TEXTO PAGINA: 22
22 NORMAS LEGALES Lunes 20 de febrero de 2023 El Peruano / de la plataforma del SIRT, a través del selector geográ fi co implementado para tal fi n, en los términos señalados en el artículo 13 del presente Reglamento, (Primera Disposición Complementaria Transitoria). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- A los sesenta (60) días calendario de publicado el presente Reglamento en el diario o fi cial El Peruano, se pondrá a disposición de las empresas operadoras, a través de la página web del OSIPTEL y/o la plataforma del SIRT, la “Guía de Registro en la Plataforma del SIRT”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Otorgar un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, para que las empresas operadoras ingresen la información de la “Disponibilidad Comercial de la Tarifa” de los servicios de Internet fi jo, televisión por suscripción y telefonía fi ja, respecto de las tarifas establecidas que se encuentren en comercialización, utilizando la opción “Actualización” de la disponibilidad comercial de la tarifa, disponible en el módulo de registro de la plataforma del SIRT, a través del selector geográ fi co implementado para tal fi n, en los términos señalados en el artículo 13 del presente Reglamento. Segunda.- En tanto no se encuentre disponible en el módulo de registro de la plataforma del SIRT la categoría “Modi fi cación de atributo”, para efectos de lo establecido en el artículo 18 del presente Reglamento, la empresa operadora debe utilizar la categoría “Autorizado por OSIPTEL”. Tercera.- En tanto no se encuentre disponible en el módulo de registro de la plataforma del SIRT la funcionalidad de “Recti fi cación” para efectos de lo establecido en el artículo 16 del presente Reglamento, la empresa operadora deberá utilizar la categoría “Autorizado por OSIPTEL” de la funcionalidad de “Cambio de Tarifa”. Cuarta.- Para efectos de lo señalado en el artículo 13 del presente Reglamento, y en tanto no se encuentre disponible en el módulo de registro de la plataforma del SIRT, la sección para el registro de información de la “Disponibilidad Comercial de la Tarifa” a través del selector geográ fi co, la empresa operadora deberá ingresar dicha información en la sección de “Restricciones”, según las indicaciones del OSIPTEL, tanto si se trata del registro de una nueva tarifa establecida, como si se trata de la recti fi cación o actualización de la información de disponibilidad comercial respecto de una tarifa ya registrada. Quinta.- En tanto no se encuentren disponibles en la sección de “Características Especí fi cas” del módulo de registro de la plataforma del SIRT, alguno de los campos para registrar la información señalada en el artículo 11 del presente Reglamento; se deberá consignar la referida información en la sección de “Características Adicionales“, tanto para el registro de una nueva tarifa establecida, como para la recti fi cación de una tarifa ya registrada. Sexta.- Para efectos del registro de la información tarifaria en la plataforma del SIRT de manera automatizada, las empresas operadoras que cuenten con una cantidad igual o mayor a 500,000 abonados a nivel nacional, realizarán las acciones que permitan la interoperabilidad de sus sistemas de información con el sistema de información del OSIPTEL. Para tal efecto, previamente el OSIPTEL pondrá a disposición de las empresas operadoras, la documentación técnica necesaria y el cronograma de implementación correspondiente, con la fi nalidad de que puedan emitir sus comentarios. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.- Derogar, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, la Resolución de Consejo Directivo Nº 065-2015-CD/OSIPTEL y su modi fi catoria; así como, el segundo párrafo del artículo 15 del Reglamento General de Tarifas, y el ítem 13 del Régimen de Infracciones y Sanciones incorporado a dicho Reglamento; y toda disposición normativa que se contraponga al presente Reglamento. 2152724-1ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, para financiar acciones de control concurrente de proyecto de inversión RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0023-2023-INGEMMET/PE Lima, 17 de febrero de 2023 VISTOS: El Informe N° 0016-2023-INGEMMET/GG- OPP e Informe N° 0108-2023-INGEMMET/GG-OPP-PRES, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 0061-2023-INGEMMET/GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se emitió la Resolución de Presidencia N° 135-2022-INGEMMET/PE, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego 221 - Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, a nivel de Unidad Ejecutora, para efectos de operativizar la gestión presupuestaria del presente año; Que, el artículo 1 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, dispone que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, entre otros, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, cuyos montos superen los S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; Que, la Décima Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, modi fi ca el artículo 1 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, determina que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; Que, los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 31358, autorizan a los pliegos involucrados del Gobierno Nacional, Regional y Local, a cargo de las intervenciones a que se re fi eren los artículos 1 y 3 de la citada ley, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias, en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del Pliego