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55 NORMAS LEGALES Viernes 7 de julio de 2023 El Peruano / mayores. Así como derechos humanos en general, manteniendo un registro actualizado; Que, la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y el Grupo Familiar, en el Artículo 1° señala que tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. Para tal efecto, establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos; Que, con Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, se aprobó el Reglamento de la citada ley, en el numeral 109.1 del Artículo 109° se establece que las municipalidades distritales, mediante una ordenanza disponen la creación de la Instancia Distrital de Concertación por la máxima autoridad (…); Que, mediante Ordenanza N° 318-2020-MDC/C, de fecha 25 de junio de 2020, se aprueba la Creación de la Instancia Distrital de Concertación para Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Cieneguilla; Que, con Informe N° 416-2023-GDS/MDC, la Gerencia de Desarrollo Social, concluye señalando que en cumplimiento del Artículo 7° de la Ordenanza N° 318-2020-MDC/C, se realice los procedimientos para que mediante Decreto de Alcaldía se ratifique el Reglamento Interno de la Instancia Distrital de Concertación para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Cieneguilla, el mismo que fue aprobado según Acta de la Segunda Sesión Ordinaria de la Instancia Distrital de Concertación para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito Cieneguilla, de fecha 25 de mayo de 2023; Que, mediante Memorándum N° 393-2023-GM/MDC, la Gerencia Municipal solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica la opinión legal correspondiente, para continuar con el trámite; Que, con Informe Legal N° 163-2023-MDC/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica luego del análisis de los actuados con los informes correspondientes, opina que resulta procedente y/o favorable la aprobación del proyecto de Decreto de Alcaldía que ratifique el Reglamento Interno de la Instancia Distrital de Concertación para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Cieneguilla, recomendando derivar los actuados a la Secretaría General, a fin de que el titular de la entidad emita el correspondiente Decreto de Alcaldía; Que, mediante Memorándum N° 396-2023-MDC/GM, la Gerencia Municipal solicita a la Secretaría General la elaboración del respectivo Decreto de Alcaldía a ser suscrito por el titular de la entidad, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 20° y el Artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, y el Artículo 7° de la Ordenanza N° 318-2020-MDC/C; DECRETA: Artículo Primero.- RATIFICAR, el REGLAMENTO INTERNO DE LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DEL DISTRITO DE CIENEGUILLA, aprobado el 25 de mayo de 2023, el mismo que consta de seis (06) Títulos, veintitrés (23) Artículos y tres (03) Disposiciones Complementarias Finales, según el Anexo adjunto que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL, la notificación a los miembros integrantes de la INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DEL DISTRITO DE CIENEGUILLA, para su cumplimiento. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación del presente dispositivo y Anexo correspondiente en el Portal Estándar de la entidad. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. EMILIO A. CHAVEZ HUARINGA Alcalde 2193174-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital del Rímac ORDENANzA N° 614-MDR Rímac, 21 de junio de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC VISTOS: En Sesión de Concejo Extraordinaria, el Proyecto de Ordenanza que Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital del Rímac, con Memorando N° 985-2023-GM-MDR, emitido por la Gerencia Municipal, Informe Legal N° 178-2023-GAJ-MDR de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y Memorándum N° 850-2023-GPP-MDR de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, los artículos 192° y 194° de la Constitución Política del Perú ,en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades modificada por Ley N° 27680,Ley de Reforma Constitucional ,establece que los Gobiernos Locales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisándose que le compete a las municipalidad la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, y en tal sentido gozan de facultades normativas y reglamentarias, ejerciendo la jurisdicción en el ámbito de su circunspección territorial; Que el numeral 1.1 del artículo 1° de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que el Artículo 40° de la Ley N° 27972,Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, tal y como se prescribe en el numeral 3) y 8) del artículo 9° de la misma Ley; Que el Congreso de la República, ha expedido la Ley N° 31433,Ley que modifica la Ley 27972,Ley Orgánica