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24 NORMAS LEGALES Lunes 20 de febrero de 2023 El Peruano / LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA:La Resolución SBS N° 03542-2022 del 18.11.2022 por la cual se declaró la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores del Ministerio del Interior Ltda - Cosermin (en adelante, la COOPAC), publicada en el Diario O fi cial el Peruano el 24.11.2022, y; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución SBS Nº 03542-2022, se resolvió declarar la disolución de la COOPAC por encontrarse incursa en la causal de inactividad, conforme a los fundamentos detallados en la parte considerativa de la citada resolución; Que, el inciso 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO LPAG), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que los errores material o aritméticos en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; asimismo, el inciso 212.2 del citado artículo precisa que la recti fi cación adopta las formas y modalidades comunicación o publicación del acto original; Que, en la revisión de la citada Resolución se advierte que, tanto en la parte considerativa como resolutiva, por error material se consignó como denominación de la COOPAC, “Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores del Ministerio del Interior Ltda - Cosermin”; no obstante, debió decir que la denominación de la COOPAC era “Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores del Ministerio del Interior Ltda N° 438”, conforme a la información que obra en la Partida Registral N° 11040727 de la O fi cina Registral de Lima; Que, lo anterior evidencia que el mencionado error material no altera el contenido sustancial ni el sentido de la decisión del acto administrativo por referirse a una precisión respecto de la denominación de la COOPAC, siendo necesario proceder a la respectiva rectificación; Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y modi fi catorias, el TUO LPAG, y de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución; RESUELVE:Artículo Único.- RECTIFICAR el error material incurrido, con relación a la denominación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores del Ministerio del Interior Ltda N° 438, tanto en la parte considerativa como en la parte resolutiva de la Resolución SBS Nº 03542-2022 del 18.11.2022, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 24.11.2022, de acuerdo con el siguiente detalle: DICE DEBE DECIR Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores del Ministerio del Interior Ltda – CoserminCooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores del Ministerio del Interior Ltda N° 438 Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2151926-1Modifican el Reglamento de la Reserva de Riesgos en Curso y el Plan de Cuentas para empresas del Sistema Asegurador RESOLUCIÓN SBS N° 00552-2023 Lima, 17 de febrero de 2023LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el artículo 306 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, en adelante Ley General, establece que las empresas de seguros y/o reaseguros deben constituir mensualmente reservas técnicas, las que corresponden a la mejor estimación de sus obligaciones frente a los asegurados y/o bene fi ciarios por la suscripción de contratos de seguro; Que, el artículo 347 de la Ley General establece que la Superintendencia tiene como fi nalidad salvaguardar los intereses del público, cautelando la solidez económica y fi nanciera de las empresas sujetas a su control; Que, mediante la Resolución SBS N° 6394-2016, se aprobó el Reglamento de la Reserva de Riesgos en Curso, el cual establece, entre otras disposiciones, la metodología para el cálculo de la reserva por insu fi ciencia de primas (RIP) y los lineamientos que las empresas de seguros y/o reaseguros deben seguir; Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del COVID-19. La pandemia por el COVID-19 aumentó el número de siniestros de aquellos seguros que cubren el riesgo de mortalidad, Que, mediante la Resolución N° 2239-2021 del 30 de julio de 2021, con el fi n de atenuar el impacto de la sobremortalidad causada por la pandemia por el COVID -19 en las empresas de seguros y/o reaseguros se aprobó modi fi car la metodología de cálculo de la RIP para la agrupación de riesgo seguros de vida grupal o individual de corto plazo, a fi n de que la RIP sea calculada considerando el escenario más favorable de: i) información de los últimos veinticuatro (24) meses, o ii) información de los últimos cuarenta y ocho (48) meses; Que, mediante el Decreto Supremo N° 130-2022- PCM del 27 de octubre del 2022, se dejó sin efecto la mencionada Declaratoria del Estado de Emergencia y considerando que el nivel de sobremortalidad por la COVID-19 disminuyó drásticamente desde el inicio del tercer trimestre de 2021, resulta pertinente dejar sin efecto la modi fi cación de la metodología de cálculo de la RIP para la agrupación de riesgo seguros de vida grupal o individual de corto plazo; Que, además de las modi fi caciones antes descritas, se requiere modi fi car el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, aprobado por Resolución SBS Nº 348-95 y sus normas modi fi catorias, para precisar que los seguros de vida y de accidentes y enfermedades no deberían encontrarse exentos de contar con un proceso de liquidación de siniestros, incluso cuando el importe de la indemnización fi nal es conocido desde el inicio por la empresa de seguros; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 el artículo 349 de la Ley General y en aplicación del párrafo 3.2. sobre condiciones de excepción a la publicación de proyecto de resolución, dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car el párrafo 6.2.1 del Reglamento de la Reserva de Riesgos en Curso,