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59 NORMAS LEGALES Viernes 7 de julio de 2023 El Peruano / 1. El Alcalde del distrito de Santa Anita. 2. Coordinadora General de la Red Integrada de Salud RIS Santa Anita - El Agustino 3. El/la Presidente/a de la Comisión de Salud del Consejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Santa Anita. 4. El Gerente de la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano de la Municipalidad Distrital de Santa Anita. 5. Subgerente de la Subgerencia de Salud, Programas Alimentarios y SISFOH de la Municipalidad de la Municipalidad Distrital de Santa Anita 6. El/la Subgerente de la Subgerencia de Participación Ciudadana, Bienestar Social, DEMUNA, CIAM Y OMAPED. 7. El/la directora/a de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL 6) 8. Director del Hospital de EsSalud Jorge Voto Bernales Corpancho. 9. Director del Policlínico Municipal de Santa Anita.10. Comisario PNP Santa Anita 11. Coordinador/a Provincial de la Mesa de Concertación de lucha contra la pobreza. 12. Director de Responsabilidad Social - facultad de Medicina USMP 13. Coordinador de Centro de Emergencias Mujer 13. Director del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. 14. El/la representante del Ministerio Público.15. El/la representante de la Defensoría del Pueblo.16. Agente Comunitario de Salud.17. Representante del Comunitario de Salud.18. Presidenta de Comedores Populares.19. Presidenta del Vaso de leche.20. Teniente Brigadier de la Compañía de Bomberos.21. Representante de Juntas Vecinales.22. Prefecto de Santa Anita. Con los representantes acreditados se establece el quórum, el cual es el número entero superior a la mitad de los miembros designados. Artículo Segundo.- DISPONER que los miembros designados del Comité Distrital de Salud, pueden delegar su representación en un alterno, quien asiste únicamente en caso de ausencia del titular y es acreditado/a mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia. De contar con miembros electos, éstos son sustituidos por su suplente, únicamente en caso de vacancia. Los únicos que no puede delegar su representación es el presidente y el SECCOR. Artículo Tercero.- DISPONER que un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, se instale el Comité Distrital de Salud, siendo su naturaleza de carácter permanente. Artículo Cuarto.- DISPONER que un plazo no mayor de sesenta (60) días naturales contados a partir del día siguiente de su instalación, el Comité Distrital de Salud apruebe su Reglamento de Funcionamiento Interno. Artículo Quinto.- DISPONER que el Comité Distrital de Salud puede, de considerarlo pertinente, efectuar la convocatoria de elecciones para la incorporación de los miembros representantes de la sociedad civil organizada, empleando el procedimiento establecido en el Decreto Supremo N° 032-2020-SA, en lo que sea aplicable. El proceso de elecciones sólo se realiza en caso de existir más de una institución por estamento, caso contrario, la incorporación es directa. Artículo Sexto.- CONSTITUIR a la DIRIS Lima Este en una instancia de asesoría, soporte y acompañamiento técnico permanente del Comité Distrital de Salud. Artículo Séptimo.- CONSTITUIR a la Red Integrada de Salud (RIS) de Santa Anita – El Agustino en la Secretaria de Coordinación del Comité Distrital de Salud, para que le brinde apoyo técnico y administrativo y remita periódicamente al Consejo Provincial de Salud, la sistematización de sus avances. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el financiamiento del presupuesto requerido para la implementación y funcionamiento del Comité Distrital de Salud de Santa Anita. Artículo Noveno.- ENCARGAR, a la Oficina General de Secretaria la publicación de la presente Ordenanza en el Diario El Peruano y a la Sub Gerencia de tecnologías de la informática su publicación en el portal web. Artículo Décimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OLIMPIO ALEGRIA CALDERON Alcalde 2192632-1 Aprueban el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Santa Anita – Programa Municipal EDUCCA Santa Anita ORDENANzA Nº 00336/MDSA Santa Anita, 23 de junio de 2023 El CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA POR CUANTO;VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum N° 365-2023-MDSA/GM de Gerencia Municipal, el Informe N° 206-2023-MDSA/OGAJ de Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 0251-2023-OGPPPI-MDSA de Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, el Memorándum N° 70-2023-MDSA/OGAJ DE Oficina General de Asesoría Jurídica, Informe N° 0027-2023-GSPDH/MDSA de Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano y el Informe N° 0110-2023-SGLPAVMA-GSPDH/MDSA de la Subgerencia de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Medio Ambiente, mediante el cual se eleva la propuesta de Ordenanza para la aprobación del PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA – PROGRAMA MUNICIPAL EDUCCA SANTA ANITA; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2° y 67° de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, siendo el Estado el que determina la Política Nacional del Ambiente, promoviendo el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, indica que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, teniendo competencia, entre otras, para desarrollar y/o regular actividades en materia de medio ambiente; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, las municipalidades provinciales y distritales, son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, lo cual se complementa con el artículo IV de la misma sección, que señala que los gobiernos locales representan al