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57 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de julio de 2023 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Único.- Acreditar ante el Programa de Movilidad Académico Administrativo CRISCOS, al personal docente de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, que ha resultado bene fi ciado en la 45º Convocatoria del Programa de Movilidad Académico Administrativo - CRISCOS en la modalidad docente, para el I Semestre 2023, según el siguiente detalle: N°Nombres y ApellidosUNJBGUniversidad de destinoDestino 1JUAN FRANCISCO ALBERTO YABAR JIBAJAArquitectura - FIAGUniversidad Nacional de ChimborazoArquitectura Regístrese, comuníquese y archívese. ADRIANA MAXIMINA LUQUE TICONA Rectora (i) JORGE LUIS LOZANO CERVERA Secretario General 2192709-1 MINISTERIO PÚBLICO Resuelven fortalecer los despachos fiscales de las fiscalías superiores y de las fiscalías provinciales penales corporativas de los distritos fiscales implementados con el Nuevo Código Procesal Penal, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 046-2023-MP-FN-JFS Lima, 3 de julio de 2023 VISTO Y CONSIDERANDO:El Informe Nº 113-2023-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 01 de julio de 2023, emitido por la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, relacionado al “Fortalecimiento de Fiscalías de Primera y Segunda Instancia de los Distritos Fiscales a Nivel Nacional”. Por Acuerdo de la Junta de Fiscales Supremos Nº 6293, adoptado en sesión extraordinaria del 26 de febrero de 2023, los expedientes de propuestas de creaciones que cuenten con informes de viabilidad favorable por parte de la Secretaría Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, deberán formar parte de los requerimientos a ser consolidados en el cuadro de necesidades de la institución. La O fi cina Técnica de implementación del Nuevo Código Procesal Penal, en atención a los diversos requerimientos por las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, ha elaborado la propuesta de fortalecimiento de las fi scalías de primera y segunda instancia a nivel nacional, identi fi cando en primer lugar, los criterios de priorización, siendo estos: i) carga procesal por fi scal, ii) carga en trámite por personal fi scal , iii) cantidad de denuncias por cada mil habitantes; y, iv) cantidad de fi scales por cada diez mil habitantes; posteriormente analiza el indicador del promedio nacional por fi scal, el cual permite medir la carga procesal por magistrado. Del referido informe, se desprende que del análisis de la carga procesal de las fi scalías superiores y fi scalías provinciales penales corporativas de los Distritos Fiscales de Ica, Lima Sur, Huaura, Cañete, Selva Central, Junín, Tumbes, Lima Este, Lima Centro, Puno, Ayacucho, Cajamarca y Ucayali, así como de la fi scalía superior especializada en delitos de Corrupción de funcionarios del Distrito Fiscal del Santa, se concluye en la existencia de brechas de personal fi scal en los diferentes niveles. La O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, mediante informe N.º 113-2023-MP-FN-STI-NCPP y O fi cio N.º 790-B-2023- MP-FN-STI-NCPP concluye que “4.1. (...) en coordinación con la O fi cina de Registro y Evaluación de fi scales y la Ofi cina General de Potencial Humano, se ha determinado a la fecha, prioritariamente la necesidad de fortalecer los despachos fi scales de las fi scalías superiores de los distritos fi scales implementados con el Nuevo Código Procesal Penal, identi fi cándose en esta primera etapa de cobertura de brechas, la necesidad de crear un total de cuatro (04) plazas de fi scales superiores y seis (06) plazas de fi scales adjuntos superiores con cobertura nacional. Asimismo, la habilitación de presupuesto para una (01) plaza de fi scal superior ya existente. 4.2. Asimismo, también se ha determinado prioritariamente la necesidad de fortalecer los despachos de las fi scalías provinciales penales corporativas de los distritos fi scales implementados con el Nuevo Código Procesal Penal, identi fi cándose en esta primera etapa de cobertura de brechas la necesidad de crear un total de treinta y seis (36) plazas de fi scales provinciales y doce (12) plazas de fi scales adjuntos provinciales. Así como la habilitación de presupuesto de tres (03) plazas de fi scales provinciales y ocho (08) plazas de fi scales adjuntos provinciales ya existentes. 4.3. De otro lado, de acuerdo al análisis de la carga procesal y capacidad resolutiva con la que cuentan los fi scales asignados a la 1° Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chincha, es que se ha llegado a determinar la necesidad prioritaria de fortalecerla, con la creación de un despacho fi scal conformado por un (01) fi scal provincial y dos (02) fi scales adjuntos provinciales con carácter transitorio. 4.4. El diagnóstico elaborado en el presente informe tiene por fi nalidad ser considerado como insumo para la determinación de plazas fi scales a crearse y de las que se les habilite con presupuesto. Cabe precisar que el diagnóstico varía en el tiempo de atención a las alteraciones de la oferta y demanda del servicio fi scal producidas por factores externos. Consecuentemente la alta dirección podrá adoptar las decisiones en consonancia con la situación antes expuesta”. De lo desarrollado en los párrafos precedentes, se tiene que el “Fortalecimiento de Fiscalías de Primera y Segunda Instancia de los Distritos Fiscales a Nivel Nacional”, no solo cuenta con informe favorable de la Ofi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, sino también se advierte la viabilidad presupuestaria al contarse con el Decreto Supremo Nº 101-2023-EF, del 31 de mayo de 2023, que autoriza la transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 hasta por la suma de S/ 114 392 185,00 (CIENTO CATORCE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio Público, para fi nanciar la continuidad operativa y funcionamiento de distritos fi scales respecto al costo de las plazas de personal activo que ejerce la función fi scal y del personal que realiza funciones administrativas y de médicos legales contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo nº 1057, con cargo a la reserva de contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco del artículo 42 de la Ley Nº 31728; fortalecimiento que nos permitirá lograr una mejor atención, oportuna y célere de las denuncias, la persecución y prevención del delito. En ese contexto, de acuerdo a los informes proporcionados por las o fi cinas técnicas, la Junta de Fiscales Supremos, en Sesión Ordinaria de fecha 3 de julio de 2023, mediante Acuerdo Nº 6352, adoptado por unanimidad, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta; y, de conformidad con las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público y sus modi fi catorias. SE RESUELVE:Artículo Primero.- FORTALECER los despachos fi scales de las fi scalías superiores y de las fi scalías