Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2023 (08/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Sábado 8 de julio de 2023 El Peruano / Que, e l Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial Nº 354-2014-MINSA y modi fi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 723-2016-MINSA y Nº 551-2019/MINSA, mediante los Informes Nº D000001-2023-DVMSP-MINSA y Nº D000003-2023-CTES-MINSA, emite opinión favorable para la declaratoria de emergencia sanitaria por el incremento inusual de casos del Síndrome de Guillain Barré en el país, por un periodo de 90 días, debido al incremento inusual de casos de dicho síndrome, lo que constituye un evento de importancia en salud pública de alto riesgo para la vida y salud de la población, evidenciado la existencia del supuesto que con fi gura la emergencia sanitaria contemplado en el numeral 5.7 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA; Que, con Nota Informativa Nº D000661-2023-CDC- MINSA, el Centro Nacional de Epidemiologia, Prevención y Control de Enfermedades ha remitido al Despacho Viceministerial de Salud Pública el Informe Técnico – Actualización de la situación epidemiológica del síndrome de Guillain Barré en el Perú, con Código: IT-CDC Nº 50-2023, concluyendo, entre otros aspectos, que desde la SE 24 (segunda semana de junio), se ha observado un incremento inusual de casos de Síndrome de Guillain Barré, principalmente en los departamentos de Piura, La Libertad, Lambayeque y Lima, identi fi cándose en algunas muestras de pacientes procedentes de Piura y la Libertad Campylobacter jejuni; y, que la tendencia al incremento de casos de SGB podría mantenerse en algunas regiones, por lo que se hace necesario actuar sobre los factores que podrían desencadenar este cuadro neurológico para reducir su incidencia, en particular sobre los de origen infeccioso; Q ue, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la con fi guración de estas; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, modi fi cado por la Ley Nº 31027; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2014-SA, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 015- 2015-SA, Nº 022-2020-SA y Nº 008-2021-SA; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Declaratoria de emergencia sanitaria Declarar en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de 90 días calendario debido al incremento inusual de casos del Síndrome de Guillain Barré, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Acción Corresponde al Ministerio de Salud y al Instituto Nacional de Salud realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el Plan de Acción “EMERGENCIA SANITARIA POR INCREMENTO INUSUAL DE CASOS DE SÍNDROME DE GUILLAIN BARRÉ A NIVEL NACIONAL” que como Anexo I formar parte integrante del presente Decreto Supremo, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA.Artículo 3.- Relación de bienes y servicios 3.1 La relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentar la emergencia sanitaria se consigna y detalla en el Anexo II “RELACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. 3.2 Las contrataciones que se realicen al amparo de la presente norma deben destinarse exclusivamente para los fi nes que establece la misma, bajo responsabilidad. 3.3 Los saldos de los recursos resultantes de la contratación de bienes y servicios establecidos en el Anexo II del presente Decreto Supremo pueden ser utilizados dentro del plazo de declaratoria de emergencia señalado en el artículo 1 para contratar los bienes y servicios del mismo listado, siempre y cuando no se hayan podido completar las cantidades requeridas. Artículo 4.- Informe fi nal Concluida la declaratoria de emergencia sanitaria, las entidades intervinientes establecidas en el artículo 2 deben informar respecto de las actividades y recursos ejecutados en el marco del Plan de Acción “EMERGENCIA SANITARIA POR INCREMENTO INUSUAL DE CASOS DE SINDROME GUILLAIN BARRÉ A NIVEL NACIONAL”, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones. Artículo 5.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA. Artículo 6.- Publicación Los Anexos I y II del presente Decreto Supremo se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud ANEXO I PLAN DE ACCIÓN EMERGENCIA SANITARIA POR INCREMENTO INUSUAL DE CASOS DE SINDROME GUILLAIN BARRÉ A NIVEL NACIONAL a) LUGAR O ÁMBITOEl presente Plan de Acción es aplicable a nivel nacional. b) OBJETIVOEstablecer acciones especí fi cas para emergencia sanitaria por incremento inusual de casos de Síndrome de Guillain Barré (SGB) a nivel nacional.