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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (09/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Jueves 9 de febrero de 2023 El Peruano / República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio portador local, en la modalidad conmutado. Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa LUTEL E.I.R.L. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Programas y Proyectos de Comunicaciones para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba el Contrato de Concesión Única que se aprueba en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a suscribir la escritura pública del referido contrato y de las adendas. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión Única no es suscrito por la empresa LUTEL E.I.R.L. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión. Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO Ministra de Transportes y Comunicaciones 2149573-1 Prorrogan el plazo establecido en el artículo 1 de la R.D. N° 002-2023-MTC/18, que dispone la publicación del proyecto de “Manual de parámetros técnicos de cicloparqueaderos en vía pública, estaciones de transferencia modal, edificaciones públicas y privadas” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 004-2023-MTC/18 Lima, 3 de febrero de 2023VISTO: El Informe Nº 0207-2023-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el literal b) del citado artículo 16 de la Ley establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante MTC, tiene competencia para interpretar los principios de transporte y tránsito terrestre de fi nidos en la propia Ley y sus reglamentos nacionales, así como velar porque se dicten las medidas necesarias para su cumplimiento en todos los niveles funcionales y territoriales del país; Que, en virtud a las competencias conferidas el MTC, a través del Decreto Supremo Nº 012-2019-MTC, aprueba la Política Nacional de Transporte Urbano. El artículo 3 de dicho Decreto Supremo señala que “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de ente rector en materia de transportes, es responsable de conducir la Política Nacional de Transporte Urbano”. Así, el Objetivo Prioritario 3 de la referida política establece que se debe Desarrollar servicios de transporte urbano con adecuada infraestructura, para los usuarios. Para alcanzar este objetivo de política pública, se establece como lineamiento estratégico: “Mantener en condiciones adecuadas la infraestructura para el transporte urbano y desarrollar infraestructura para transporte no motorizado”; Que, de igual forma, la Ley establece en su artículo 23 los reglamentos nacionales necesarios para la implementación de la misma, entre los que se encuentra el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, el cual fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, en adelante el RNGIV; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del RNGIV señala que el MTC en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, a través de la DGPRTM, es la autoridad competente para dictar las normas correspondientes a la gestión de la infraestructura vial, asimismo, en su artículo 18 establece que los manuales son documentos de carácter normativo y de cumplimiento obligatorio, que sirven como instrumentos técnicos a las diferentes fases de gestión de la infraestructura vial; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30936, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2020-MTC, establece que el MTC, dentro de los doscientos cuarenta días calendario siguientes a la vigencia del Reglamento, aprueba los parámetros técnicos para la implementación de los Cicloparqueaderos de Transferencia Modal ubicados en los Sistemas Integrados de Transporte; Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala en su artículo 14 que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el diario o fi cial “El Peruano”, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, a efectos de permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, conforme al numeral 6.2.5 de la Directiva Nº 010- 2018-MTC/01, Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos, aprobada por Resolución Ministerial Nº 977-2018-MTC/01, en el caso de los proyectos normativos de rango inferior a una Resolución Viceministerial o a una Resolución de Secretaria General, la aprobación de la difusión está a cargo de la dependencia del MTC proponente; Que, en el marco de su competencia y funciones previstas en el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, emitió la Resolución Directoral Nº 002-2023-MTC/18, que dispone la prepublicación por el plazo de veinte (20) días hábiles del “Manual de parámetros técnicos de cicloparqueaderos en vía pública, estaciones de transferencia modal, edifi caciones públicas y privadas”; Que, mediante informe Nº 0207-2023-MTC/18.01, emitido por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, se sustenta la necesidad de ampliar el plazo de recepción de comentarios con la fi nalidad de contar con un documento consensuado que recoja las recomendaciones y/o comentarios formulados por la ciudadanía; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; y la Directiva Nº 010-2018-MTC/01 “Directiva que establece