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60 NORMAS LEGALES Viernes 7 de julio de 2023 El Peruano / vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales están sujetos a las Leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el párrafo 3.3 del numeral 3) del artículo 73° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que son competencia y funciones específicas generales de los gobiernos locales promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles; Que, de acuerdo al numeral 13) del artículo 82° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades tienen como competencia y función específica compartida con el gobierno nacional y el regional, el promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente. Siendo que, la promoción de la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente, implica, entre otros aspectos, que se pueda efectuar a través de actos normativos municipales, esto es Ordenanzas o Decretos de Alcaldía; Que, los numerales 7), 8) y 35) del artículo 9° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, concede atribuciones al Concejo Municipal para aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional, para aprobar, modificar o dejar sin efecto Ordenanzas, así como para ejecutar las demás atribuciones que le correspondan conforme a Ley respectivamente; Que, el numeral 8.2) del artículo 8° de la Ley Nº 28611, establece que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí; Que, mediante el Decreto Supremo N° 017-2012-ED, se aprobó la Política Nacional de Educación Ambiental, para orientar las actividades públicas y privadas sobre promoción de la cultura y la ciudadanía ambiental en el marco del proceso estratégico de desarrollo del país; Que, mediante el Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM, se aprobó La Política Nacional del Ambiente al 2030, y establece como Objetivo Prioritario N° 9 mejorar el comportamiento ambiental de la ciudadanía, disponiendo en su servicio OP9.S1 que el Ministerio del Ambiente deberá fortalecer las capacidades institucionales a los gobiernos subnacionales, para la incorporación del enfoque ambiental en la educación comunitaria, estableciendo como indicador de cobertura el porcentaje de gobiernos locales que reportan la implementación de su Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal EDUCCA); Que, mediante Resolución Ministerial N° 003-2023-MINAM, se aprueba el “Instructivo para elaborar e implementar el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal EDUCCA)”, señalando que dicho Programa deberá desarrollarse a través de las siguientes etapas: Etapa 1: Elaboración y aprobación del Programa Municipal EDUCCA, Etapa 2: Elaboración del Plan Anual e implementación de las actividades y Etapa 3: Seguimiento y evaluación de las actividades del Programa Municipal EDUCCA; Que, la propuesta del “Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Santa Anita – Programa Municipal EDUCCA Santa Anita”, se ha efectuado en el marco de las competencias municipales establecidas en los artículos 73° numeral 3) subnumeral 3.3 y 82° numeral 13) de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con lo establecido en el último párrafo del artículo VIII del Título Preliminar del referido cuerpo normativo, así como lo señalado en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, en el Decreto Supremo N° 017-2012-ED , que aprobó la Política Nacional de Educación Ambiental - PNEA, y en la Resolución Ministerial N° 003-2023-MINAM que aprobó el “Instructivo para elaborar e Implementar el Programa Municipal EDUCCA”. Que, mediante el Informe N° 0110-2023-SGLPAVMA- GSPDH/MDSA efectuado por la Subgerencia de Limpieza Publica, Áreas Verdes y Medio Ambiente, del análisis menciona que el Programa Municipal EDUCCA es un instrumento municipal de planificación y gestión, desarrollado por los gobiernos locales para la implementación de la Política Nacional de Educación Ambiental en su Jurisdicción , y el cumplimiento del Instructivo para elaborar e implementar el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal EDUCCA). El Programa busca articular en forma concertada, líneas de intervención y las acciones prioritarias en educación, ciudadanía e información ambiental, desarrolladas por actores diversos para elevar la cultura ambiental. Incluye acciones de promoción cultural y ejercicio efectivo de la ciudadanía ambiental, a través de la participación activa, del acceso a la información y justicia ambiental a diferentes niveles (escolar, vecinal, empresarial, otros). El Programa Municipal EDUCCA es Multitemático, es decir puede abordar diferentes temas según problemática de la localidad. Este instrumento unifica las acciones programadas a nivel municipal, se formula de manera participativa y considera acciones estratégicas en el ámbito formal y comunitario, teniendo como líneas de acción: Línea de acción 1: Educación ambiental escolarLínea de acción 2: Educación ambiental comunitaria. Concluyendo que previo a la aprobación del Proyecto del Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Santa Anita – Programa Municipal EDUCCA Santa Anita, se requiere de la opinión de la Oficina General de Asesoría Jurídica. Que, mediante Memorándum N° 0251-2023-OGPPPI- MDSA efectuado por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, en su análisis señala que el numeral 6) del artículo 83° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Entidad Municipal, aprobado mediante Ordenanza N° 318-MDSA, señala que una de las funciones específicas de la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano: “Planificar , coordinar , supervisar y concertar el Desarrollo Humano de la población distrital en armonía con los objetivos establecidos en el (PDLC) y (PEI) vigentes y Planes de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades a nivel local”. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el numeral 5) del artículo 86° del Reglamento de organización y Funciones (ROF) de la corporación municipal, aprobado con Ordenanza N° 318 – MDSA, precisa como una de las funciones específicas de la Sub Gerencia de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Medio Ambiente, “Promover la cultura de prevención mediante la Educación e Investigación Ambiental para incentivar la participación ciudadana con la finalidad de preservar el medio ambiente”. De lo expuesto señala que en materia presupuestal, se observa que el Plan Nacional de Educación Ambiental (PLANEA), está contemplado en el Plan Operativo Institucional (POI) de la Institución, Asimismo de ser necesario mayores recursos, estos deberán ser previstos por la unidad orgánica responsable en su Presupuesto de gastos del año fiscal pertinente, considerando la disponibilidad financiera y presupuestal; para lo cual también deberán precisar las actividades operativas en el POI. Considerando que resulta indispensable la ejecución y monitoreo del Plan Nacional de Educación Ambiental por encontrarse dentro de las Estrategias y Objetivos trazados por la Gestión