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30 NORMAS LEGALES Sábado 8 de julio de 2023 El Peruano / N° D000067-2023-MIMP-OTI-LRC de la O fi cina de Tecnologías de la Información; el Memorándum N° D000596-2023-MIMP-OGA de la O fi cina General de Administración; el Informe N° D000363-2023-MIMP-OGAJ y la Nota N° D000106-2023-MIMP-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, CONSIDERANDO:Que, el literal b) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que entre las funciones generales de los Ministerios se encuentra la de aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la Ley N° 27444, dispone que toda entidad es competente para realizar tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos; Que, el numeral 34.1 del artículo 34 del TUO de la Ley N° 27444 señala que por la fi scalización posterior la entidad ante la cual es realizado un procedimiento de aprobación automática o evaluación previa queda obligada a veri fi car de o fi cio, mediante el sistema del muestreo, la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones y de las traducciones proporcionadas por el administrado; mientras que, el numeral 34.2 de dicha norma establece que, tratándose de los procedimientos de aprobación automática y en los de evaluación previa en los que ha operado el silencio administrativo positivo, la fi scalización comprende no menos del diez por ciento (10%) de todos los expedientes, con un máximo de ciento cincuenta (150) expedientes por semestre; Que, el numeral 34.3 del TUO de la Ley N° 27444 dispone que en caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento; e imponiendo a quien haya empleado esa declaración, información o documento una multa en favor de la entidad de entre cinco (5) y diez (10) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago; además, si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Título XIX Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, ésta deberá ser comunicada al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente; Que, de manera concordante, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 096-2007-PCM, Decreto Supremo que regula la fi scalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos por parte del Estado, dispone que todos los órganos y dependencias de las entidades a que se re fi ere el Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, ante los cuales se tramiten procedimientos previstos en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA), están obligados a comprobar mediante el sistema de muestreo la autenticidad y veracidad de las declaraciones, documentos, informaciones y traducciones presentadas por los administrados; Que, según el literal b) del artículo 32 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP, la O fi cina de Modernización Institucional (OMI) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP) tiene entre sus funciones la de coordinar e implementar las normas, metodologías, instrumentos, estrategias y lineamientos sobre simpli fi cación administrativa, calidad de la prestación de los bienes y servicios, gobierno abierto y gestión por procesos, conforme a las disposiciones normativas de la materia; Que, según el artículo 52 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la O fi cina de Tecnologías de la Información (OTI) depende de la O fi cina General de Administración (OGA) y es responsable de plani fi car, desarrollar, implementar y administrar los sistemas de información y de dirigir, coordinar y supervisar la utilización de las herramientas de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en el MIMP, en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales en materia de Informática y Gobierno Digital; Que, mediante Memorándum N° D000434-2023- MIMP-OGPP la OGPP hace suya la Nota N° D000108-2023-MIMP-OMI así como los Informes N° D000027-2023-MIMP-OMI y N° D000268-2022-MIMP-OMI, a través de los cuales la OMI sustenta la necesidad de aprobar la Directiva “Fiscalización posterior de los procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP)”, pues considera que su contenido incluye oportunidades de mejora orientadas a fortalecer el marco de acción de la simpli fi cación administrativa, adecuando las acciones de fi scalización posterior a lo previsto en el TUO de la Ley N° 27444; Que, mediante Memorándum N° D000596-2023- MIMP-OGA la OGA remite a la OGPP la Nota N° D000347-2023-MIMP-OTI y el Informe Técnico N° D000067-2023-MIMP-OTI-LRC, a través del cual la OTI emite opinión favorable para la aprobación de la Directiva “Fiscalización posterior de los procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP)”; Que, a través del Informe N° D000363-2023-MIMP- OGAJ y de la Nota N° D000106-2023-MIMP-OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica considera que, en atención de lo previsto en el marco normativo sobre la materia y contando con la opinión favorable de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la OTI de la O fi cina General de Administración, resulta legalmente procedente la emisión de la presente resolución; Que, a través de la Nota N° D000323-2023- MIMP-OGPP la OGPP mani fi esta que al contar la Directiva “Fiscalización posterior de los procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP)” con la opinión favorable de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (OGAJ) y de la Ofi cina General de Administración, debe continuarse con el trámite de aprobación correspondiente; Que, respecto del nivel de aprobación del referido proyecto de Directiva, el literal a) del numeral 7.1.6.1 de la Directiva N° 001-2023-MIMP establece que los proyectos normativos que aprueben disposiciones administrativas obligatorias son aprobados por resolución ministerial cuando el cumplimiento de las disposiciones involucre a todo el MIMP o sector (unidades orgánicas, órganos, organismos públicos adscritos y programas nacionales). Asimismo, cuando el contenido de la disposición administrativa obligatoria sea relevante y de interés para el público usuario de los servicios que presta el MIMP o se afecte los intereses, obligaciones o derechos de las personas administradas; Que, el numeral IV del proyecto de Directiva “Fiscalización posterior de los procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP)” señala que las disposiciones en ella contenidas son de obligatorio cumplimiento para todas las unidades orgánicas, órganos y programas del MIMP ante los cuales se tramiten procedimientos administrativos del TUPA del MIMP, que sean de aprobación automática o de evaluación previa en los que ha operado el silencio administrativo positivo; por lo que, en atención de lo expresado en el considerando precedente, dicho instrumento corresponde ser aprobado por resolución ministerial; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Administración, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de la O fi cina de Tecnologías de la Información; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley