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65 NORMAS LEGALES Viernes 7 de julio de 2023 El Peruano / CÓDIGO INFRACCIÓN SANCIÓN MEDIDA COMPLEMENTARIA Usar los techos, patios y/o cualquier otro ambiente de las viviendas, locales o instalaciones en general como lugar de almacenamiento de objetos en desuso.100% UITLimpieza de toda la zona infectada y/o fumigaciónMuy Grave DISPOSICIONES FINALES COMPLEMENTARIAS Primera.- Cumplimiento Las Gerencias de Servicios Públicos, Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, están encargadas del estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. Segunda.- VigenciaLa presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.Tercera.- PublicaciónDispóngase la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” así como en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ANTONIO MERINO BAILETTI Alcalde (e) 2193712-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Disponen el embanderamiento general de las viviendas, instituciones privadas, colegios, clubes, oficinas, iglesias, establecimientos comerciales e industriales del distrito de Santiago de Surco DECRETO DE ALCALDÍA N° 15-2023-MSS Santiago de Surco, 6 de julio de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: La Ley Nº 8916 y su modificatoria la Ley Nº 15253; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes N° 28607 y N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 prescribe que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal ”; Que, el artículo 4° de la Ley Nº 8916, modificado por el artículo único de la Ley Nº 15253, señala “La bandera nacional será izada al tope, obligatoriamente, (…) los días 27, 28, 29 y 30 de julio (…) de cada año, en los edificios particulares, correspondiendo esta obligación a todos los locales ocupados por casas habitación, instituciones, colegios, clubs, oficinas, establecimientos comerciales e industriales, talleres, fabricas y centros de trabajo, ubicados en el territorio de la República, cualquiera que sea la nacionalidad del correspondiente propietario o conductos (…)”; Que, el numeral 16 del artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias – Ley Nº 27972, señala que es deber de los gobiernos locales destacar y promover los acontecimientos cívicos de la patria, incentivando la participación de los vecinos; así como afirmando el respeto a los valores nacionales y símbolos patrios, así como promover el mantenimiento, limpieza, conservación y mejoramiento del ornato local; Que, el 28 de julio del presente año, se conmemora el Bicentésimo Segundo (202º) aniversario de la Independencia del Perú, por lo que, con motivo de resaltar el mes de Aniversario Patrio, se requiere de la participación conjunta de los vecinos, instituciones privadas, clubes, iglesias y establecimientos comerciales e industriales de nuestra jurisdicción, a fin de expresar nuestro espíritu cívico patrio, mediante el embanderamiento general del distrito; Estando a lo expuesto en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER EL EMBANDERAMIENTO GENERAL de las viviendas, instituciones privadas, colegios, clubes, oficinas, iglesias, establecimientos comerciales e industriales del distrito de Santiago de Surco, desde el 6 al 31 de julio del año en curso, con ocasión de conmemorarse el Bicentésimo Segundo (202º) aniversario de nuestra Independencia. Artículo Segundo.- Los Pabellones Nacionales y Banderas a instalarse en las viviendas, instituciones privadas, clubs, iglesias, establecimientos comerciales e industriales, deberán estar en buen estado de conservación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión de la presente norma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco (www.munisurco.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCA Alcalde 2193472-1 Aprueban modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de Santiago de Surco RESOLUCIÓN Nº 144-2023-RASS Santiago de Surco, 14 de junio de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Memorándum N° 1055-2023-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 427-2023-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 2704-2023-GAF-MSS de la Gerencia de Administración