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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2023 (15/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 101

101 NORMAS LEGALES Sábado 15 de julio de 2023 El Peruano / después de la protesta social convocada para el día 19 de julio de 2023 en la ciudad de Lima. Artículo Segundo.- DISPONER que todos los profesionales del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses que se encuentren en los distritos fi scales de Lima Centro, Lima Sur, Lima Norte, Lima Este y Lima Noroeste deberán mantenerse en servicio permanente los días 19 y 20 de julio de 2023 con la fi nalidad de asegurar el apoyo a la función fi scal durante y después de la protesta social convocada para el día 19 de julio de 2023 en la ciudad de Lima. Artículo Tercero.- DISPONER que los despachos de las fi scalías penales y las fi scalías especializadas -según corresponda- que desarrollen el turno penal durante los días 19 y 20 de julio de 2023 en los distritos fi scales de Lima Centro, Lima Sur, Lima Norte, Lima Este y Lima Noroeste, cumplan de forma estricta el servicio presencial para garantizar la actuación inmediata frente a la comisión de delitos de su competencia especí fi ca. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Coordinación Nacional de las Fiscalías de Prevención del Delito, la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad y la Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en el marco de sus competencias, adopten las medidas pertinentes para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Quinto.- DISPONER que las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima Centro, Lima Sur, Lima Norte, Lima Este y Lima Noroeste, conforme lo establece el artículo 156, literales p), t) u) y v) del artículo 157 del Reglamento del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, aprobado mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación n. o 1139-2020-MP-FN, de fecha 15 de octubre de 2020, y modi fi catorias, en su condición de responsables del órgano de mayor jerarquía en el distrito fi scal, adopten las medidas pertinentes para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Sexto.- DISPONER que la Coordinación Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y el Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad – RENADESPPLE deben remitir de manera inmediata información actualizada de incidencias diarias, en el marco de sus competencias, a la O fi cina de Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público, dependencia que estará a cargo del monitoreo correspondiente. Artículo Séptimo.- DISPONER que la O fi cina General de Tecnologías de la Información proceda a publicar la presente resolución, en el Portal Institucional y el Portal de Transparencia del Ministerio Público. Artículo Octavo.- DISPONER la noti fi cación de la presente resolución a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Especializadas, Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores de los distritos fi scales de Lima Centro, Lima Norte, Lima Este, Lima Sur y Lima Noroeste, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Gerencia General, O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad, y Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2196543-1SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de la empresa MILLER LATAM AJUSTADORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCIÓN SBS N° 02333-2023 Lima, 11 de julio de 2023EL SECRETARIO GENERAL VISTA:La solicitud presentada por el señor Rafael Enrique Chacin Silva para que se autorice la inscripción de la empresa MILLER LATAM AJUSTADORES DE SEGUROS S.A.C., en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección IV: De los Auxiliares de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 1 Ajustadores de Siniestros de Seguros Generales; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, aprobado por Resolución S.B.S. N° 808-2019, establece los requisitos formales para la inscripción de las Empresas Auxiliares de Seguros en el Registro respectivo; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa; Que, el Departamento de Registros ha considerado pertinente aceptar la solicitud de inscripción de la empresa MILLER LATAM AJUSTADORES DE SEGUROS S.A.C., en el Registro; y, De conformidad con lo establecido en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta Superintendencia, aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1678-2018 de fecha 27 de abril de 2018; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro, Sección IV: De los Auxiliares de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 1 Ajustadores de Siniestros de Seguros Generales, a la empresa MILLER LATAM AJUSTADORES DE SEGUROS S.A.C., con matrícula Nº AJ-097. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ENRIQUE MELGAR ROMARIONI Secretario General 2195664-1