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68 NORMAS LEGALES Viernes 7 de julio de 2023 El Peruano / una manera social, eficiente y oportuna; en ese sentido, proponen dejar sin efecto la Resolución N° 582-2018-RASS; Que, mediante Memorándum N° 475-2023-GDS- MSS, su fecha 09.06.2023, la Gerencia de Desarrollo Social, emite opinión favorable para dejar sin efecto la Resolución N° 582-2018-RASS de fecha 14 de junio del 2018, que incorpora en el Texto Único de Servicios No Exclusivos TUSNE, la venta de terreno por m2 en el cementerio Municipal de Santiago de Surco, elevando los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica para su informe correspondiente; Que, con Memorándum N° 3350-2023-GAF-MSS de fecha 15.06.2023, la Gerencia de Administración y Finanzas, teniendo en cuenta que se ha evidenciado un mal uso de la venta de terrenos en el cementerio municipal, desvirtuándose el sentido de ayuda social a los vecinos del distrito para el acceso a los nichos del cementerio municipal, considera oportuno que se deje sin efecto la Resolución N° 582-2018-RASS de fecha 14 de junio del 2018; Que, mediante el Informe N° 474-2023-GAJ-MSS de fecha 21.06.2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite informe legal sobre la procedencia de dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía N° 582-2018-RASS de fecha 14 de junio del 2018, que incorpora en el Texto Único de Servicios No Exclusivos TUSNE, la venta de terreno por m2 en el cementerio Municipal de Santiago de Surco, recomendando se emita la Resolución de Alcaldía correspondiente; Que, a través del Memorándum N° 1222-2023-GM- MSS de fecha 22.06.2023, la Gerencia Municipal luego de revisados los informes técnicos y legales, solicita se emita la Resolución de Alcaldía que deje sin efecto la Resolución N° 582-2018-RASS; Que, a través del Informe N° 505-2023-GAJ-MSS de fecha 04.07.2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, amplia su opinión legal (Informe N° 474-2023-GAJ-MSS) indicando que, el Informe N° 012-2022-2-2168-AOP, Acción de Oficio Posterior del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, sobre la “Construcción de nichos en pabellones, en mayor número a los considerados en las licencias de edificación emitidas para la construcción de mausoleos familiares”, concluye que: “Como resultado de la evaluación a los hechos identificados, se han advertido indicios de irregularidades que afectan el buen uso de los recursos y bienes del estado; o que señalarían el incumplimiento de las normas legales y el correcto desempeño de la entidad(…)” entre las normas inobservadas se encuentran el artículo 59 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades que regula la transferencia y/o disposición de bienes municipales; disponiendo que el Titular de la Entidad disponga e implemente las acciones que correspondan; En uso de las facultades establecidas en el numeral 6) del Artículo 20° de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Articulo Primero.- DEJAR sin efecto la Resolución N° 582-2018-RASS su fecha 14.06.2018, que incorporó al Texto Único de Servicios No Exclusivos TUSNE de la Municipalidad de Santiago de Surco, la venta de terreno por m2 en el cementerio municipal de Santiago de Surco. Articulo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano . Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco (www.munisurco.gob.pe), en la misma fecha de la publicación oficial, para su difusión Articulo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Desarrollo Social, y la Subgerencia de Bienestar Social, el cumplimiento de la presente Resolución; y de la implementación de las acciones legales y administrativas que correspondan de acuerdo al Informe N° 012-2022-2-2168-AOP, Acción de Oficio Posterior del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Alcalde 2193601-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. La solicitud de publicación de la Fe de Erratas se efectúa a través del Portal de Gestión y Atención al Cliente PGA, adjuntando los archivos en Word y PDF (visado) de la Fe de Erratas y el oficio de la autoridad acreditada con el requerimiento. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES