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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2023 (15/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 100

100 NORMAS LEGALES Sábado 15 de julio de 2023 El Peruano / Autoridades Municipales Distritales Electas, del distrito de Guzmango, provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca, del 26 de octubre de 2022, remitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2023 2 . 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Delia Milagros Espinoza Valenzuela, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Martha López Lozada, como regidora del Concejo Distrital de Guzmango, provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber incurrido en la causa de vacancia prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a don Santos Erasmo Calvanapon León, identi fi cado con DNI Nº 76021012, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Guzmango, provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023- 2026, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.ESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 https://cej.jne.gob.pe/Autoridades 2196372-1 MINISTERIO PÚBLICO Disponen que todos los fiscales de las fiscalías de prevención del delito y fiscalías de familia de los distritos fiscales de Lima Centro, Lima Sur, Lima Norte, Lima Este, Lima Noroeste, así como los fiscales de las fiscalías especializadas en derechos humanos e interculturalidad, deberán mantenerse en servicio permanente los días 19 y 20 de julio de 2023; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN NO 1710-2023-MP-FN Lima, 14 de julio de 2023CONSIDERANDO: De acuerdo con los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, el Ministerio Público en su condición de órgano constitucionalmente autónomo tiene la atribución exclusiva de perseguir el delito, conducir desde el inicio la investigación y ejercer la acción penal pública; asimismo, el artículo 1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público establece que le corresponde realizar las acciones de prevención del delito dentro de las limitaciones que resultan de la norma orgánica. Dicho lo anterior, desde una interpretación concordante entre la Constitución Política del Perú y la norma orgánica del Ministerio Público, esta institución tiene un doble deber que es la de perseguir y prevenir la comisión de los diversos delitos regulados en el Código Penal y las leyes especiales. Así pues, de manera especí fi ca también el numeral h) del artículo 3 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones con Enfoque de Gestión por Resultados del Ministerio Público regula como una función general del Ministerio Público el “velar por la prevención del delito”. El deber de prevenir el delito requiere de una visión estratégica de la función fi scal frente a posibles escenarios en que se puedan cometer ilícitos penales. Al respecto, cabe mencionar que, desde diciembre de 2022 se han generado investigaciones fi scales derivadas de hechos cometidos durante las protestas sociales, que tienen como objeto la determinación del presunto uso excesivo de la fuerza pública que afectarían el derecho humano a la protesta social, así como de actos de violencia fuera del ámbito de protección constitucional en contra de funcionarios y servidores, e infraestructura pública y propiedad privada. El Tribunal Constitucional peruano ha desarrollado que el derecho a la protesta es un derecho fundamental que “asiste a toda persona que mantiene una posición crítica frente al poder, sea este último público o privado, todo ello sobre la base de aspiraciones legítimas de quienes protestan y siempre que se respete la legalidad conforme al orden fundamental” (STC Expediente N° 0009-2018-PI/TC). Sin desmedro de lo expuesto, se trae a colación que los derechos fundamentales no son absolutos (STC Expediente N.º 004-2011-AI-TC); lo mismo ocurre con el derecho a la protesta que se encuentra limitada a “su ejercicio con estricto apego al marco constitucional y legal” (Casación N° 1464-2021-APURÍMAC), por lo que, se debe proteger “los derechos de los demás, la protección de la seguridad nacional, del orden público o de la salud o moral públicas” (CIDH, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, marco jurídico interamericano sobre el derecho a la libertad de expresión, 2010). Así pues, a la fecha, se ha tomado conocimiento de una convocatoria nacional para la realización de una protesta en la ciudad de Lima el día 19 de julio de 2023. Ante ello, tomando en consideración el número de investigaciones fi scales generadas desde diciembre de 2022, el cumplimiento del deber de prevención del delito y el respeto del derecho a la protesta social, se requiere disponer actos de gestión que garanticen la presencia fi scal efectiva durante los días 19 y 20 de julio de 2023 en la ciudad de Lima, que aseguren una intervención e fi caz e inmediata para la prevención del delito con enfoque de derechos humanos. En el ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú; y, los artículos 1 y 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- DISPONER que todos los fi scales de las fi scalías de prevención del delito y fi scalías de familia de los distritos fi scales de Lima Centro, Lima Sur, Lima Norte, Lima Este, Lima Noroeste, así como los fi scales de las fi scalías especializadas en derechos humanos e interculturalidad, deberán mantenerse en servicio permanente los días 19 y 20 de julio de 2023, con la fi nalidad de garantizar la actuación fi scal de prevención del delito con enfoque de derechos humanos durante y