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104 NORMAS LEGALES Sábado 15 de julio de 2023 El Peruano / - El Principio de Participación: Por el que se promueve la libre opinión de las niñas, niños y adolescentes en todo aquello que les afecte, además, los adultos y las instituciones se obligan a tomar en cuenta dichas opiniones y a permitirles el acceso a información, tomando en cuenta la edad, madurez y los medios que les favorezcan. - El Principio de Supervivencia y Desarrollo: Por el que se busca asegurar y proteger el valor de la vida, el bienestar y desarrollo de las niñas, niños y adolescentes, en un ambiente saludable y seguro. Artículo 5.- Acciones a realizar El Gobierno Regional de Arequipa, desde sus competencias y a través de acciones concretas, en los ámbitos familiar, educativo, ambiental, social, cultural, territorial y urbanístico; que las niñas, niños y adolescentes con o sin discapacidad, puedan ejercer el derecho ciudadano de contribuir como agentes de cambio de una manera activa, protagónica e inclusiva. Además, establecerá las acciones para articular e integrar, a los fi nes de esta ordenanza, las políticas públicas asumidas por el Gobierno Regional de Arequipa, en favor de la niñez y adolescencia, como la Ordenanza Regional N- 469-Arequipa “Ordenanza Regional que promueve el Desarrollo integral del niño, niña y adolescente”, el Decreto Regional N- 001-2023 que Aprueba el Reglamento del Comité Técnico Impulsor que promueve el desarrollo integral del niño, niña y adolescente en la región Arequipa. Artículo 6.- Conformación del Equipo Coordinador y Promotor El Equipo Coordinador y Promotor estará compuesto por la Gerencia Regional de Educación, Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, Gerencia Regional de Salud y Consejeros Regionales de manera permanente, pudiendo sumar a otras Gerencias del Gobierno Regional de Arequipa, además de dos miembros la sociedad civil, para la elaboración del Plan “Niños y adolescentes por un cambio” y acompañamiento de las acciones que den cumplimiento a la presente Ordenanza. Artículo 7.- Asesoramiento del Equipo Coordinador y Promotor El Equipo Coordinador y Promotor será asesorado por un Comité de niñas y niños, y de adolescentes, con o sin discapacidad; elegidos por sorteo una vez y renovados cada año, para cumplir esta función, durante el periodo de elaboración y ejecución del Plan. Artículo 8.- Elaboración del Plan “Niños y adolescentes por un cambio” El Plan “Niños y adolescentes por un cambio” será elaborado por el Equipo Coordinador y Promotor, tendrá una vigencia de cinco (05) años, articulará e integrarán las políticas asumidas por el Gobierno Regional de Arequipa, a favor de la niñez y adolescentes de los fi nes de esta ordenanza, como la Ordenanza Regional N- 469-AREQUIPA Ordenanza Regional que promueve el desarrollo Integral del niño, niña y adolescente, entre otras; a la vez que promoverá la creación de otras políticas que den sostenibilidad a la propuesta. Artículo 9.- Medidas Especí fi cas para el Plan “Niños y adolescentes por un cambio” El Plan deberá considerar además medidas especí fi cas para la participación protagónica y equitativa de i) las niñas y niños, y ii) los adolescentes, con o sin discapacidad, considerando las necesidades y miradas propias de cada grupo de edad y condición. Para la elaboración del “Plan Niños y adolescentes por un cambio”, se tomará en cuenta la opinión de los comités de niñas y niños, y de adolescentes, elegidos para asesorar el Equipo Coordinador y Promotor. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Facúltese al Consejo Regional de Arequipa para que, mediante Acuerdos Regionales, dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Encárguese a la Gerencia Regional de Educación, Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo y Consejeros Regionales el cumplimiento de las siguientes tareas: a) La conformación del Equipo Coordinador y Promotor; y b) La conformación de los Comités de niñas y niños y el de Adolescentes, con o sin discapacidad, que asesorarán al Equipo Coordinador y Promotor. Asimismo, incluyan en sus planes de trabajo, la capacitación y fortalecimiento de capacidades de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes de nuestra región, como agentes de cambio; debiendo la Gerencia General Regional, realizar una labor de seguimiento y supervisión para asegurar su cumplimiento. Tercera.- Encárguese a la Secretaria del Consejo Regional, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”; y la publicación de la misma, en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Arequipa, el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Cuarta.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los seis días del mes de junio del 2023MIGUEL ÁNGEL LINARES RIVEROS Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los catorce días del mes de junio del dos mil veintitrés. ROHEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa 2195795-1 Aprueban transferencias financieras para la elaboración de expedientes técnicos y ejecución de proyectos de inversión pública a favor de diversas municipalidades ACUERDO REGIONAL Nº 029-2023-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 6 de junio de 2023 VISTOEl Consejo Regional del Gobierno Regional, en Sesión Ordinaria de la fecha, aprobó el siguiente Acuerdo. CONSIDERANDO:Que, conforme al artículo 191 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2 de la ley n. o 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, conforme al artículo 39 de la misma ley orgánica, modi fi cado por la Ley N o 31433, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público,