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48 NORMAS LEGALES Jueves 13 de julio de 2023 El Peruano / Designan fiscales en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima y en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1691-2023-MP-FN Lima, 12 de julio de 2023VISTO Y CONSIDERANDO:El ofi cio Nº 337-2023-MP-FN-2°FSTEDCFP, remitido por el doctor Helder Uriel Terán Dianderas, Fiscal Supremo Provisional Transitorio, designado en el Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, mediante el cual eleva la carta de renuncia, así como emitiendo conformidad de la misma; del abogado Juan Manuel Pilares Luna, al cargo de Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y a su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, por motivos estrictamente personales. El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 de la Ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, se establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “ suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna ”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fi scales provisionales y fi scales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). En ese sentido, considerando que el abogado Juan Manuel Pilares Luna, fue nombrado como Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, con retención de su cargo titular de carrera, corresponde designarlo en un Despacho Fiscal conforme a su título de nombramiento, para ello deberá de darse por concluido el nombramiento y designación del personal fi scal que ocupe la plaza correspondiente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Juan Manuel Pilares Luna, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, así como la prórroga de la vigencia de dicho nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 053-2023-MP-FN y 1440-2023-MP-FN, de fechas 09 de enero y 16 de junio de 2023, respectivamente. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada María Del Rosario Lombardi Aguirre, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 131-2023-MP-FN, de fecha 16 de enero de 2023. Artículo Tercero.- Designar al abogado Juan Manuel Pilares Luna, Fiscal Adjunto Superior Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima. Artículo Cuarto.- Designar a la abogada María Del Rosario Lombardi Aguirre, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de Las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2195623-1 Designan Fiscal Superior Titular Mixto de Piura, Distrito Fiscal de Piura RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1692-2023-MP-FN Lima, 12 de julio de 2023VISTO Y CONSIDERANDO:Con o fi cio Nº 332-2023-MP-FN-2°FSTEDCFP, el doctor Helder Uriel Terán Dianderas, Fiscal Supremo Provisional Transitorio, designado en el Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, entre otro, eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Superior del Despacho a su cargo, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante. El numeral 3 del artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 de la ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el