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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (19/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Domingo 19 de febrero de 2023 El Peruano / responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como de brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el artículo 12 y el literal f) del artículo 13 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2022-TR, dispone que la Superintendencia es el órgano de Alta Dirección que ejerce la conducción general de los órganos y unidades orgánicas de la entidad y está a cargo del Superintendente que es la máxima autoridad ejecutiva de la SUNAFIL y el titular del Pliego Presupuestal, y tiene por función designar y remover a los directivos y/o servidores de con fi anza de la SUNAFIL; Que, de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, aprobado por Resolución Ministerial Nº 288-2022-TR, reordenado por la Resolución de Gerencia General Nº 191-2022-SUNAFIL, el puesto de Asesor I de Superintendencia, tiene la clasi fi cación de empleado de con fi anza; Que, mediante el documento de vistos, la Superintendencia comunica a la O fi cina de Recursos Humanos que ha visto por conveniente designar al señor Luis Jorge Pitta Pereyra en el puesto de Asesor I de Superintendencia de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, por lo que solicita realizar la evaluación del per fi l y la hoja de vida del citado profesional, en el ámbito de sus competencias y funciones; Que, a través del Informe Nº 132-2023-SUNAFIL/GG/ ORH, la O fi cina de Recursos Humanos emite opinión técnica favorable para designar al señor Luis Jorge Pitta Pereyra en el puesto de Asesor I de Superintendencia de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, considerando que cumple con los requisitos previstos en el Manual de Clasi fi cador de Cargos de la SUNAFIL, aprobado mediante la Resolución de Gerencia General Nº 080-2022-SUNAFIL-GG; señalando, asimismo, que el puesto se encuentra vacante; Que, con el informe de vistos, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión sobre la designación mencionada precedentemente, en función a la opinión técnica favorable emitida por la O fi cina de Recursos Humanos en el marco de sus funciones; por lo que, corresponde emitir la presente resolución; Con el visado del Gerente General, de la Jefa de la Ofi cina de Recursos Humanos, y de la Jefa de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2022-TR y por la Resolución de Superintendencia Nº 284-2022-SUNAFIL; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor LUIS JORGE PITTA PEREYRA, en el puesto de Asesor I de Superintendencia de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, puesto considerado de con fi anza. Artículo 2.- Noti fi car la presente resolución a la persona mencionada en el artículo precedente, así como a la O fi cina de Recursos Humanos, para las acciones correspondientes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/suna fi l). Regístrese, comuníquese y publíquese.VICTOR JOSE LOYOLA DESPOSORIO Superintendente 2153134-1ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Aprueban el “Plan de Acción de Control para la Reconstrucción con Cambios de la Contraloría General de la República para el año 2023” RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 066-2023-CG Lima, 16 de febrero de 2023VISTOS: Las Hojas Informativas N° 000112-2022-CG/SESNC y N° 000003-2023-CG/SESNC, de la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control; el Memorando N° 000069-2023-CG/GMPL, de la Gerencia Modernización y Planeamiento; la Hoja Informativa N° 000135-2023-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando N° 000148-2023-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica. Asimismo, es el Órgano Superior del Sistema y se encarga de supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, el artículo 16 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modi fi catorias, señala que la Contraloría General de la República es el ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, dotado de autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera, que tiene por misión dirigir y supervisar con efi ciencia y e fi cacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos; Que, el artículo 6 de la referida Ley N° 27785 de fi ne al control gubernamental como aquel que consiste en la supervisión, vigilancia y veri fi cación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de e fi ciencia, e fi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fi nes de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; Que, por su parte, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por Decreto Supremo N° 094-2018-PCM, declaró prioritaria, de interés nacional y necesidad pública, la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, el numeral 7.3 del artículo 7 del referido Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556 establece que las contrataciones de bienes, servicios, obras y consultorías que se ejecuten en el marco de la presente Ley se someten