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62 NORMAS LEGALES Viernes 7 de julio de 2023 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Ordenanza para la prevención, control y eliminación de potenciales criaderos del vector transmisor del dengue, zika y chikungunya ORDENANzA N° 008-2023-MSMM Santa María del Mar, 9 de junio de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria N° 011- 2023 de fecha 09 de Junio de 2023, VISTOS: El memorándum N° 218-2023-MDSMM/GM de fecha 02 de junio de 2023 emitido por la Gerencia Municipal, el Informe N° 118-2023-MDSMM/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica del 02 de junio de 2023, el Informe N° 056-2023-MDSMM/GSP del Gerente de Servicios Públicos, el Informe N° 068-2023-MDSMM/GSP-SGLPAVGA CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades son los Órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 7° de la Constitución Política del Perú, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a la promoción y defensa (…) Que, el numeral 2) del artículo 73° de la Ley 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades en materia de servicios públicos, locales, ejerce las siguientes funciones: 2.1) Saneamiento Ambiental, salubridad y 2.4) Programas Sociales, defensas y promoción de derechos ciudadanos. Asimismo, el artículo 80° hace mención a: Saneamiento, Salubridad y Salud; numeral 3.2) Regular y controlar el aseo, higiene y Salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas piscinas, playas y otros lugares públicos locales; Que, el artículo 80° de la norma en mención, señala que las municipalidades tienen funciones específicas exclusivas y compartidas, en materia de Saneamiento Ambiental, Salubridad y Salud Pública, además tienen la función de realizar campañas sociales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis. El sub numeral 3.2 del numeral 3) del artículo 80° de la misma norma legal, faculta a la municipalidad distrital regular y controlar el aseo, higiene y salubridad de los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playa y otros lugares públicos locales; Que, el Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y la protección de la salud es de interés público. Por lo tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla. Instaura además que la salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado; Que, la acotada norma en sus artículos 87°, 79, 81° y siguientes, precisa que la autoridad de salud es competente y responsable del control de las enfermedades transmisibles en el ámbito de su jurisdicción, quedando facultada a dictar medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles, presentándose de todas las personas naturales o jurídicas, dentro del ámbito territorial, quedando obligadas al cumplimiento de dichas medidas, bajo sanción. Asimismo, la citada norma precisa que las autoridades administrativas y municipales; militares y policiales; así como las particularidades están obligadas a prestar el apoyo requerido por la autoridad de salud para controlar la propagación de enfermedades transmisibles en los lugares del territorio nacional en los que adquieren características epidémicas graves; Que, el artículo 39° de la Ley 27972- Ley Orgánica de Municipalidades establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos, la misma que concordada con el artículo 40° de la citada ley señala que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”; Que, el artículo 20° de la norma acotada, establece que es atribución del alcalde proponer al concejo municipal, proyectos de ordenanzas y acuerdos y promulgar las ordenanzas y disponer su publicación, previa aprobación del Concejo Municipal; Que, mediante Informe N° 068-2023-MDSMM/ GSLPAVGA de fecha 02 de Junio de 2023, la Sub Gerencia de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Gestión Ambiental remite el proyecto de Ordenanza para la prevención, control y eliminación de potenciales criaderos del vector transmisor del Dengue, Zika y Chukingunya; Que, a través del Informe N° 118-2023-MDSMM/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye opinando que la propuesta de Ordenanza es factible, debiendo poner a conocimiento del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar; Que, mediante Memorándum N° 218-2023-MDSMM/ GM la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaria General a fin de que sea puesto al Concejo Municipal para su posterior aprobación, en mérito a las normas legales y leyes vigentes correspondientes; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en los numerales 8 y 12 del artículo 9° de la Ley 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el artículo 40° de la norma en mención, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, en Sesión Ordinaria de fecha 09 de junio de 20232 aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANzA PARA LA PREVENCIÓN, CONTROL Y ELIMINACIÓN DE POTENCIALES CRIADEROS DEL VECTOR TRANSMISOR DEL DENGUE, zIKA Y CHIKUNGUNYA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto y finalidadLa presente Ordenanza tiene por objeto dictar medidas y acciones para la prevención y control del Dengue, Zika y Chikungunya, así como la implementación de medidas para la eliminación de potenciales criaderos de larvas y mosquitos del Aedes Aegypti, destinadas a mejorar la calidad de vida de los habitantes de esta jurisdicción y los que desarrollan actividades en el distrito de Municipalidad Distrital de Santa María del Mar Artículo 2.- Alcance Están sujetas a las disposiciones que se establecen en la presente Ordenanza, las personas naturales y jurídicas del sector privado o público del distrito de Santa María del Mar que rieguen, almacenen agua o generen acumulación de la misma, de forma estancada o residual.