Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2023 (07/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Viernes 7 de julio de 2023 El Peruano / del parque metropolitano, de acuerdo a los objetivos y planes de la institución. 2. Mantener en óptimas condiciones las instalaciones y elementos recreativos, áreas verdes y equipamiento general del parque metropolitano. 3. Brindar las facilidades requeridas para la ejecución de las actividades de extensión y desarrollo. 4. Programar, dirigir, ejecutar, supervisar, controlar y evaluar las operaciones administrativas, venta de boletos y alquileres de instalaciones recreativas. 5. Proponer la proyección de ingresos trimestral y anual, así como gastos de mantenimiento, conservación y administración general del parque metropolitano 6. Sugerir y/o proponer la adquisición y contratación de, máquinas y equipos, herramientas, personal, bienes y servicios en general para la ejecución de labores de su competencia. 7. Realizar otras funciones que le asigne el Gerente de Parques Zonales y Metropolitanos. Requisitos del cargo estructural: Formación académicaa. Nivel educativo: Universitario completa b. Grado / situación académica: Bachiller en las carreras afines a las funciones del cargo estructural. Experiencia a. Experiencia general: Tres (03) años. b. Experiencia específica: - Un (01) año de experiencia específica en la función o materia en el sector público o privado - Un (01) año de experiencia específica en puestos de especialistas en el sector público o privado. Requisitos adicionalesNo aplica Clasificación Empleado de Confianza Sigla EC Cargo estructural Administrador/a del Parque Metropolitano Funciones del cargo estructural: 8. Organizar, controlar y supervisar en forma eficiente la realización de las labores operativas y administrativas del parque metropolitano, de acuerdo a los objetivos y planes de la institución. 9. Mantener en óptimas condiciones las instalaciones y elementos recreativos, áreas verdes y equipamiento general del parque metropolitano. 10. Brindar las facilidades requeridas para la ejecución de las actividades de extensión y desarrollo. 11. Programar, dirigir, ejecutar, supervisar, controlar y evaluar las operaciones administrativas, venta de boletos y alquileres de instalaciones recreativas. 12. Proponer la proyección de ingresos trimestral y anual, así como gastos de mantenimiento, conservación y administración general del parque metropolitano 13. Sugerir y/o proponer la adquisición y contratación de, máquinas y equipos, herramientas, personal, bienes y servicios en general para la ejecución de labores de su competencia. 14. Realizar otras funciones que le asigne el Gerente de Parques Zonales y Metropolitanos. Requisitos del cargo estructural: Formación académica a. Nivel educativo: Universitario completa b. Grado / situación académica: Bachiller en las carreras afines a las funciones del cargo estructural. Experiencia a. Experiencia general: Tres (03) años. b. Experiencia específica: - Un (01) año de experiencia específica en la función o materia en el sector público o privado - Un (01) año de experiencia específica en puestos de especialista en el sector público o privado. Requisitos adicionalesNo aplica 2190998-1 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Ratifican el Reglamento Interno de la Instancia Distrital de Concertación para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Cieneguilla DECRETO DE ALCALDÍA N° 011-2023-MDC Cieneguilla, 15 de junio de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTOS: El Informe N° 416-2023-GDS/MDC, de fecha 14 de junio de 2023, de la Gerencia de Desarrollo Social, el Memorándum N° 393-2023-GM/MDC, de fecha 14 de junio de 2023, de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 163-2023-GAJ/MDC, de fecha 15 de junio de 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 396-2023-GM/MDC, de fecha 15 de junio de 2023, de la Gerencia Municipal, respecto a la Ratificación del REGLAMENTO INTERNO DE LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DEL DISTRITO DE CIENEGUILLA, y; CONSIDERANDOS: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, Ley de reforma de los Artículos 191°,194° y 203° de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, establece que: “Las municipalidades (…) y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; su autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo IV y Artículo 73° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, señala que las municipalidades tiene por finalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; por lo que dentro de sus funciones específicas municipales, se considera en materia de servicios sociales locales, difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales; Que, el numeral 1.2 del Artículo 84° de la Ley N° 27972, señala que las municipalidades ejercen funciones para establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de niños y adolescentes, mujeres, discapacitados y adulto