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98 NORMAS LEGALES Sábado 15 de julio de 2023 El Peruano / Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Guzmango, provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN Nº 0115-2023-JNE Expediente Nº JNE.2023001495 GUZMANGO - CONTUMAZÁ - CAJAMARCAVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diez de julio de dos mil veintitrés VISTO : el O fi cio Nº 141-2023-A/MDG, presentado el 4 de julio de 2023, mediante el cual don Santos Eutiquio Guarniz Suárez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Guzmango, provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca (en adelante, señor alcalde), remite documentación relacionada con la declaratoria de vacancia de doña Martha López Lozada como regidora del citado concejo municipal (en adelante, señora regidora), por la causa establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES1.1. A través del Auto Nº 1, del 5 de mayo de 2023, este órgano colegiado requirió al señor alcalde, para que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, remita el i) cargo de noti fi cación de la convocatoria a sesión extraordinaria, del 6 de marzo de 2023, dirigida a la señora regidora y ii) el original del comprobante de pago de la tasa respectiva, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declarar improcedente la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, remitir copias de los actuados al Ministerio Público y disponer el archivo defi nitivo del expediente. 1.2. Con el O fi cio Nº 086-2023-A/MDG, presentado el 10 de mayo de 2023, el señor alcalde remitió los documentos detallados en el considerando anterior. 1.3. Mediante la Resolución Nº 0083-2023-JNE, del 19 de mayo de 2023, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo todo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido en contra de la señora regidora, por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. Asimismo, requirió a los miembros del Concejo Distrital de Guzmango que cumplan con tramitar la vacancia en contra de la señora regidora observando el procedimiento legal regulado en la LOM y respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG). 1.4. El 27 de junio de 2023, con el O fi cio Nº 132- 2023-A/MDG, el señor alcalde remitió los actuados del procedimiento de vacancia seguido en contra de la señora regidora, conforme al siguiente detalle: a. Cargo de las noti fi caciones de la citación del 23 de mayo de 2023, dirigida a los señores regidores, incluida la señora regidora, a través de la cual se les convocó a la sesión extraordinaria para el 31 del mismo mes y año, cuya agenda fue declarar la vacancia de la señora regidora por faltas injusti fi cadas a más de tres sesiones ordinarias consecutivas. b. Acta de Sesión Extraordinaria Nº 05, del 31 de mayo de 2023, en la que el Concejo Distrital de Guzmango acordó, por unanimidad, aprobar la vacancia de la señora regidora. c. Acuerdo de Concejo Nº 033-2023-MDG, del 31 de mayo de 2023, que declaró la vacancia de la señora regidora. d. Cargo de noti fi cación dirigida a la señora regidora del 1 de junio de 2023, mediante el cual se le alcanza el Acuerdo de Concejo Nº 033-2023-MDG, del 31 de mayo de 2023. e. Constancia de no impugnación, del 19 de junio de 2023, contra el Acuerdo de Concejo Nº 033-2023-MDG, del 31 de mayo de 2023, suscrita por el secretario general del Concejo Distrital de Guzmango. f. Comprobante de pago correspondiente a la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado. 1.5. Por otro lado, con el Auto Nº 2, del 28 de junio de 2023, este órgano colegiado requirió al señor alcalde, para que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, remita la constancia o acuerdo que declara consentido lo decidido sobre la vacancia, cumpliendo con el plazo legal establecido para la interposición de los respectivos recursos impugnatorios; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declarar improcedente la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, remitir copias de los actuados al Ministerio Público y disponer el archivo defi nitivo del expediente. 1.6. El 4 de julio de 2023, con el o fi cio del visto, el señor alcalde remitió la constancia s/n del 26 de junio de 2023 que señala que el Acuerdo de Concejo Nº 033-2023-MDG, del 31 de mayo de 2023, con cual se declaró la vacancia de la señora regidora, no ha sido impugnado. Documento que fue suscrito por el secretario general de la Municipalidad Distrital de Guzmango. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes: 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. Los literales j y u del artículo 5 señalan como funciones de este organismo electoral: j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; […]u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; […] En la LOM1.3. El numeral 7 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses. 1.4. El artículo 23 precisa: La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa [resaltado agregado]. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación.