Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2023 (07/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Viernes 7 de julio de 2023 El Peruano / fuera el caso de la Fiscalía y Policía Nacional para la intervención en los establecimientos comerciales, casas cerradas y/o deshabitadas o renuentes al control. d. Difundir a través de los medios de comunicación, Web y redes sociales, mensajes de promoción de prácticas saludables y las medidas de prevención para evitar el riesgo de enfermar por Dengue, Zika o Chikungunya con énfasis en adolescentes, madres, gestantes, mujeres en edad fértil y adultos mayores. Esta acción se realizará a través del Área de Imagen Institucional, conjuntamente con la Red de Salud y Establecimientos de Salud de la jurisdicción. e. Realizar visitas de control vectorial a las viviendas.f. Fortalecer el sistema de vigilancia de búsqueda activa de casos febriles o casos probables para determinar la circulación del virus y presencia del brote, así como la derivación al establecimiento de salud del MINSA, tanto en MUNISALUD como a los establecimientos de salud públicos y privados de la jurisdicción. g. Ampliar la frecuencia de campañas de recojo de inservibles de los techos de las viviendas, con énfasis en los puntos críticos. h. Evitar la acumulación de agua por estancamiento o residual como producto de la limpieza de espacios públicos y/o de riego de parques, áreas verdes y jardines. Las obligaciones serán cumplidas por la Municipalidad a través de las Gerencias de Servicios Públicos, Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización. CAPÍTULO V DE LAS PROHIBICIONES Artículo 10.- ProhibicionesEstablézcase las siguientes prohibiciones para todas las personas naturales o jurídicas que deben cumplir las obligaciones señaladas en la presente Ordenanza: a. Depositar en espacios públicos, todo tipo de residuos o desperdicios: recipientes y objetos que puedan convertirse en criaderos del Vector Aedes Aegypti.b. Usar recipientes para acumular agua sin desagüe, en los establecimientos de venta de flores y afines, mercados, establecimientos comerciales, grutas, iglesias y viviendas, estos recipientes deben contener arena húmeda y poseer agujeros de desagüe. c. Almacenar llantas, repuestos y autopartes de vehículos, susceptibles de acumular agua y puedan convertirse en criaderos del zancudo. d. Mantener piscinas, fuentes ornamentales, piletas, tanques y cisternas, con agua estancada. e. Usar los techos de las viviendas, locales comerciales o instalaciones en general como lugar de almacenamiento de objetos en desuso. CAPÍTULO VI DE LA FISCALIzACIÓN Y CONTROL Artículo 11.- FiscalizaciónLa Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, ejerce las funciones supervisoras y sancionadoras, en virtud de lo cual visitará e inspeccionará las viviendas, edificaciones y establecimientos públicos y privados conforme a sus atribuciones. Para estos efectos coordinará necesariamente con la Unidad de Salud y las gerencias que considere necesarias para su cumplimiento. CAPÍTULO VII INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 12.- Órgano competenteLa Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, es el órgano competente para aplicar las sanciones que correspondan por infringir las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. Artículo 13.- Modificación del Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas Incorpórese en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas, aprobado por Ordenanza N° 272-2019-MDSMM, las siguientes infracciones: CÓDIGO INFRACCIÓN SANCIÓN MEDIDA COMPLEMENTARIA Uso de piscinas portátiles en la vía pública. 20% UIT Retiro y decomiso Por crear condiciones que favorezcan la proliferación del vector (Aedes Aegypti) en piscinas u otras instalaciones.1.00 UITDrenaje y limpieza. Clausura de piscina privada x 30 días. Por arrojar a la vía pública desechos de construcción o remodelación de edificaciones, que puedan convertirse en criaderos del zancudo Aedes Aegypti.25% UIT Retiro Por almacenar al aire libre llantas y cascos de baterías en los establecimientos en donde se ejecute el servicio de venta y reparación de los mismos.1.00 UITRetiro y cierre temporal 15 días. La reincidencia conlleva al cierre definitivo del local. Por utilización de llantas con fines diferentes a los de uso vehicular sin garantizar que no se acumule agua.20% UIT Retiro Impedir, evitar, imposibilitar, reprimir u obstaculizar las labores de vigilancia y control del vector trasmisor (Aedes Aegypti) y otras enfermedades metaxénicas.20% UIT Depositar en espacios públicos, todo tipo de residuos o desperdicios: recipientes y objetos que puedan convertirse en criaderos del Vector Aedes Aegypti.50% UITLimpieza de toda la zona infectada y/o fumigación.Muy Grave Usar recipientes para acumular agua, sin desagüe, en los establecimientos de venta de flores y afines, mercados, establecimientos comerciales, grutas, iglesias y viviendas, estos recipientes deben contener arena húmeda y poseer agujeros de desagüe.40% UIT Clausura a establecimientos comerciales. Muy Grave Almacenar llantas, repuestos y autopartes de vehículos, susceptibles de acumular agua y puedan convertirse en criaderos del zancudo.50% UIT Clausura Grave Mantener piscinas, fuentes ornamentales, piletas, tanques y cisternas con agua estancada en:a) Viviendab) Ubicadas en centros de esparcimiento o deportivoa) 50% UITb) 70% UITa) Limpieza de toda la zona. b) Clausura.a) Grave b) Muy Grave Impedir u obstaculizar las labores de erradicación de focos infecciosos que atenten contra la salud de la población50% UITLimpieza de toda la zona infectada y/o fumigación.Grave Impedir, evitar, imposibilitar, reprimir u obstaculizar las labores de vigilancia y control del vector transmisor del Dengue, Zika y Chikungunya. 50% UITLimpieza de toda la zona infectada y/o fumigaciónGrave