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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2023 (08/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Sábado 8 de julio de 2023 El Peruano / Artículo 2.- Ámbito de Aplicación El presente Reglamento es de aplicación para las personas naturales y/o jurídicas (patrocinador, Organización de Investigación por Contrato, Institución de investigación, investigador principal) que incurran en infracciones a lo establecido en el Reglamento de Ensayos Clínicos, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2017-SA. TÍTULO II DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Capítulo I Aplicación de sanciones Artículo 3.- Aplicación y rango de sanciones 3.1. La imposición de las sanciones se realiza con estricto arreglo a los criterios señalados en el artículo 135 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, y al principio de razonabilidad establecido en el numeral 3 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, así como a lo dispuesto en el artículo 257 del citado Texto Único Ordenado. 3.2. De conformidad con los artículos 129 y 132 del Reglamento de Ensayos Clínicos, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2017-SA, la O fi cina General de Investigación y Transferencia Tecnológica del Instituto Nacional de Salud impone las siguientes sanciones al patrocinador, a la Organización de Investigación por Contrato, a la institución de investigación o al investigador principal: a) Amonestación b) Multa comprendida entre media (0,5) y cien (100) Unidades Impositivas Tributarias. c) Cierre de un centro de investigación para un ensayo clínico. d) Cancelación del registro de centro de investigación.e) Cancelación del ensayo clínico.f) Restringir al investigador para la realización de futuros ensayos por un período a ser determinado por la O fi cina General de Investigación y Transferencia Tecnológica del Instituto Nacional de Salud, de acuerdo al nivel de gravedad de la infracción. 3.3 De acuerdo a la gravedad de la infracción cometida, la O fi cina General de Investigación y Transferencia Tecnológica del Instituto Nacional de Salud aplica las sanciones antes mencionadas según el siguiente rango: 3.3.1 A los Patrocinadores y/u Organización de Investigación por Contrato: a) Infracciones leves: Amonestación o multa hasta veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). b) Infracciones graves: Multa desde veintiún (21) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) hasta sesenta (60) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) o cancelación del ensayo clínico. c) Infracciones muy graves: Multa desde sesenta y un (61) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) hasta cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) o cancelación del ensayo clínico. 3.3.2 A la Institución de Investigación:a) Infracciones leves: Amonestación o multa hasta veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). b) Infracciones graves: Multa desde veintiún (21) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) hasta sesenta (60) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) o cierre de un centro de investigación para un ensayo clínico. c) Infracciones muy graves: Multa desde sesenta y un (61) Unidades Impositivas Tributarias hasta cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), o cancelación del registro de centro de investigación. 3.3.3. Al Investigador Principal El periodo para la restricción para la realización de futuros ensayos al investigador es mínimo de un (01) mes hasta un máximo de cinco (05) años. a) Infracciones leves: Amonestación o multa hasta veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). b) Infracciones graves: Multa desde veintiún (21) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) hasta sesenta (60) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), o restricción al investigador para la realización de futuros ensayos hasta por un período de tres (03) años. c) Infracciones muy graves: Multa desde sesenta y un (61) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) hasta cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), o restricción al investigador para la realización de futuros ensayos hasta por un período de cinco (05) años. 3.4 Las sanciones monetarias y no monetarias se aplican considerando como agravante la afectación a la vida, cuerpo y la salud de los sujetos de investigación, según la metodología de cálculo establecida por el Instituto Nacional de Salud mediante Resolución Directoral de la O fi cina General de Investigación y Transferencia Tecnológica – OGITT. Artículo 4.- Contenido de la Resolución de sanción La Resolución que impone la sanción y que es emitida por la OGITT debe contener, como mínimo: a) Nombres y apellidos completos o razón social del infractor. b) Identi fi cación del infractor: Número de Documento Nacional de Identidad (DNI) o, en caso de tratarse de personas jurídicas, Registro Único de Contribuyente (RUC). c) Domicilio del infractor.d) Descripción de los hechos imputados.e) Tipi fi cación del o las infracciones imputadas. f) Sanción impuesta.g) En caso de sanción monetaria, el monto de la misma, expresada en Unidades Impositivas Tributarias (UIT). h) De ser el caso, el número de la cuenta bancaria establecida por el INS, en la que debe efectuarse el pago de la multa correspondiente. Capítulo II Ejecución de las sanciones Artículo 5.- Ejecución de las Resoluciones de sanción La ejecución de las Resoluciones de sanción impuestas se rige conforme a lo dispuesto en el Capítulo IX del Título II del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Para ello, el INS dispone las modi fi caciones organizacionales necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 6.- Plazo para el pago de la multa En caso de sanción de multa, el importe de la multa impuesta debe ser cancelado dentro de los quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de noti fi cada la Resolución, y de no presentarse recursos administrativos, o de agotarse la vía administrativa, se procede a iniciar el procedimiento de ejecución coactiva, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, y su Reglamento. Para el pago de la multa se tiene en cuenta el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de realizar el pago. Artículo 7.- Encargo de Gestión De acuerdo a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva,