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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2023 (05/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de julio de 2023 El Peruano / Judicial, concordadas con la Resolución Administrativa Nº 000133-2023-CE-PJ; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, a partir del 4 de julio del 2023, las siguientes designaciones: - De la magistrada Tania Lizett Medina Sayra, como Jueza Provisional del Trigésimo Segundo Juzgado de Trabajo Permanente, debiendo retornar a su juzgado de origen. - De la abogada Silvia Violeta Lévano Contreras, como Jueza Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado Laboral, debiendo retornar a su plaza de origen. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la abogada JESSICA YESSENIA PÉREZ SOLORZANO, como Jueza Supernumeraria del Trigésimo Segundo Juzgado de Trabajo Permanente, a partir del 4 de julio del 2023. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Órgano de Imagen Institucional de este Distrito Judicial, la difusión respectiva de la presente resolución administrativa. Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Coordinación de Recursos Humanos, O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura y Gerencia de Administración Distrital. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARIA DELFINA VIDAL LA ROSA SANCHEZ Presidente de la CSJLima 2192544-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de docentes de la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo a Italia, con fines de capacitación UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO” RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO - RECTOR Nº 395-2023-UNASAM Huaraz, 7 de junio de 2023Vistos, el O fi cio Nº321 y 344 -2023-UNASAM/VRINV de fechas 22 y 24 de mayo de 2023, respectivamente, de la Vicerrectora de Investigación, sobre subvención económica a favor de docentes investigadores de la UNASAM; CONSIDERANDO:Que, la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, de conformidad a lo establecido en el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Capítulo I de la Ley Nº30220, Ley Universitaria, “La universidad es la comunidad de profesores alumnos y graduados”; asimismo, es una institución de derecho público interno, se rige por su Estatuto, sus normas internas y dentro del marco de la Constitución Política del Perú y de las Leyes; Que, el artículo 48° de la Ley Nº30220, Ley Universitaria, establece: “La investigación constituye una función esencial y obligatoria de la universidad, que la fomenta y realiza, respondiendo a través de la producción de conocimiento y desarrollo de tecnologías a las necesidades de la sociedad, con especial énfasis en la realidad nacional. Los docentes, estudiantes y graduados participan en la actividad investigadora en su propia institución o en redes de investigación nacional o internacional, creadas por las instituciones universitarias públicas o privadas”; Que, el artículo 6° del Estatuto de la UNASAM, uno de los principios de la UNASAM, es la “6.4 Calidad académica” “6.7 Espíritu crítico y de investigación”, así como uno de sus fi nes de acuerdo a lo establecido en el artículo 7° es “7.6 Realizar y promover la investigación cientí fi ca, tecnológica y humanística y la creación intelectual y artística” y asimismo el artículo 9° indica “9.5 Investigación cientí fi ca, tecnológica y humanística”; Que, conforme el artículo 99° del Estatuto de la UNASAM, “La investigación constituye una función esencial y obligatoria de la UNASAM, que la fomenta y realiza, respondiendo a través de la producción de conocimientos y desarrollo de tecnologías, a las necesidades de nuestra sociedad, con énfasis en la realidad regional y nacional”, en ese entendido la misma norma indica en su artículo 100° que “En la actividad investigadora participan docentes, estudiantes y graduados, involucra la formación de alianzas estratégicas a través de convenios establecidos por la UNASAM”; Que, en mérito a Ley norma ut supra invocada, mediante O fi cio N.° 002-2023-UNASAM-FCA/PI de fecha 17 de mayo de 2023, del Ph.D Juan Francisco Barreto Rodríguez, quien solicita autorización de viaje al exterior por movilidad docente, en su calidad de responsable del proyecto de investigación titulado: “Aprovechamiento de los derivados de biomasa vegetal para la fabricación de recubrimientos biodegradables utilizables en el ahorro de agua y protección de cultivos agrícolas en el callejón de Huaylas, Ancash, Perú” aprobado con Resolución Consejo Universitario Nº118-2020-UNASAM, de fecha 27 febrero de 2023, de los dos investigadores Dr. Einer Gustavo Espinoza Muñoz y el M.Sc. Henrry Ángel Garrido Angulo (docentes en la Facultad de Ciencias), con la fi nalidad de seguir avanzando con el desarrollo de las actividades de investigación programadas en el cronograma del referido proyecto de investigación, es necesario viajar al Instituto de Polímeros, Compuestos y Biomateriales (IPCB), ubicado en Pozzuoli, ciudad de Nápoles, en Italia, para una estancia de investigación con fi nes de capacitación durante catorce (14) días; Que, estando a lo solicitado por el responsable del proyecto de investigación titulado: “Aprovechamiento de los derivados de biomasa vegetal para la fabricación de recubrimientos biodegradables utilizables en el ahorro de agua y protección de cultivos agrícolas en el callejón de Huaylas, Ancash, Perú”, aprobado con Resolución Consejo Universitario Nº118-2020-UNASAM, de fecha 27 febrero de 2023; y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 50° de la Ley Nº30220, Ley Universitaria, “El Vicerrectorado de Investigación, según sea el caso, es el organismo de más alto nivel en la universidad en el ámbito de la investigación. Está encargado de orientar, coordinar y organizar los proyectos y actividades que se desarrollan a través de las diversas unidades académicas. Organiza la difusión del conocimiento y promueve la aplicación de los resultados de las investigaciones, así como la transferencia tecnológica y el uso de las fuentes de investigación, integrando fundamentalmente a la universidad, la empresa y las entidades del Estado” concordando con lo establecido en el artículo 103° del Estatuto de la UNASAM, que señala: “El Vicerrectorado de Investigación, es el organismo de más alto nivel en la UNASAM en el ámbito de la investigación”. Mediante Ofi cio Nº344-2023-UNASAM/V de fecha 26 de mayo de 2023, la Vicerrectora de Investigación, solicita poner a consideración del Honorable Consejo Universitario el pedido precedentemente expuesto; Que, con forme a la autonomía universitaria prevista en el artículo 8° de la Ley Nº30220, Ley Universitaria, concordante con el artículo 10° del Estatuto de la UNASAM, que señala: “El Estado reconoce la autonomía