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112 NORMAS LEGALES Sábado 8 de julio de 2023 El Peruano / Artículo 11º.- DE LA ENTREGA DEL BIEN O EJECUCIÓN DEL SERVICIO Recibida la Resolución de aprobación, y en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, el solicitante deberá acercarse a fi n de coordinar, suscribir el contrato y poner a disposición de la Subgerencia de Abastecimiento, Control Patrimonial y Tecnologías de la Información los bienes o servicios contenidos en la Resolución, siguiendo el procedimiento que corresponda a la naturaleza y particularidades de cada uno. Vencido el plazo sin que se haya cumplido lo dispuesto en el párrafo anterior, se perderá automáticamente el derecho a pagar en bienes o servicios. Asimismo, durante la ejecución de los servicios que presten los deudores, estarán sujetos a un sistema de supervisión y evaluación permanente por personal de la Municipalidad Distrital de Ancón, orientado a veri fi car la conformidad de los mismos, en función a las condiciones técnicas contenidas en el contrato suscrito con esta comuna municipal para dichos fi nes. Artículo 12º.- CUANDO EL VALOR DEL BIEN O SERVICIO SEA MAYOR A LA DEUDA ACOGIDA Si el monto de la valorización del bien o servicio es menor a la deuda acogida, la diferencia deberá ser cancelada al contado o fraccionadamente, de conformidad con las leyes que regulan a la materia. Cuando el monto de la valorización sea mayor a la deuda acogida, la Municipalidad Distrital de Ancón, deberá compensar la diferencia con alguna deuda que posea el administrado. Artículo 13º.- CAUSALES DE PÉRDIDA DEL DERECHO PARA PAGAR MEDIANTE BIENES O SERVICIOS - No entregar los bienes y/o ejecutar el servicio dentro del plazo establecido. - Cuando los bienes no cumplan con las características señaladas en la resolución de aprobación o no se adecuen a las necesidades de la municipalidad. - Perdida el bien por culpa de deudor o la imposibilidad sobreviniente de la prestación del servicio. - Por interponer recursos administrativos ante la municipalidad, o demandas contenciosas administrativas, demandas de amparo u otros procesos ante órganos Jurisdiccionales o administrativos diferentes a la Municipalidad Distrital de Ancón. Presentada alguna de las causales descritas, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, emitirá una Resolución, mediante la cual comunicará al deudor la pérdida del derecho a pagar con bienes o servicios, previo informe de las razones de la perdida, emitido por la Subgerencia de Abastecimiento, Control Patrimonial y Tecnologías de la Información o del área usuaria de dicho bien o servicio. Artículo 14º.- DE LA CONFORMIDAD DEL BIEN O SERVICIO Una vez entregado el bien o prestado el servicio materia de pago, según el caso, el área o unidad orgánica bene fi ciada con el mismo, deberá necesariamente emitir un documento señalando la conformidad de la recepción del bien o de la prestación del servicio, materia del pago de la deuda. Los actuado, una vez concluido y terminado, para los efectos internos y de sistema, será remitido a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, para que proceda a efectuar las acciones administrativas respectivas para dar por cancelado la deuda tributaria o no tributaria, en el monto señalado en la respectiva Resolución de la CTE, previa emisión de la conformidad señalada en el párrafo anterior. TÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS CAPÍTULO I: PAGO DE DEUDA CON BIENES MUEBLES Artículo 15º.- La Comisión Técnica Evaluadora (CTE), con la fi nalidad de adoptar una decisión solicitará a la Subgerencia de Abastecimiento, Control Patrimonial y Tecnologías de la Información que con fi rme y/o en su caso determine el valor probable del bien propuesto por el administrado. El informe de la Subgerencia de Abastecimiento, Control Patrimonial y Tecnologías de la Información, deberá sustentarse en cotizaciones y/o presupuestos que le proporcione el mercado; y deberá expedirse en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de haber sido requerido por la CTE. Artículo 16º.- Si la CTE emitiera una resolución favorable, ésta será comunicada al administrado para que dentro del plazo de cinco (05) días, cumpla con internar el bien o bienes al Área de Almacén. El administrado sufragará los gastos y costos del transporte y/o envío, salvo situaciones excepcionales, que el CTE deberá pronunciarse expresamente a pedido del administrado. CAPÍTULO II PAGO DE DEUDA CON SERVICIOS Artículo 17º.- La CTE, con la fi nalidad de adoptar una decisión, solicitará a la Subgerencia de Recursos Humanos que informe si la municipalidad necesita o requiere del servicio propuesto por el administrado. El informe de la Subgerencia de Recursos Humanos determinará, en su caso, el plazo en el cual se requiere del servicio propuesto por el administrado, así como el monto que paga la Municipalidad por un servicio similar. Artículo 18º.- Si la CTE emitiera una resolución favorable, ésta será comunicada al administrado para que dentro del plazo de cinco (05) días, cumpla con ponerse a disposición de la Subgerencia de Recursos Humanos para la prestación del servicio respectivo. Artículo 19º.- El servicio prestado no generará ningún vínculo que determine derecho laboral alguno con la Municipalidad Distrital de Ancón. Artículo 20º.- En el caso de que el obligado no pueda cumplir por motivos de salud u otro imponderable, personalmente con la prestación que asume, podrá su cónyuge o una tercera persona que en documento expreso señale reemplazarlo en el servicio a brindar. CAPÍTULO III PAGO DE DEUDA CON BIENES INMUEBLES Artículo 21º.- Para el caso del pago de la deuda con un bien inmueble este debe estar debidamente inscrito en los Registros Públicos, libre de cargas y gravámenes, así como estar totalmente desocupado, siendo el valor de los mismos el valor de autovalúo del bien o el valor de tasación del bien efectuado según los valores arancelarios efectuados por el Consejo Nacional de Tasaciones o quien haga sus veces. Artículo 22º.- La CTE con la fi nalidad de adoptar una decisión solicitará a la Gerencia de Desarrollo Urbano verifi que la habitabilidad del inmueble, así como la determinación el valor del mismo, según los parámetros señalados anteriormente. Artículo 23º.- Si la CTE emitiera una resolución favorable ésta será comunicada al administrado para que dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, cumpla con poner a disposición de la Municipalidad el inmueble ofrecido. El administrado deberá efectuar la transferencia del inmueble mediante la suscripción de la minuta y Escritura Pública respectiva a favor de la Municipalidad dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles. Caso contrario, se perderá el bene fi cio otorgado. Los gastos originados por la transferencia del inmueble (tributos, gastos administrativos y notariales) serán asumidos por el administrado. TÍTULO III DISPOSICIONES FINALES Primera.- En todo lo no previsto en la presente ordenanza será resuelta por la CTE, de acuerdo al marco jurídico vigente. Segunda.- El pago en bienes o servicios no es compatible con la aplicación de otros bene fi cios tributarios.