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103 NORMAS LEGALES Sábado 15 de julio de 2023 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Ordenanza que reconoce a las niñas, niños y adolescentes como Agentes de Cambio para el desarrollo sostenible de la Región Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 501-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: POR CUANTO: Que, los literales a) y e) del artículo 15- de la Ley N- 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria Ley N- 27902, disponen que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, y de aprobar su Reglamento Interno del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional. Asimismo, el artículo 11- concordante con el Artículo 13°, establece que el Consejo Regional integra la estructura básica de los Gobiernos Regionales, construyendo órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley N- 27867 y su modi fi catoria Ley N- 27902, y aquellas que le sean delegadas; Que, el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Arequipa, es un Órgano Consultivo y de Coordinación del Gobierno Regional de Arequipa, correspondiéndole las atribuciones y funciones establecidas en la Ley N- 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria Ley N- 27902; Estando a lo expuesto y teniendo en consideración que, de acuerdo al Artículo 15°, literal a) de la Ley N- 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y según el artículo 38 de la citada Ley, dictan ordenanzas regionales que norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: ORDENANZA QUE RECONOCE A LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES COMO AGENTES DE CAMBIO PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA REGIÓN AREQUIPA Artículo 1.- Objetivo La presente Ordenanza tiene por objeto reconocer a las niñas, niños y adolescentes, con o sin discapacidad, como agentes de cambio para el desarrollo sostenible; ya que la sostenibilidad, la ecología y conceptos similares son importantes para el futuro de la región. Asimismo, la presente Ordenanza reconoce como parte de su ejercicio ciudadano y de sus derechos legítimos su intervención como agentes de cambio. Corresponde por tanto, reconocer a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, con o sin discapacidad, como agentes de cambio en el desarrollo económico, social, ambiental y cultural de nuestra región Arequipa. Artículo 2.- Finalidad La fi nalidad de la presente Ordenanza es reconocer, a las niñas, niños y adolescentes con o sin discapacidad como el parámetro de las medidas que se ha de ejecutar en la región de Arequipa y que buscan bene fi ciar a todas y todos los ciudadanos. La ejecución se lo mencionado anteriormente, se irá dando de manera progresiva y justifi cada de acuerdo al Plan “Niños y adolescentes por un cambio” Artículo 3.- De fi niciones Entiéndase como: - Agente de cambio: Es toda persona responsable consigo misma y su entorno, que con el ejemplo y acciones concretas inspira a los demás a superarse y ser mejores ciudadanos, contribuyendo a la mejora de su entorno social y natural. Todos estamos llamados a ser agentes de cambio. - Desarrollo sostenible: Según la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo; el Desarrollo Sostenible se de fi ne como el desarrollo capaz de satisfacer las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones. El desarrollo sostenible exige esfuerzos concentrados en construir un futuro inclusivo, sostenible y resiliente para las personas y el planeta. - Niñas, niños y adolescentes: De acuerdo con el artículo I del Título Preliminar del Nuevo Código de los Niños y Adolescentes del Perú, se considera niña y niño “a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años de edad y adolescente desde los doce hasta cumplir los dieciocho años de edad”. - Discapacidad: Según el Artículo 2 de la Ley N- 29973 “la persona con discapacidad es aquella que tiene una o más de fi ciencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y, su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás”. - Niñas, niños y adolescentes agentes de cambio: Es el reconocimiento que se les da a las niñas, niños y adolescentes con o sin discapacidad, como ciudadanos, y la valoración de su potencial y competencia para propiciar cambios duraderos en nuestra ciudad. Durante la niñez, desarrollamos la mayoría de los valores y actitudes en favor de la vida y la naturaleza; que durante la adolescencia se consolidan. Eso convierte, a estos grupos etarios, en la principal fuente de renovación ideológica y emocional de la sociedad. Por tanto, excluir a las niñas, niños y adolescentes de este reconocimiento y atribuirlo solo a personas de mayor edad, no solo priva a nuestra ciudad del inapreciable aporte que las niñas, niños y adolescentes nos pueden ofrecer, sino que atenta contra los derechos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño de la cual el Estado Peruano es parte. - Niñas, niños y adolescentes como parámetro del cambio: Se considera colocar el desarrollo de las niñas, niños y adolescentes con o sin discapacidad como una prioridad e indicador de cambio para el desarrollo sostenible. Esto implica tomar en cuenta la opinión y punto de vista de las niñas, niños y adolescentes con o sin discapacidad, y adoptar medidas para que la ciudad responda a sus necesidades y derechos; logrando con esto una ciudad inclusiva, segura, sostenible y resiliente. Artículo 4.- Principios rectores Dicho reconocimiento se sustenta en los principios rectores establecidos por la Convención sobre los Derechos del Niño: - El Principio del Interés Superior del niño: Por el que se debe garantizar que los derechos de las niñas, niños y adolescentes prevalecen sobre cualquier otra circunstancia paralela por la cual se tenga que decidir. Considerando sus necesidades físicas, emocionales y educativas, así como los deseos y sentimientos de acuerdo con su edad y madurez. - El principio de No discriminación: Por el cual se reconocen a todas las niñas, niños y adolescentes como poseedores de derechos, sin distinción por raza, sexo, idioma, religión, aspecto, nacionalidad, posición económica, opinión o condición de cualquier tipo; o la de su familia.