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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2023 (07/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Viernes 7 de julio de 2023 El Peruano / Munici pal, toda vez que tiene como finalidad generar conocimientos, actitudes, valores y buenas prácticas en temas ambientales. Que, con Informe N° 206-2023-MDSA/OGAJ efectuado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, en su análisis señala que mediante Resolución Ministerial N° 003- 2023-MINAM de fecha 06 de Enero de 2023, aprueba el Instructivo para elaborar e implementar el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal EDUCCA) por los gobiernos locales en el marco de su competencia, tiene el reto de fortalecer sus capacidades y articular sus acciones en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental con los diversos actores públicos y privados, finalmente el mencionado instructivo recoge los aportes y sugerencias de los gobiernos locales y constituye una guía práctica para dar a conocer los lineamientos y recomendaciones que servirán para implementar de manera exitosa el Programa Municipal EDUCCA en todos los gobiernos locales del país. Que, en tal sentido, conforme a la documentación presentada, contando con los informes técnico, presupuestal y jurídico favorables, habiéndose seguido el procedimiento establecido en el referido “Instructivo para elaborar e implementar el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal EDUCCA)”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 003-2023-MINAM, se considera viable aprobar la propuesta de Ordenanza que aprueba el “Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Santa Anita - Programa Municipal EDUCCA Santa Anita”, elaborada por la Subgerencia de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Medio Ambiente y presentada por la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano, siendo que, dicho Programa contribuirá a elevar el nivel de educación y cultura ambiental, con la participación activa de la población, en el distrito de Santa Anita, favoreciendo la materialización del objetivo estratégico vinculado a la mejora de la calidad ambiental de la ciudad y complementando las acciones estratégicas formuladas en los instrumentos de gestión de esta Entidad, lo que generará un impacto positivo en el distrito y beneficios para los vecinos santanitenses; Que, el artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala que, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial “El Peruano”, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Asimismo, el numeral 3) del citado artículo señala excepciones a dicha pre publicación, entre ellas, cuando la entidad por razones debidamente fundamentadas, en el proyecto de norma, considere que la pre publicación de la norma es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al interés público, como en este caso lo ha señalado la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano; Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Municipalidad Distrital de Santa Anita, en uso de las competencias establecidas y en concordancia con el artículo 40° y con los numerales 7), 8) y 35) del artículo 9° de la precitada Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con lo precisado en el último párrafo del precitado artículo VIII del Título Preliminar del referido cuerpo normativo, está facultada para ejercer sus funciones de promoción de la cultura de la prevención, mediante la educación para la preservación del ambiente a través de una Ordenanza Municipal aprobada por el Concejo Municipal; Estando a lo expuesto, de acuerdo a lo establecido en las normas descritas y a los informes técnicos emitidos por las unidades orgánicas competentes, resulta viable aprobar la Ordenanza que aprueba el PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA – PROGRAMA MUNICIPAL EDUCCA SANTA ANITA; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º numerales 7), 8) y 35), 39°, 40°, 44° y 82° numeral 13) de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo presentes y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de del acta; se emitió la siguiente: ORDENANzA QUE APRUEBA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA – PROGRAMA MUNICIPAL EDUCCA SANTA ANITA Artículo Primero.- APROBAR el PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA – PROGRAMA MUNICIPAL EDUCCA SANTA ANITA, el mismo que como Anexo, forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano, a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación, a la Oficina de Relaciones Publicas e Imagen Institucional y la Sub Gerencia de Participación Ciudadana, Bienestar Social, Demuna, Ciam y Omaped y demás unidades de organización competentes, a adoptar las acciones para la implementación de la presente Ordenanza, en el marco de sus respectivas competencias. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones la asignación del presupuesto anual para la ejecución del PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA – PROGRAMA MUNICIPAL EDUCCA SANTA ANITA. Artículo Cuarto.- ESTABLECER la realización anual de una evaluación y reporte público de los resultados de cada Plan de Trabajo, como mecanismo para hacer ajustes de proceso y mejoras en el Plan de Trabajo del año siguiente. Al final de cada periodo de gobierno corresponde hacer una evaluación y reporte público de los resultados logrados con el Programa Municipal EDUCCA, así como proceder a su actualización o reformulación. Artículo Quinto.- REMITIR la presente Ordenanza Municipal, así como el Anexo de la misma, al Ministerio del Ambiente para los fines de registro en los mecanismos de seguimiento a la implementación de los objetivos de desarrollo sostenible, de las políticas y normativa ambiental vigentes, la evaluación del desempeño ambiental local, así como su difusión vía el informe nacional del estado del ambiente. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaria la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnologías de Información la publicación del íntegro de la Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Anita. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OLIMPIO ALEGRIA CALDERON Alcalde 2192635-1