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56 NORMAS LEGALES Viernes 7 de julio de 2023 El Peruano / de Municipalidades, y la Ley 27867,Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de Concejos Municipales y Concejos Regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización; específicamente, ha modificado los artículos 9,10,13,20,29 y 41 de la Ley N° 27972,LOM,la misma que ha sido publicado en el diario oficial el Peruano de fecha 06 de marzo del 2022; Que mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Publica al 2021, con el objetivo de orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país; Que, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, publicado en el diario oficial el peruano el 18 de mayo del 2018. En su Artículo 2.- Derogación, a la letra dice: “Deróguese el Decreto Supremo N° 043-2026-PCM, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública”. Este marco normativo, primero ha sido modificado por el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, Decreto Supremo que modifica los Lineamientos De Organización del Estado aprobados mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, y después por el Decreto Supremo N° 064-2021-PCM, Decreto Supremo que modifica los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, publicándose este último con fecha 06 de abril de 2021; Que, el Decreto Supremo N° 064-2021-PCM, en su artículo 46.- Aprobacion o modificación del ROF, numeral 46.1, indica que se requiere la aprobación o modificación de un ROF, según corresponda, en los siguientes supuestos: a. Por modificación de la estructura orgánica que conlleva a la creación de nuevas unidades de organización. En este supuesto el informe técnico para justificar el ROF contiene las secciones 1,2 y 3 a las que se refiere el artículo 47; b. Por modificación de la estructura orgánica que conlleva a eliminar unidades de organización. En este supuesto, el informe técnico para justifica el Reglamento de Organización y Funciones - ROF contiene las secciones 1 y 2 a las que se refiere el artículo 47; c. Por reasignación o modificación de funciones, sin que se modifique la estructura orgánica. En este supuesto el informe técnico para justificar el ROF contiene los literales b) y c) de la sección 2 a la que se refiere el artículo 47; d. Por creación o fusión de una entidad con personería jurídica. En este supuesto el informe técnico para justificar el Reglamento de Organización y Funciones - ROF contiene las secciones 1, 2 y 3 a las que se refiere el artículo 47. Asimismo, según el numeral 46.2 La modificación de un Reglamento de Organización y Funciones - ROF puede comprender más de uno de los supuestos regulados en el numeral precedente, lo cual se precisa en el informe Técnico sustentatorio; Que, la secretaria de Gestión Pública, mediante Resolución de Secretaria de Gestión Publica N° 00010-2021-PCM/SGP, que aprueba la Directiva que recula el sustento técnico y legal de proyectos normativos de organización estructura y funcionamiento del Estado, publicada en el Diario Oficial el Peruano el 17 de julio de 2021, en el Subcapítulo II en el ámbito regional y local, en su artículo 17, precisa que el expediente que sustenta la aprobación o modificación del ROF de un gobierno regional o de una municipalidad contiene la siguiente documentación, según corresponda a. El proyecto de ordenanza regional u ordenanza municipal. b. El proyecto de ROF, el cual contiene títulos, capítulos y artículos. c. El informe técnico al que se refiere el artículo 47 de los LOE, el cual incluye, según corresponda, la sección 1 (justificación de la necesidad), sección 2 (análisis de racionalidad) y/o sección 3 (recursos presupuestales) y/o anexos, elaborado por el órgano de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional o municipalidad proponente. d. El informe legal elaborado por el órgano de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional o municipalidad proponente, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas a las unidades de organización;Que, la resolución de secretaria de Gestión Publica N° 002-2020-PCM/SGP, Aprueban los Lineamientos N° 01-2020-SGP denominados “Funciones estandarizadas en el marco de los sistemas administrativos”, publicada en el diario oficial el Peruano el 22 de mayo del 2020. En su artículo 3.- Ámbito de aplicación, a letra dice: “Los lineamientos aprobados en el artículo 1 se aplican a aquellas entidades públicas que de conformidad con la normativa de la materia les corresponde contar con un Reglamento de Organización y Funciones”; Que, la Resolución de Secretaria de Gestión Publica N° 005-2020-PCM-SGP, Aprueban los lineamientos N° 02-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organizaciones y Funciones ROF y el Manual de Operaciones – MOP, publicada en el diario oficial el Peruano el 20 de setiembre del 2020. En su artículo 2 Ámbito de aplicación y finalidad, dice: “Los Lineamientos probados en el artículo 1 son de alcance nacional y tienen como finalidad orientar las entidades públicas en su diseño organizacional y sobre los diversos aspectos relacionados con el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y el Manual de Operaciones -MOP, en concordancia con lo dispuesto en la normativa de la materia”; Que, con Memorándum N° 850-2023-GPP-MDR de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, emite el informe técnico sustentatorio, donde el ROF, es un instrumento técnico normativo de gestión que nos permitirá determinar las funciones, finalidad, competencia y actualizar la estructura orgánica, así como las relaciones de coordinación y control entre los órganos y unidades orgánicas; Que, el Informe Legal N° 178-2023-GAJ-MDR de la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable sobre el proyecto de ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital del Rímac; Que, estando conforme con los documentos emitidos, la Gerencia Municipal remite a la Secretaria General el Memorándum N° 985-2023-GM-MDR, a fin de proseguir con la aprobación en Sesión de Concejo mediante Proyecto de Ordenanza; Que, por las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 9° numeral 8 y Art. 392 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; el pleno de Concejo Municipal con el voto MAYORIA de sus miembros y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprueba la siguiente; Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital del Rímac, que consta de cinco (5) títulos, cinco (5) capítulos, noventa (90) artículos, tres (3) disposiciones complementarias, un (1) anexo que incluye el organigrama, adecuado al nuevo marco normativo, el mismo que en ANEXO forma parte de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER, que la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación y Presupuesto y demás Unidades de Organización de la Municipalidad, adecuen los instrumentos de gestión institucional de su competencia conforme al Reglamento de Organización y Funciones - ROF aprobado en el artículo 1° de la Presente ordenanza. Artículo Tercero .- DEROGUESE, toda Ordenanza, y toda disposición de igual o menor jerarquía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General, Gestión Documentaria y Registro Civil la Publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial el peruano y a la Subgerencia de Informática en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital del Rímac. Artículo Quinto .- La adecuación e implementación de la presente Ordenanza, se efectuara dentro del plazo de siete (07) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial el Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. NÉSTOR E. DE LA ROSA VILLEGAS Alcalde 2193701-1