así como en el segundo párrafo de su artículo 40º faculta a las municipalidades a que mediante Ordenanzas puedan suprimir, arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo 133-2013- EF y sus modi fi catorias; Que, el Código Civil, establece las formalidades y requisitos para la celebración de Matrimonios Civiles, señalando entre otros en su artículo 248º que quienes pretendan contraer matrimonio civil lo declararán oralmente o por escrito ante el Alcalde Provincial o Distrital (...); Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado mediante Ordenanza Nº 332-MDSJL, modi fi cado mediante Ordenanza N° 356-MDSJL, Ordenanza 383-MDSJL y Decreto de Alcaldía N° 005-2019-A/MDSJL, establece en los procedimientos llevados a cabo por la Sub Gerencia de Registro Civil, los requisitos para la celebración de Matrimonio Civil y el pago de dicho concepto; Que, mediante Informe Nº 001 y 018-2023-SGRC- SG/MDSJL, de fecha 05 y 18 de enero de 2023, respectivamente, la Subgerencia de Registro Civil señala la importancia de programar dos Matrimonios Civiles Comunitarios durante el 2023, indicando los requisitos que deben de cumplir los contrayentes, proponiendo el costo del pago por derecho matrimonial, así como el