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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2023 (05/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de julio de 2023 El Peruano / Trabajo Permanente, hasta mayo del año en curso, consolidándose la siguiente información: CARGA Y PRODUCCIÓN ÓRGANO JURISDICCIONALCARGA PENDIENTEESCRITOS PENDIENTESEXPEDIENTES PARA SENTENCIAREXPEDIENTES RESUELTOS 32º Juzgado de Trabajo Permanente1845 818 2 185 2.4. Ahora bien, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través de la Resolución Administrativa Nº 000395-2020-CE-PJ de fecha 9 de diciembre del 2020, resolvió aprobar el Informe Nº 000003-2020-HLM-D-CE-PJ, presentado por el señor Consejero Héctor Enrique Lama More; excepto respecto de los estándares de expedientes resueltos de los Juzgados Penales Unipersonales y Colegiados; los cuales serán evaluados conjuntamente por la Comisión presidida por el mencionado Consejero y la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; en consecuencia, dispuso que los estándares resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las Cortes Superiores de Justicia del país, serán de acuerdo al Anexo que forma parte de la referida resolución, anexo que establece que en los casos de los Juzgados Laborales PCAL-PCAP o PCALP, el estándar de expedientes resueltos son de 1000 expedientes. 2.5. Es menester precisar que la ley le otorga al Juez las máximas atribuciones para dirigir el proceso judicial, impulsarlo, velar por su rápida solución adoptando las medidas que sean necesarias para evitar su paralización, bajo responsabilidad, ello con el objetivo de que el proceso pueda cumplir su fi nalidad, conforme lo establece el artículo 50º inciso 1) del Código Procesal Civil aplicado supletoriamente al presente caso, el cual señala: “Son deberes de los Jueces en el proceso: 1. Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas convenientes para impedir su paralización y procurar la economía procesal”. 2.6. De lo expuesto, es de advertirse la elevada carga de expedientes que se encuentra pendiente ante el Trigésimo Segundo Juzgado de Trabajo Permanente, carga procesal que no se ajustaría a la cantidad de expedientes resueltos hasta el momento, y que, de acuerdo al avance actual, no llegaría a la mitad del estándar de expedientes resueltos anualmente aprobado por Resolución Nº 000395-2020-CE-PJ, aunado a ello se aprecia la gran cantidad de escritos pendientes de proveer, motivo por el cual, se debe considerar que en aplicación del artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Civil, se establece que el Juez es el director del proceso y tiene el deber de impulsarlo por sí mismo: “La dirección del proceso está a cargo del Juez, quien la ejerce de acuerdo a lo dispuesto en este Código. El Juez debe impulsar el proceso por sí mismo, siendo responsable de cualquier demora ocasionada por su negligencia (…)”; por tanto, los jueces y juezas deben procurar que los procesos que se ventilan en sus respectivas judicaturas se realicen dentro de los plazos procesales y razonables, a fi n de garantizar el debido proceso y el correcto servicio de impartición de justicia, hecho que traería como consecuencia la poca producción de sentencias en lo que va del año. 2.7 Luego de la evaluación de la producción y permanencia de la Jueza Provisional del Trigésimo Segundo Juzgado de Trabajo Permanente, se ha tomado la decisión de dar por concluida la designación de la magistrada Tania Lizett Medina Sayra, en consecuencia, deberá retornar a su Juzgado de Paz Letrado de origen, donde ostenta la titularidad, dándose por concluida la designación administrativa que se contraponga a lo ordenado en este extremo de la presente resolución. Tercero. Disposición del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre la prelación respecto a la designación de Jueces Supernumerarios. 3.1. Mediante Resolución Administrativa Nº 000133-2023-CE-PJ de fecha 14 de abril del 2023, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, ha dispuesto que cuando se requiera la designación de un juez o jueza, en primer lugar se proceda conforme la siguiente prelación: a) Designar al juez/a titular del grado inmediato anterior, como provisional, b) Ante la falta de ellos se proceda a convocar al juez supernumerario de la lista de aptos elaborada por la Junta Nacional de Justicia; en su defecto a los abogados inscritos en la Nómina de Abogados Aptos para el desempeño como jueces supernumerarios de la Corte Superior, c) En defecto de los anteriores, se delegó a la Presidencia de las Cortes Superiores del país, hasta el 31 de junio de 2023, la facultad para designar a trabajadores/as de su Distrito Judicial como juez/a supernumerario/a; siempre y cuando se cumplan los requisitos de ley, no tengan incompatibilidad, y sean los más idóneos. 3.2. Al respecto, en cuanto al literal a), descrito en el párrafo anterior, esta Presidencia previa rigurosa evaluación, ha tomado en consideración a aquellos Jueces de Paz Letrado Titulares en base a su trayectoria profesional, desempeño funcional, producción jurisdiccional y especialidad en sus respectivos órganos jurisdiccionales, en este sentido, a través de la Coordinación de Magistrados se comunicó con ellos con la fi nalidad de ser promovidos como Jueces Especializados Provisionales, situación que no ha sido aceptada por distintos motivos personales de cada uno de los consultados. 3.3. En relación al literal b), el registro de abogados aptos elaborada por la Junta Nacional de Justicia y aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 000081-2023- CE-PJ de fecha 10 de febrero del año en curso, esta Presidencia ha cumplido en anteriores oportunidades en designar a abogados como Jueces Supernumerarios en las distintas especialidades de este Distrito Judicial, sin embargo, en el presente caso no se ha podido cumplir con dicha designación, toda vez que los abogados indicaron que se encontraban laborando como Jueces en otras Cortes Superiores como Callao, Ica, Moquegua, Lima Norte, o en otras instituciones. 3.4. Respecto a la Selección de Jueces de Supernumerarios de esta Corte Superior de Justicia de Lima, mediante sesión de fecha 25 de abril del año en curso, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima aprobó la nómina de postulantes aptos del Concurso Público para la selección de Jueces Supernumerarios – Convocatoria 002-2022-CDSJS-CSJLI-PJ, consideraciones por las cuales esta Presidencia, se encuentra en la facultad de designar a un abogado apto de la especialidad como Juez Supernumerario. Cuarto. Designación de Juez Supernumerario del Trigésimo Segundo de Trabajo Permanente. Estando a lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución, toda vez que se ha dado por concluida la designación de la magistrada Tania Lizett Medina Sayra, como Juez Provisional del Trigésimo Segundo de Trabajo Permanente, corresponde a esta Presidencia designar a un abogado apto de la nómina aprobada por el Consejo Ejecutivo Distrital respecto al Concurso Público para la selección de Jueces Supernumerarios – Convocatoria Nº 002-2022-CDSJS-CSJLI-PJ, con la fi nalidad de desempeñar el cargo de Juez Supernumerario del referido órgano jurisdiccional, a efectos de cautelar la continua, y e fi ciente administración de justicia. Quinto. Facultades de la Presidencia de la Corte Superior. En este orden de ideas, teniendo en consideración que la Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un e fi ciente servicio de administración de justicia en bene fi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultada para designar y dar por concluida la designación de Jueces Provisionales y Supernumerarios, por lo que en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder