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26 Lunes 20 de febrero de 2023 El Peruano / PROYECTO de los comentarios estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, solo se analizarán los comentarios recibidos hasta las 05:30 p. m., en la mesa de partes física. Por su parte, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 238-2021-OS/CD, los comentarios que se remitan vía la ventanilla electrónica de Osinergmin (VVO), serán recibidos hasta las 23:59 horas del último día del plazo, en cuyo caso los comentarios remitidos días sábado, domingo, feriados o cualquier día inhábil por VVO o correo electrónico, se consideran presentados al primer día hábil siguiente. Artículo 5.- Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas el análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten sobre el proyecto de resolución a que se refi ere el Artículo 1° de la presente resolución, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de Osinergmin. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución, sus Anexos 1 y 2, y la exposición de motivos en el diario o fi cial El Peruano y que sean consignados conjuntamente con los Informes N° 081-2023-GRT y N° 083-2023-GRT en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo ANEXO 1 PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° XXX-2023-OS/CD Lima, de abril de 2023CONSIDERANDO:Que, la función reguladora de Osinergmin se encuentra reconocida en el Artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, concordado con los Artículos 26, 27 y 28 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM. Dicha función, exclusiva del Consejo Directivo, comprende la facultad de fi jar, mediante resoluciones, las tarifas de los servicios bajo su ámbito, bajo criterios y principios previstos en las legislaciones sectoriales; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1002, Ley de Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el uso de Energías Renovables, publicado en el diario o fi cial El Peruano, el 02 de mayo de 2008, se establecieron los dispositivos para incentivar la inversión en generación de electricidad con Recursos Energéticos Renovables (RER), entre los cuales está comprendido el recurso energético solar; estableciéndose un sistema de subastas para garantizar a los inversionistas un precio estable en el largo plazo; Que, con el Decreto Supremo N° 020-2013-EM se aprobó el Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red (en adelante “Reglamento RER”), con la fi nalidad de promover el aprovechamiento de los RER y mejorar la calidad de vida de la población ubicada en las Áreas No Conectadas a Red; Que, bajo las disposiciones del Reglamento RER, se llevó a cabo la Primera Subasta para el Suministro de Energía en Áreas No Conectadas a Red, habiendo resultado Adjudicatario el inversionista Ergon Perú S.A.C., quien tiene derecho a cobrar una Remuneración Anual por instalar, operar y mantener, entre otras actividades, las Instalaciones RER Autónomas (en adelante IRA´s) en las Áreas No Conectadas a Red. Asimismo, en el Artículo 16.1 de dicho Reglamento, se creó la fi gura de un fi deicomiso para administrar los fondos necesarios para garantizar la remuneración del Adjudicatario. Además, mediante el Decreto Supremo N° 036- 2014-EM, se encargó a las empresas distribuidoras la gestión comercial del servicio de suministro a los usuarios de las IRA´s, estableciéndose en dicho decreto que la sostenibilidad fi nanciera de la gestión comercial sería cubierta por el Cargo RER Autónomo; Que, de conformidad con el Artículo 17 del Reglamento RER, y los Artículos 3 y 6 del Decreto Supremo N° 036-2014-EM, Osinergmin regulará el Cargo RER Autónomo en la misma oportunidad que los Precios en Barra, debiendo considerar en dicho cargo: (i) la Remuneración Anual que le corresponde al inversionista Ergon Perú S.A.C.; (ii) los costos de administración del Fideicomiso; y (iii) los costos de comercialización de los distribuidores que les corresponde en virtud del encargo especial y que incluye la comercialización propiamente dicha (facturación, reparto de recibos, cobranza y veri fi cación de operatividad) y una compensación por esta gestión que se aplica mensualmente. Se deberán fi jar también las condiciones de aplicación del Cargo RER Autónomo y los costos de corte y reconexión a favor del inversionista Ergon Perú S.A.C., así como la liquidación anual de los ingresos del inversionista; Que, mediante la Resolución Osinergmin N° 071- 2022-OS/CD se fi jó el Cargo RER Autónomo aplicable para el periodo del 01 de mayo de 2022 al 30 de abril de 2023; siendo por tanto necesaria la fi jación para el siguiente periodo anual; Que, conforme a lo establecido en el numeral 14.3 de los Contratos de Inversión resultantes de la 1ra Subasta para el Suministro de Electricidad con RER en áreas no conectadas a red, en concordancia con lo establecido en el Artículo 17.4 del Reglamento RER y en la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos de Ergon Perú S.A.C., adjudicatario de la Buena Pro de la Primera Subasta para el Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables en Áreas No conectadas a Red”, se debe efectuar la liquidación anual de las instalaciones RER Autónomas Iniciales, la Cantidad Mínima Requerida y las Instalaciones RER Autónomas Adicionales, siendo que el saldo de liquidación obtenido, deberá ser agregado o descontado del Cargo RER Autónomo del siguiente periodo tarifario; Que, en ese sentido, se ha dado inicio al proceso de aprobación del Cargo RER Autónomo aplicable para el periodo del 1 de mayo de 2023 al 30 de abril de 2024, siguiendo las etapas y plazos establecidos en el “Procedimiento para la Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros No Convencionales” contenido en el Anexo B.4 de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada mediante Resolución Osinergmin N° 080-2012- OS/CD; Que, el procedimiento se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas previstas en el mismo, tales como la publicación del proyecto de resolución que fi ja el Cargo RER Autónomo, la realización de la Audiencia Pública Descentralizada por parte de Osinergmin, y la recepción y análisis de los comentarios y sugerencias presentados, por lo que corresponde aprobar el Cargo RER Autónomo que será aplicable al servicio de suministro de energía con Instalaciones RER Autónomas en Áreas No Conectadas a Red para el periodo antes señalado; Que, se han emitido el Informe Técnico N° ….-2023- GRT y el Informe Legal N° ….-2023-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, los cuales complementan y contienen con mayor detalle técnico y jurídico la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del Artículo 3°, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM; en el Decreto Legislativo N° 1002, que promueve la inversión para la generación de electricidad con el uso de energías renovables; en el Decreto Legislativo N° 1031, que promueve la e fi ciencia de la actividad empresarial del Estado, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 176-2010-EF; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los