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39 NORMAS LEGALES Jueves 9 de febrero de 2023 El Peruano / del Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO, cargo considerado de con fi anza. Artículo 2.- Disponer que la O fi cina de Recursos Humanos noti fi que la presente Resolución a la ingeniera ANA JULIA BEDOYA ESPINOZA así como a los Órganos del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO y a la Ofi cina de Control Institucional, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese y comuníquese y publíquese.ALEXIS CARRANZA KAUOXS Director EjecutivoPROVIAS DESCENTRALIZADO 2149950-1 Renuevan autorización para operar como Centro de Inspección Técnica a la empresa “REVISIONES TECNICAS NACIONAL DEL PERU - SELVA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA”, en local ubicado en el departamento de Junín RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0030-2023-MTC/17.03 Lima, 10 de enero de 2023VISTO: La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-171840- 2022, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa “REVISIONES TECNICAS NACIONAL DEL PERU - SELVA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA”, mediante los cuales solicita renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular 1; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5° del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;Que, mediante Resolución Directoral N° 1857-2017- MTC/15 de fecha 19 de abril de 2017 y publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 26 de mayo de 2017, se autorizó por el plazo de cinco (05) años a la empresa denominada “REVISIONES TECNICAS NACIONAL DEL PERU - SELVA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA” como Centro de Inspección Técnica Vehicular fi jo para operar con una (1) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en el local ubicado en Av. Carretera Marginal Km. 20, Centro Poblado Unión Capiri, distrito de Río Negro, provincia de Satipo y departamento de Junín; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-171840-2022 de fecha 26 de abril de 2022, la señora DALILA NANCY MANTARI ORE, identi fi cada con DNI N° 20116651, Gerente General de la Empresa “REVISIONES TECNICAS NACIONAL DEL PERU - SELVA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA” con RUC N° 20601236550 y domicilio en Av. Carrera Marginal Km. 20, Centro Poblado Unión Capiri, distrito de Río Negro, provincia de Satipo y departamento de Junín, en adelante la Empresa, solicita “RENOVACIÓN de nuestra autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular en la Av. Carretera Marginal Km. 20, Centro Poblado Unión Capiri, distrito de Río Negro, provincia de Satipo y departamento de Junín, con una línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, la misma que nos fue otorgada, por el plazo de cinco (05 años), mediante Resolución Directoral N° 1857-2017-MTC/15 de fecha 19 de abril del 2017” 2; Que, mediante Resolución Directoral N° 422-2022- MTC/17.03 de fecha 04 de agosto de 2022, debidamente notifi cada el 08 de setiembre de 2022, se resolvió declarar improcedente la solicitud de renovación de autorización otorgada mediante Resolución Directoral N° 1857-2017-MTC/15, presentada por La Empresa, para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) línea de inspección técnica vehicular de tipo mixta, en el local ubicado en: Av. Carretera Marginal Km. 20, Centro Poblado Unión Capiri, distrito de Río Negro, provincia de Satipo y departamento de Junín; Que, posteriormente mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-377152-2022, de fecha 02 de setiembre de 2022, la Empresa con domicilio ubicado en Av. Carretera Marginal Km. 20, Centro Poblado Unión Capiri, distrito de Río Negro, provincia de Satipo y departamento de Junín, interpone recurso impugnatorio de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 422-2022-MTC/17.03; Que, en atención a ello, mediante Resolución Directoral N° 600-2022-MTC/17.03 de fecha 17 de octubre de 2022, debidamente noti fi cada el 31 de octubre de 2022, se resolvió declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa REVISIONES TECNICAS NACIONAL DEL PERU - SELVA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, contra la Resolución Directoral N° 422-2022-MTC/17.03; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala: la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria. Asimismo, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, el artículo 43 del Reglamento señala lo siguiente: “Para la renovación de la autorización de funcionamiento como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV, el administrado debe presentar ante el Ministerio una solicitud con carácter de declaración jurada con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo cumplir con lo siguiente: a) En el caso de renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fija, señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), g), h) y l), del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento. (…)”; Que, mediante O fi cio N° 38213-2022-MTC/17.03 de fecha 21 de noviembre de 2022, noti fi cado el 22