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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (09/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Jueves 9 de febrero de 2023 El Peruano / de noviembre de 2022, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-541497-2022 de fecha 05 de octubre de 2022, la empresa presenta solicitud una ampliación de plazo a fi n de subsanar las observaciones realizadas con O fi cio N° 38213-2022- MTC/17.03; Que, con O fi cio N° 41292-2022-MTC/17.03 de fecha 07 de diciembre de 2022, noti fi cado el mismo día, se otorgó excepcionalmente a la empresa el plazo ampliatorio de cinco (05) días hábiles; Que, escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-563757-2022 de fecha 16 de diciembre de 2022, la Empresa presenta diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio N° 38213-2022-MTC/17.03; Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que la Empresa ha presentado la documentación de conformidad a lo señalado en el artículo 43 del Reglamento, para solicitar la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular de tipo mixta; Que, asimismo, destacar que, mediante O fi cio N° D000311-2022-SUTRAN-GPS la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN informó a esta Dirección, que la empresa REVISIONES TECNICAS NACIONAL DEL PERU - SELVA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA cuenta con un procedimiento coactivo con expediente N° 02183-2021, por la Resolución de Sanción N° 4221000052-S-2021-SUTRAN/06.4.3 con una deuda de S/. 8 780.84 soles; por lo que, fue emitida la Resolución Directoral N° 422-2022-MTC/17.03 de fecha 04 de agosto de 2022, que resolvió declarar improcedente la solicitud de renovación de autorización otorgada mediante Resolución Directoral N° 1857-2017-MTC/15, presentada por La Empresa; sin embargo, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-377152-2022, de fecha 02 de setiembre de 2022, la Empresa interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 422-2022-MTC/17.03, para la cual adjuntó comprobante de pago del Banco de la Nación N° 05669, de fecha 01.09.2022 a favor de SUTRAN, con código de pago N° 05014, expediente N° 02183-2021 por el importe de S/. 8 780.84 soles y en consecuencia se emitió la Resolución Directoral N° 600-2022-MTC/17.03 de fecha 17 de octubre de 2022, que resolvió declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa REVISIONES TECNICAS NACIONAL DEL PERU - SELVA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, contra la Resolución Directoral N° 422-2022-MTC/17.03; Que, en virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, por otro lado, teniendo en cuenta el plazo de cinco (05) años de vigencia de la autorización otorgada a la Empresa mediante Resolución Directoral N° Resolución Directoral N° 1857-2017-MTC/15 de fecha 19 de abril de 2017 y publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 26 de mayo de 2017, y conforme al artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, dispone lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS” el inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 28 de mayo de 2022; Que, en relación a lo señalado, es importante precisar que el numeral 13 del artículo 66 del TUO de la LPAG, establece que son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, lo siguiente: “A que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original, y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y noti fi ca la decisión defi nitiva sobre este expediente”; Que, de acuerdo al Informe Nº 0084-2023- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de CITV y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 43 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Renovar la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica, con una (01) línea de inspección técnica vehicular de tipo mixta, por el plazo de cinco (05) años a la empresa “REVISIONES TECNICAS NACIONAL DEL PERU - SELVA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA” con RUC N° 20601236550, otorgada mediante Resolución Directoral N° 1857-2017-MTC/15, en el local ubicado en la Av. Carretera Marginal Km. 20, Centro Poblado Unión Capiri, distrito de Río Negro, provincia de Satipo y departamento de Junín; conforme a lo dispuesto en el artículo 41-A del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC; el inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 28 de mayo de 2022. Artículo 2°.- La Empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias. Artículo 3°.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, deberá presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Primera renovación o contratación de nueva póliza13 de octubre de 2023 Segunda renovación o contratación de nueva póliza13 de octubre de 2024 Tercera renovación o contratación de nueva póliza13 de octubre de 2025 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza13 de octubre de 2026 Quinta renovación o contratación de nueva póliza13 de octubre de 2027 En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), del artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, referida a la caducidad de la autorización.