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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (20/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Lunes 20 de febrero de 2023 El Peruano / aprobado por la Resolución SBS N° 6394-2016 y normas modi fi catorias, en los siguientes términos: “6.2.1 La información a considerar para el cálculo de la RIP corresponde a los últimos veinticuatro (24) meses (período de referencia); excepto para las agrupaciones de riesgo “Responsabilidad civil” y “Crédito y cauciones”, donde dicho período es de cuarenta y ocho (48) meses.” Artículo Segundo.- Modi fi car el Plan de Cuentas para empresas del Sistema Asegurador, aprobado por Resolución SBS N° 348-95 y normas modi fi catorias, en los términos que se indican en el Anexo N° 1 que forma parte de la presente resolución, el cual se publica en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Tercero.- La presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de julio de 2023, excepto lo establecido en el artículo segundo que entra en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de marzo de 2023. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2152796-1 PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Proyecto de Resolución que fija el Cargo RER Autónomo para las Áreas No Conectadas a Red, aplicable al periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2023 y el 30 de abril de 2024 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 028-2023-OS/CD Lima, 15 de febrero de 2023CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo 17° del Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, aprobado con Decreto Supremo N° 020-2013-EM, Osinergmin regula el Cargo RER Autónomo en la misma oportunidad que los Precios en Barra, así como las condiciones de aplicación de dicho cargo aplicables al servicio de suministro eléctrico con Instalaciones RER Autónomas; Que, en cumplimiento del Artículo 4° de la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, corresponde publicar en la página web institucional de Osinergmin y en el diario o fi cial El Peruano, el proyecto de resolución que fi ja el Cargo RER Autónomo, dándose, de ese modo, inicio al proceso regulatorio de dicho cargo en concordancia con el ítem a) del “Procedimiento para la Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros No Convencionales”, contenido en el Anexo B.4 de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada mediante Resolución Osinergmin N° 080-2012-OS/CD; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante el TUO de la LPAG); Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, aprobado con Decreto Supremo N° 020-2013-EM; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 05-2023. SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la publicación en el diario ofi cial El Peruano y en la página Web de Osinergmin del Proyecto de Resolución que fi ja el Cargo RER Autónomo para las Áreas No Conectadas a Red, aplicable al periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2023 y el 30 de abril de 2024, documento que fi gura como Anexo 1 de la presente resolución, conjuntamente con su exposición de motivos. Artículo 2.- Disponer la publicación, en el diario ofi cial El Peruano y en la página Web de Osinergmin, de la relación de información que sustenta el Proyecto de Resolución que fi ja el Cargo RER Autónomo para las Áreas No Conectadas a Red, aplicable al periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2023 y el 30 de abril de 2024, que se acompaña como Anexo 2 de la presente resolución. Artículo 3.- Convocar a Audiencia Pública Virtual por transmisión en directo (streaming) para la sustentación y exposición, por parte de Osinergmin, de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el proyecto de resolución de fi jación del Cargo RER Autónomo publicado, que se realizará en la fecha, hora y modalidad siguientes: Fecha : 27 de febrero de 2023 Hora : 3pmModalidad : VirtualPlataforma : YouTube Live y Microsoft Teams (Los respectivos enlaces serán publicados en la página web y en un diario de circulación nacional previamente a la realización de la audiencia) Para participar de esta audiencia es necesario inscribirse en el siguiente enlace: https://www.osinergmin.gob.pe/audiencia.Artículo 4.- Defi nir un plazo de veinte (20) días hábiles contados desde el día siguiente de la realización de la Audiencia Pública a que se re fi ere el Artículo 3 de la presente Resolución a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, vía la ventanilla electrónica: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob. pe/ o, de encontrarse habilitada, mediante la mesa de partes física, situada en la avenida Jorge Chávez N° 154, Mira fl ores, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas a la siguiente dirección de correo electrónico: cargoRER@osinergmin.gob.pe, citando en el asunto lo siguiente: “Cargo RER 2023”. La recepción