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54 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de febrero de 2023 El Peruano / Artículo 3.- Disponer que la Gerencia de Capital Humano, la Subgerencia de Personal y Compensaciones y la Gerencia de Tecnologías de la Información de la Contraloría General de la República, adopten las demás acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2151668-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban el Manual de Clasificador de Cargos de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA SELVA CENTRAL JUAN SANTOS ATAHUALPA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA N° 026-2023-CO/UNISCJSA Chanchamayo, 6 de febrero de 2023LA COMISIÓN ORGANIZADORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA SELVA CENTRAL JUAN SANTOS ATAHUALPA VISTOS: El Acuerdo de Sesión Extraordinaria de Comisión Organizadora de fecha 06 de febrero de 2023; MEMORANDO N° 0124-2023-PCO/UNISCJSA de fecha 06 de febrero de 2023 emitido por la Presidencia de Comisión Organizadora; OFICIO N° 0089-2023-DGA/UNISCJSA de fecha 06 de febrero de 2023 emitido por la Dirección General de Administración; INFORME LEGAL N° 031-2023-OAJ/UNISCJSA de fecha 06 de febrero de 2023 emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; INFORME N° 014-2023-UPLAN-OPP/UNISCJSA de fecha 31 de enero de 2023 emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; INFORME N° 0069-2023-URH-DGA/ UNISCJSA de fecha 31 de enero de 2023 emitido por la Unidad de Recursos Humano; y demás documentos que escoltan el expediente administrativo, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 18º prevé que cada Universidad es autonomía en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, y el artículo 8º de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, establece que la referida autonomía inherente a las Universidades, se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica las organizaciones de sus sistema académico, económico y administrativo, así como la administración de sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la Ley; Que, de conformidad con la Ley N° 29616 de fecha 19/11/2010, se creó la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, la misma que fue modi fi cado por la Ley Nº 29840, donde en su Artículo 2º señala lo siguiente: “créase la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa como persona jurídica de derecho público interno, con pliego presupuestal propio; con sedes académicas en las ciudades de Pichanaki, localidad en la que se creará su primera carrera profesional, La Merced y Satipo. La sede administrativa y el rectorado de la Universidad funcionarán en la ciudad de La Merced”. Asimismo, a través de la Resolución del Consejo Directivo N°033-2018-SUNEDU/CD, el Concejo Directivo de la SUNEDU, le otorgó la Licencia Institucional a la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa; Que, el artículo 29° de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria establece que: “aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU), constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector (…) esta Comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan”; Que, mediante Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, se estableció un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargados de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; Que, el artículo 6° de la Ley N° 30057, Ley del Servicios Civil, establece que las o fi cinas de recursos humanos de la entidades públicas, o las que hagan de sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector, teniendo entre sus funciones, ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos instrumentos o herramientas de gestión establecidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) y por la entidad; Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR/PE, se formaliza la aprobación de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, la misma que contiene, entre otras, las reglas que permitan a las entidades públicas, elaborar, aprobar, modi fi car y actualizar su Manual de Clasi fi cador de Cargos; Que, el literal c) del sub numeral 5.1 del numeral 5 de la Directiva precitada, de fi ne al Manual de Clasi fi cador de Cargos como el documento de gestión institucional en el que se describen de manera ordenada todos los cargos de la entidad, estableciendo su denominación, clasi fi cación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos de la entidad; Que, el numeral 6.1.7 de la Directiva en mención, señala que la O fi cina de Recursos Humanos o la que haga de sus veces debe elevar la propuesta de Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC) al titular de la entidad, previa opinión favorable de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) o la que haga las veces, en lo concerniente al ámbito de su competencia; asimismo , dispone que de obtener la validación, el (la) titular de la entidad aprueba el MCC y gestiona la publicación de la resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano, en el Portal Institucional, en el Portal de Transparencia, y/o en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción, o en otro medio que asegure de manera ineludible su publicidad; dependiendo del nivel de gobierno de la entidad; Que, con Resolución de Comisión Organizadora N° 069-2021-CO/UNISCJSA, de fecha 14 de abril de 2021, el pleno de la Comisión Organizadora, aprobó el Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa; Que, mediante Ley Nº 31419 se establecen disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, fi jando los requisitos mínimos para el acceso a cargos de funcionarios y directivos públicos; asimismo, en su Segunda Disposición Complementaria Final establece que las entidades tienen un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario para la formulación y adecuación de sus instrumentos de gestión, contados a partir de la publicación de su reglamento;