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66 NORMAS LEGALES Viernes 7 de julio de 2023 El Peruano / y Finanzas, los Informes N° 100-2023-SGCC- GAF-MSS y N° 104-2023-SGCC-GAF-MSS de la Subgerencia de Contabilidad y Costos, los Informes N° 126-2023-SGSP-GDS-MSS y 131-2023-SGSP-GDS-MSS de la Subgerencia de Salud Pública, el Informe N° 149-2023-SGBS-GDS-MSS y los Memorándums N° 264-2023-SGBS-GDS-MSS y N° 299-2023-SGBS-GDS-MSS de la Subgerencia de Bienestar Social, OMAPED y DEMUNA, entre otros documentos; sobre la modificación y actualización del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad de Santiago de Surco; CONSIDERANDO: Que, el inciso 43.4 del artículo 43° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal ”; Que, asimismo, el artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, anota que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Que, con Resolución N° 611-2011-RASS del 16.06.2011, se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad de Santiago de Surco, norma que consolida los servicios no exclusivos prestados por la Municipalidad, estableciendo los requisitos y costos de dichos servicios, que fuera modificado posteriormente mediante la Resolución N° 140-2012-RASS del 16.02.2012; la Resolución N° 730-2015-MSS del 16.07.2015, la Resolución N° 940-2015-MSS del 11.09.2015, la Resolución N° 422-2017-MSS del 25.04.2017, la Resolución N° 517-2017-MSS del 22.05.2017, la Resolución N° 1138-2017-MSS del 17.11.2017, la Resolución N° 1159-2017-MSS del 17.11.2017, la Resolución N° 1215-2017-RASS del 13.12.2017, la Resolución N° 582-2018-RASS del 14.06.2018, la Resolución N° 1084-2018-RASS del 27.11.2018, la Resolución N° 949-2019-RASS del 19.09.2019, la Resolución N° 830-2020-RASS del 02.12.2020, la Resolución Nº 297-2021-RASS del 19.04.2021, la Resolución N° 487-2021-RASS de fecha 10.06.2021, la Resolución N° 514-2022-RASS de fecha 16.05.2022, la Resolución N° 98-2023-RASS de fecha 22.03.2023, la Resolución N° 104-2023-RASS de fecha 26.03.2023; Que, mediante los Memorándums N° 264-2023-SGBS- GDS-MSS de fecha 15.03.2023 y Nº 299-2023-SGBS-GDS-MSS de fecha 24.03.2023, la Subgerencia de Bienestar Social, OMAPED y DEMUNA, solicita la modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos, respecto a las tarifas de los servicios funerarios ofrecidos por el Cementerio Municipal, por encontrarse desfasados, por no haber sufrido ninguna variación desde el 2017, a través de la Resolución Nº 1159-2017-RASS; respecto a la actualización de precios de los servicios que brinda el Cementerio Municipal, la Subgerencia de Bienestar Social, OMAPED y DEMUNA señala mediante Informe N° 101-2023-CMSS-SGBS-GDS-MSS, que se ha tomado como referencia los costos de algunos camposantos similares al nuestro, sobre los servicios funerarios que se brindan y que se encuentran establecidos en el artículo 6° de la Ley N° 26298 “Ley de Cementerios y Servicios Funerarios” y su Reglamento. Asimismo, la actualización de los costos de las tarifas de los servicios funerarios, obedecen al incremento del costo de vida, al incremento de los insumos y materiales que se emplean para dar atención a los servicios funerarios que brinda el Cementerio Municipal a favor de los vecinos del distrito que acuden por uno de los 17 servicios funerarios establecidos en el Texto Único de Servicios No Exclusivos TUSNE; Que, con el Informe N° 238-2023-SGBS-GDS-MSS de fecha 08.05.2023, la Subgerencia de Bienestar Social, OMAPED y DEMUNA, solicita la modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos, respecto a las tarifas del pan de harina de trigo, ofrecido por la Panadería Municipal y del Menú ofrecido en el COMVO (Comedor Modelo Vecinal Organizado); Que, mediante Memorándum N° 2527-2023-GAF- MSS de fecha 10.05.2023, la Gerencia de Administración y Finanzas, solicita la modificación del TUSNE a la Subgerencia de Contabilidad y Costos, en virtud al Informe N° 238-2023-SGBS-GDS-MSS de la Subgerencia de Bienestar Social, OMAPED y DEMUNA; Que, por Informe Nº 100-2023-SGCC-GAF-MSS de fecha 16.05.2023, la Subgerencia de Contabilidad y Costos, es de opinión favorable sobre la modificación y actualización del Texto Único de Servicios No Exclusivos –TUSNE, correspondiente a los servicios brindados del Cementerio Municipal, la Panadería Municipal y el Comedor Modelo Vecinal Organizado (COMVO) de la Subgerencia de Bienestar Social, OMAPED y DEMUNA, al tener tarifas desactualizadas por no modificarlas hace varios años; Que, a mayor abundamiento, el previamente agendado informe, señala que, la necesidad de esta propuesta, es de actualizar las tarifas de los servicios funerarios que brinda el Cementerio Municipal y la de incluir un nuevo servicio. Asimismo, la propuesta incluye la actualización de las tarifas del pan de harina de trigo (ofrecida por la Panadería Municipal) y la del Menú (ofrecido por el COMVO); servicios brindados por la Subgerencia de Bienestar Social, OMAPED y DEMUNA; Asimismo, se precisa que dicha modificación, favorecerá a la entidad, toda vez que generará mayores ingresos derivados de la prestación efectiva de dichos servicios y, a su vez la incorporación del nuevo servicio obedece a las necesidades y dinámica de los usuarios surcanos y púbico en general que demandan los servicios que presta la Subgerencia de Bienestar Social, OMAPED y DEMUNA. Finalmente, la Subgerencia de Contabilidad y Costos, fundamenta la actualización de precios señalando, que se ha realizado una indagación de precios o costos por los mismos servicios y/o similares brindados por la empresa privada, observando que los precios en el mercado están por encima de los ofertados por la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, de otro lado, mediante los Memorándum Nº 287-2023-GDS-MSS de fecha 17.04.2023, y Nº 307-2023-GDS-MSS del 26.04.2023 la Gerencia de Desarrollo Social, solicita la modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Subgerencia de Salud Pública, sobre la base de los Informe N° 126-2023-SGSP-GDS-MSS de fecha 13.04.2023, y Nº 131-2023-SGSP-GDS-MSS de fecha 24.04.2023, de la referida Subgerencia, donde solicitan y sustentan la modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos, incorporando (44) servicios no exclusivos de la Veterinaria Municipal de la Subgerencia de Salud Pública; Además, se precisa en dichos documentos, que esta modificación, favorecerá a la entidad, toda vez que generará mayores ingresos derivados de la prestación efectiva de dichos servicios y a su vez la incorporación del nuevo servicio obedece a las necesidades y dinámica de los usuarios surcanos y púbico en general que demandan los servicios que presta la Subgerencia de Salud Pública; Que mediante los Memorándum N° 2034-2023-GAF- MSS de fecha 20.04.2023, y N° 2341-2023-GAF-MSS del 03.05.2023, la Gerencia de Administración y Finanzas, solicita la modificación del TUSNE de la Subgerencia de Salud Pública a la Subgerencia de Contabilidad y Costos, en virtud a los documentos descritos en el numeral precedente; Que, mediante Informe Nº 104-2023-SGCC-GAF-MSS de fecha 16.05.2023, la Subgerencia de Contabilidad y Costos es de opinión favorable sobre la modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos –TUSNE,