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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (20/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Lunes 20 de febrero de 2023 El Peruano / 019: Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior; y que las referidas transferencias se aprueben mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, y se publican en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, el acápite ii) del literal b) del numeral 18.1 del artículo 18 de la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N° 0023-2022-EF/50.01, modi fi cada mediante Resolución Directoral N° 007-2022-EF/50.01, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de transferencias fi nancieras enmarcadas en el artículo 4 de la Ley N° 31358, para el fi nanciamiento del control concurrente de las inversiones; Que, mediante O fi cio N° 000129-2023-CG/SGE, la Contraloría General de la República solicita se efectúen las acciones necesarias para garantizar el fi nanciamiento del control concurrente de las inversiones, a través de una Transferencia Financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, hasta por la suma de S/38,765.00 (TREINTA Y OCHO MIL SETESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 00/100 Soles), con cargo al presupuesto institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, conforme a la Décima Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, modi fi ca el artículo 1 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, para lo cual se priorizó el proyecto de inversión “Mejoramiento del servicio de investigación aplicada en geología ambiental y riesgo geológico del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, en el distrito de Yanahuara, provincia y región Arequipa” que viene ejecutando el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, bajo la modalidad de Proyecto de Inversión Pública; Que, a través del Informe N° 0016-2023-INGEMMET/ GG-OPP y el Informe N° 0108-2023-INGEMMET/GG-OPP-PRES, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, solicita se autorice la Transferencia Financiera del Pliego 221 Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET hasta por la suma de S/38,765.00 (TREINTA Y OCHO MIL SETESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 00/100 Soles), a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, para fi nanciar las acciones de control concurrente del proyecto de inversión “Mejoramiento del servicio de investigación aplicada en geología ambiental y riesgo geológico del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, en el distrito de Yanahuara, provincia y región Arequipa”, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 31358; por cuanto se cuenta con recursos disponibles en el Presupuesto Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios; Que, mediante Informe Nº 0061-2023-INGEMMET/ GG-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica, opina que resulta legalmente viable autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 221 Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET hasta por la suma de S/38,765.00 (TREINTA Y OCHO MIL SETESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 00/100 Soles), a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, para fi nanciar las acciones de control concurrente del proyecto de inversión “Mejoramiento del servicio de investigación aplicada en geología ambiental y riesgo geológico del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, en el distrito de Yanahuara, provincia y región Arequipa”, en el marco de la Ley N° 31358; Con el visado de la Gerencia General, de las O fi cinas de Administración, de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Resolución Directoral N° 0023-2022-EF/50.01, que aprueba la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, modi fi cada por la Resolución Directoral N° 007-2022-EF/50.01 y la Resolución de Contraloría N° 103-2022-CG, que aprueba la Directiva N° 008-2022-CG/ GMPL, Directiva Externa que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM; SE RESUELVE:Artículo 1 .- AUTORIZAR una Transferencia Financiera del Pliego 221 - Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, hasta por la suma de S/38,765.00 (TREINTA Y OCHO MIL SETESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 00/100 Soles), a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, para fi nanciar las acciones de control concurrente del proyecto de inversión “Mejoramiento del servicio de investigación aplicada en geología ambiental y riesgo geológico del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, en el distrito de Yanahuara, provincia y región Arequipa”; en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente. Artículo 2 .- La Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución, se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 221 - Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, Categoría Presupuestaria: 0068. Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres; Acción de Inversión: 6000053. Control Concurrente; Categoría de Gasto: 6. Gasto de Capital; Genérica de Gasto: 2.4 Donaciones y Transferencias; Partida de Gasto: 2.4.2.3.1.1. A Otras Unidades del Gobierno Nacional; por la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios. Artículo 3 .- Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4 .- REMITIR copia de la presente Resolución a la O fi cina de Administración, para que efectúen las acciones necesarias para el cumplimiento de la Transferencia Financiera. Artículo 5. - DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del INGEMMET: www.gob.pe/ingemmet, el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. HENRY JOHN LUNA CÓRDOVA Presidente Ejecutivo (e) 2153101-1 ORGANISMOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Rectifican error material incurrido en la Resolución SBS N° 03542-2022 con relación a la denominación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores del Ministerio del Interior Ltda N° 438 RESOLUCIÓN SBS N° 00479-2023 Lima, 13 de febrero de 2023