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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2023 (08/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Sábado 8 de julio de 2023 El Peruano / del Empleo; y las actas de veri fi cación de paralización de labores o huelga, de fecha 06 de julio de 2023, elaboradas por las respectivas Intendencias Regionales de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 28 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado reconoce y cautela el ejercicio democrático de los derechos laborales colectivos como el derecho a huelga, que debe ser ejercido en armonía con el interés social; Que, la única disposición complementaria derogatoria de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, deroga los artículos 40, 41, 42, 43, 44 y 45 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, que regulaban los derechos laborales colectivos en el sector público, y los Decretos Legislativos N° 1442 y N° 1450. Precisamente, el artículo 45 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, regulaba el ejercicio del derecho de huelga en el sector público; Que, por otro lado, el primer párrafo del artículo 86 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2003-TR (en adelante TUO de la LRCT), establece que la huelga de los trabajadores sujetos al régimen laboral público se sujeta a las normas contenidas en el Título IV de dicha norma, la cual resulta aplicable, considerando la derogación del artículo 45 de la Ley N° 30057. Asimismo, resulta aplicable el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-92-TR (en adelante el RLRCT); Que, el artículo 70 del RLRCT establece que la huelga declarada observando los requisitos legales tiene como efecto la abstención de laborar de los trabajadores comprendidos en el ámbito respectivo, quienes cuentan con autorización legal para paralizar sus funciones. En atención a ello, la paralización de funciones que se produzca sin observar los requisitos legales para el ejercicio de la huelga no habilita a los servidores civiles a paralizar sus labores de manera legítima; Que, en ese sentido, la Federación Nacional de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (en adelante la Federación) presentó la declaratoria de huelga ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, consistente en una huelga nacional inde fi nida a partir del 6 de julio de 2023, la misma que fue declarada improcedente mediante la Resolución Directoral General N° 082-2023-MTPE/2/14, de fecha 22 de junio de 2023. La Federación interpuesto recurso de reconsideración contra dicha resolución, que fue declarado fundado en parte e infundado con fi rmando la improcedencia, mediante la Resolución Directoral General N° 087-2023-MTPE/2/14 de fecha 03 de julio de 2023, y declaró agotada la vía administrativa; Que, el literal a) del artículo 84 del TUO de la LRCT establece que la huelga será declarada ilegal si se materializa, no obstante haber sido declarada improcedente. De acuerdo a lo detallado en los dos considerandos anteriores, la huelga nacional inde fi nida convocada por la Federación ha sido declarada improcedente por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución fi rme; Que, en la fecha, según lo informado por la O fi cina General de Recursos Humanos, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, a solicitud de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, realizó la veri fi cación de la paralización de labores o huelga en las diferentes sedes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a nivel nacional, entre las cuales obran las actas de verifi cación de paralización de labores o huelga de fecha 06 de julio de 2023 elaboradas por el personal inspectivo de las Intendencias Regionales de Arequipa, Huánuco, Huaura, Junín, La Libertad y Tumbes, en las cuales han verifi cado la paralización de labores de servidores civiles de la entidad, conforme de detalla en cada una de ellas; Que, de acuerdo a ello, se tiene veri fi cado por parte de la SUNAFIL que los servidores a fi liados a la Federación han materializado la huelga inde fi nida a partir del 6 de julio de 2023, a pesar de haber sido declarada improcedente mediante resolución administrativa fi rme, incurriendo en la causal de ilegalidad de huelga prevista en el literal a) del artículo 84 del TUO de la LRCT; Que, el artículo 86 del TUO de la LRCT establece que la declaración de ilegalidad de la huelga será efectuada por el sector correspondiente en el régimen laboral público; asimismo, el artículo 71 del RLRCT dispone que la declaratoria de ilegalidad de la huelga de los servidores civiles sólo puede ser efectuada por el titular del sector, por lo que corresponde declarar la ilegalidad de la huelga inde fi nida iniciada el 6 de julio de 2023 por la Federación que continúa efectivizándose a la emisión de la presente Resolución; Que, es precisar que conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 85 del TUO de la LRCT, la huelga termina por ser declara ilegal, conforme a ley; Con el visado de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2003-TR; el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-92-TR; y, el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar ILEGAL la huelga inde fi nida iniciada a partir del 6 de julio de 2023 por la Federación Nacional de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por haber sido materializada a pesar de haberse declarado improcedente mediante resolución administrativa fi rme de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, conforme a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2194210-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Aprueban la Directiva N° 005-2023- MIMP, “Fiscalización posterior de los procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP)” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 246-2023-MIMP Lima, 6 de julio de 2023Vistos, el Informe N° D000027-2023-MIMP-OMI, el Informe N° D000268-2022-MIMP-OMI y la Nota N° D000108-2023-MIMP-OMI de la O fi cina de Modernización Institucional; el Memorándum N° D000434-2023-MIMP-OGPP y la Nota N° D000323-2023-MIMP-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; la Nota N° D000347-2023-MIMP-OTI y el Informe Técnico