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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2023 (01/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Sábado 1 de julio de 2023 El Peruano / tipicidad, por el cual una determinada conducta aparece conectada a una sanción administrativa prevista; cuya exigencia deriva de dos principios jurídicos especí fi cos: el de libertad: consistente en que las conductas deben estar exactamente delimitadas, sin indeterminaciones y el de seguridad jurídica en mérito del cual los ciudadanos deben estar en condiciones de poder predecir, de manera sufi ciente y adecuada, las consecuencias de sus actos. También resulta pertinente precisar que el derecho administrativo sancionador, lo que busca es sancionar una conducta irregular desplegada por un determinado administrado, surge como barrera al criterio arbitrario de la entidad quien en esencia actúa como Juez y parte, por lo que, ante la presunción de una conducta irregular por parte de una persona adscrita a una determinada entidad debe, de manera inexorable, no solo ponderar la posible sanción sobre dicha conducta sino también someterla al escrutinio de la razonabilidad, es decir, valorar si la posible sanción a aplicar resulta razonable en el caso en particular, ya que de no ser así correspondería adoptar otras medidas o en todo caso, dosi fi car la ya determinada. Octavo. Que, en el caso en concreto, del análisis objetivo efectuado precedentemente, ha quedado sufi cientemente acreditado que el investigado ha incurrido en la conducta disfuncional descrita y analizada; pues ha trasgredido lo prescrito en el inciso seis del artículo siete 15 y el inciso dos del artículo cinco16 de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz, hechos que tipi fi can como falta muy grave regulada en el inciso tres del artículo cincuenta 17 de la Ley de Justicia de Paz - Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 120- 2023 de la cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención del señor Lama More por encontrarse de vacaciones. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Espinoza Santillán. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor César Hugo Urtecho Quispe, en su actuación como Juez de Paz del Sector La Caridad, distrito El Porvenir – Trujillo, de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 1 Pp. 88-196. 2 Pp. 12-20. 3 P. 27. 4 Pp. 68-73. 5 Pp. 116-119. 6 P. 9. 7 Pp. 51 a 58. 8 Entre corchetes es nuestro. 9 Artículo 26º. Modalidades de noti fi caciones. Las noti fi caciones de los actos administrativos e informes del magistrado contralor competente, en todos sus niveles, deben ajustarse al nuevo Sistema de Noti fi caciones Electrónicas (SINOE) en los procedimientos disciplinarios ante el Poder Judicial, salvo la primera noti fi cación al investigado, la que deberá realizarse en su domicilio laboral y, en su defecto en forma excepcional, en su domicilio real. Para las posteriores actuaciones recaídas en el procedimiento disciplinario se utilizarán los medios electrónicos como formas de comunicación, para l cual será requisito indispensable que las personas sujetas a investigación o queja comprendidas en un procedimiento administrativo disciplinario, cuenten con una casilla electrónica para los efectos de ser noti fi cados de todas las actuaciones que recaigan en dicho procedimiento, cuyo uso será obligatorio por todos los jueces y por el personal jurisdiccional, excepto jueces supremos. 10 P. 61. 11 Pp. 107 a 108. 12 Pp. 02 y 03. 13 Pp. 04 a 08. 14 P. 86. 15 Artículo 7. Prohibiciones. Inciso 6: “Conocer, in fl uir, o interferir de manera directa o indirecta en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdiccional especial. 16 Artículo 5. Prohibiciones. Inciso 2: “Mantener una conducta personal y funcional irreprochable acorde con el cargo que ocupa”. 17 Artículo 50º. Faltas muy graves (...) inciso 3): “Conocer, in fl uir o interferir directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo o cuando estas están siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdiccional especial”. 2191753-1 Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Segunda Nominación de Suyo - Ayabaca, Corte Superior de Justicia de Sullana INVESTIGACIÓN ODECMA Nº 00001-2014-SULLANA Lima, dieciocho de enero de dos mil veintitrésVISTA: La propuesta de medida disciplinaria de destitución al señor Carlos Ángel León Encalada, en su actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación de Suyo - Ayabaca de la Corte Superior de Justicia de Sullana, emitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante Resolución número dieciséis del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno. CONSIDERANDO:Primero. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo veinte del Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa número doscientos veintiséis guión dos mil doce guión CE guión PJ, es función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial: “Son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial: (...) 37. Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales. (...)” (énfasis agregado). Asimismo, del contenido del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos ochenta y cuatro guión dos mil dieciséis guión CE guión PJ del nueve de noviembre de dos mil dieciséis y modi fi catorias, compete a este órgano del Poder Judicial: “(...) 38. Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales (...)” (énfasis agregado). Aunado a ello, en el numeral III punto 6 de la Exposición de Motivos del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guión dos mil quince guión CE guión PJ se ha previsto que: “III.6 Del Procedimiento Disciplinario. (...) Para concluir el procedimiento disciplinario cuando la falta es muy grave y debe imponerse la destitución se establece que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es competente para imponerla en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles de recibido el informe de la ONAJUP” (énfasis agregado ).