TEXTO PAGINA: 23
23 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de julio de 2023 El Peruano / Que, el Acápite ii) del Literal b) del Numeral 18.1 del Artículo 18° de la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” , aprobada por Resolución Directoral N° 0023-2022-EF/50.01, establece que el Pliego autorizado para ejecutar recursos mediante transferencias fi nancieras en el marco de las disposiciones legales vigentes, deberá efectuar su registro; entre otros casos, cuando la ejecución corresponda a la aplicación del Artículo 4° de la Ley 31358, para el fi nanciamiento del control concurrente de inversiones, se registra en el respectivo código único de inversión, en la Acción de Inversión “6000053. CONTROL CONCURRENTE” , en la Finalidad “0348747. Control Concurrente” y en la Especí fi ca del Gasto “2.4.2.3.1.1. a otras Unidades del Gobierno Nacional” ; Que, a través del O fi cio N° 001023-2023-CG/SGE, la Secretaría General de la Contraloría General de la República, solicita al Instituto Peruano de Energía Nuclear efectúe la transferencia fi nanciera al Pliego 019: Contraloría General, para realizar el control gubernamental en gastos de inversión correspondiente al CUI N° 2252487 “Mejoramiento del Servicio de Energía Eléctrica en el Centro Nuclear RACSO, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima” (en adelante, proyecto de inversión ), en el marco de la Ley 31358, por la suma de S/ 223 352,00 (Doscientos veintitrés mil trescientos cincuenta y dos y 00/100 Soles); Que, mediante los documentos de vistos, se sustenta la necesidad de emitir el acto que autorice la transferencia fi nanciera por el monto de S/ 223 352,00 (Doscientos veintitrés mil trescientos cincuenta y dos y 00/100 Soles) a favor del Pliego 019: Contraloría General, a fi n de realizar el control gubernamental en gastos de inversión correspondiente al proyecto de inversión; en ese sentido, corresponde que la Presidencia del IPEN emita el citado acto; Con el visado de la Gerencia General, de la O fi cina de Administración, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31358, Ley que establece medidas de expansión del control concurrente; la Resolución Directoral N° 0023-2022-EF/50.01, que aprueba la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” ; y, en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN, aprobado por Decreto Supremo N° 062-2005-EM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República. Autorizar la Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2023 del Pliego 220: Instituto Peruano de Energía Nuclear, por la suma total de S/ 223 352,00 (Doscientos veintitrés mil trescientos cincuenta y dos y 00/100 Soles), en la fuente de fi nanciamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, en el marco de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas de expansión del control concurrente. Artículo 2°.- Financiamiento. La Transferencia Financiera autorizada en el Artículo 1° de la presente Resolución se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2023 del Pliego 220: Instituto Peruano de Energía Nuclear, de acuerdo con el siguiente detalle: Categoría Presupuestal : 9002: Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos. Proyecto : 2252487: Mejoramiento del Servicio de Energía Eléctrica en el Centro Nuclear RACSO, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima. Acción de Inversión : 6000053: Control Concurrente.Finalidad : 0348747: Control Concurrente. Fuente de Financiamiento : 1. Recursos Ordinarios.Categoría de Gasto : 6. Gasto de Capital.Genérica de Gasto : 2.4 Donaciones y Transferencias.Especí fi ca de Gasto : 2.4.2.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional. Monto : S/ 223 352,00 Monto Total : S/ 223 352,00 Artículo 3°.- Limitación al uso de los Recursos. Los recursos de la Transferencia Financiera a la que hace referencia el Artículo 1° de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- Publicación. Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, en el Portal de Transparencia Estándar y en la sede digital de la Entidad (www.gob.pe/ipen) en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIO CÉSAR MALLAUPOMA GUTIÉRREZ Presidente 2197348-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban transferencia financiera a favor de diversas unidades ejecutoras para el financiamiento de las prestaciones de salud RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000125-2023-SIS/J La Victoria, 18 de julio del 2023VISTOS: El O fi cio N° 759-2023-SIS-FISSAL/J del Jefe del Fondo Intangible Solidario de Salud; el Informe Conjunto N° 013-2023-SIS-FISSAL/DIF-CRRM-AALL con Proveído N° 188-2023-SIS-FISSAL/DIF de la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL; el Informe N° 038-2023-SIS-FISSAL/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL; el Informe N° 186-2023-SIS-FISSAL/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica del FISSAL; el Memorando N° 001664-2023-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; y el Informe Legal N° 000431-2023-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Seguro Integral de Salud – SIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, indica que: “ el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, fi nanciera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley ”; Que, el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, establece que el SIS se constituye como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, siendo que, tiene entre otras funciones el recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura