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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2023 (07/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Viernes 7 de julio de 2023 El Peruano / correspondiente a la Subgerencia de Salud Pública, específicamente la Veterinaria Municipal, al responder a las necesidades de nuestra comunidad; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 427-2023-GAJ-MSS del 01.06.2023, señala que el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado mediante Resolución N° 611-2011-RASS del 16.06.2011 y sus modificatorias, es un documento recopilador que consolida todos los servicios que no son prestados en exclusividad por la Municipalidad; finalmente es de opinión, que es procedente la Modificación y Actualización del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE respecto a las tarifas de los servicios que brinda el Cementerio Municipal, la Panadería Municipal y el COMVO (Comedor Modelo Vecinal Organizado) a cargo de la Subgerencia de Bienestar Social, OMAPED y DEMUNA; así como la incorporación de 44 servicios no exclusivos de la Veterinaria Municipal a cargo de la Subgerencia de Salud Pública; Que, la Gerencia Municipal, mediante el Memorándum N° 1055-2023-GM-MSS del 02.06.2023, manifiesta su conformidad con la modificación del TUSNE de la Municipalidad de Santiago de Surco, motivo por el cual solicita la emisión de la correspondiente Resolución de Alcaldía; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la modificación al Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de Santiago de Surco, - TUSNE, aprobado con Resolución N° 611-2011-RASS y modificatorias en: 1.1 Los numerales 03.06.01 y 09.01.01, actualizando las tarifas del pan de harina de trigo (por unidad) y costo del menú (incluye entrada, segundo y refresco) que se brindarán a través de la Subgerencia de Bienestar Social, OMAPED y DEMUNA, que se detallan en el Anexo 01, que forma parte integrante de la presente resolución. 1.2 Los servicios funerarios que brinda el Cementerio Municipal, contenidos en el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado con Resolución N° 611-2011-RASS y modificatorias, actualizando las respectivas tarifas que se brindarán a través de la Subgerencia de Bienestar Social, OMAPED y DEMUNA, conforme se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- MODIFICAR el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad de Santiago de Surco, incorporando (44) servicios no exclusivos de la Veterinaria Municipal que se brindarán a través de la Subgerencia de Salud Pública, que se detallan en el Anexo Nº 02 que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO toda norma que se contraponga a los resuelto en los Artículos Primero, Segundo y Tercero de la presente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación del Resolución y los Anexos Nº 01 y N° 02 en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco (www.munisurco.gob.pe), en la misma fecha de la publicación oficial, para su difusión. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Gerencia de Desarrollo Social, y a la Subgerencia de Salud Pública, el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Alcalde 2193596-1Dejan sin efecto la Resolución N° 582- 2018-RASS, que incorporó al Texto Único de Servicios No Exclusivos TUSNE de la Municipalidad, la venta de terreno por m2 en el cementerio municipal de Santiago de Surco RESOLUCIÓN Nº 154-2023-RASS Santiago de Surco, 6 de julio de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Memorándum N° 1222-2023-GM-MSS de la Gerencia Municipal, los Informes N° 505-2023-GAJ-MSS y N° 474-2023-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 3350-2023-GAF-MSS de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Memorándum N° 475-2023-GDS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe N°369-2023-SGBS-GDS-MSS de la Subgerencia de Bienestar Social OMAPED y DEMUNA, sobre dejar sin efecto la Resolución N° 582-2018-RASS que incorporó al TUSNE la venta de terreno por m2 en el Cementerio Municipal; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 32° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los servicios públicos locales pueden ser de gestión directa y de gestión indirecta, siempre que sea permitido por ley y que se asegure el interés de los vecinos, la eficiencia y eficacia del servicio y el adecuado control municipal; Que, el inciso 43.4 del artículo 43° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”; Que, Mediante la Resolución N° 582-2018-RASS de fecha 14.06.2018, se aprueba la modificación en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado con Resolución N° 611-2011-RASS y sus modificatorias, incorporando los servicios que se brinden a través de la Gerencia de Desarrollo Social, correspondiente a la venta de terreno por m2 en el Cementerio Municipal; Que, mediante Informe N° 369-2023-SGBS.GDS- MSS, su fecha 07.07.2023, la Subgerencia de Bienestar Social OMAPED y DEMUNA, indica que desde la aprobación de la Resolución N° 582-2018-RASS de fecha 14.06.2018, que incorpora al Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), la venta de terreno por m2 en el cementerio municipal, ha permitido la lotización de espacios comprendidos por áreas desde 09 m2 hasta 16 m2 para la construcción de mausoleos privados con una capacidad aproximada de 36, 48 y hasta 60 (nichos) por cada mausoleo construido, cuyo costo hacia el vecino del distrito, oscila desde S/ 14,000 (Catorce mil y 00/100) hasta S/ 20,000.00 (veinte mil y 00/100) soles, por cada nicho, según el nivel a ocupar; que, esta situación ha permitido que algunos vecinos del distrito y otros que no son del distrito se beneficien con la adquisición de áreas de terreno para la construcción de mausoleos privados y lucren con la venta de nichos a costos muy elevados y de difícil acceso a la población del distrito que acude al cementerio municipal en busca de la adquisición de un nicho para la inhumación de sus difuntos, perdiendo la finalidad de su aprobación que era la de mejorar y satisfacer la necesidad de los vecinos del distrito de