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82 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de julio de 2023 El Peruano / de las actividades y recursos ejecutados, así como los resultados alcanzados; Que, en ese contexto a través del Informe Múltiple N° 013-2023-SGSYPV-GDS/MVMT, la Subgerente de Salud y Poblaciones Vulnerables (MUJER, CIAM, OMAPED Y DEMUNA), solicita opinión técnica a la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal y al Área del Cementerio Municipal, respecto al proyecto de “Ordenanza que regula la prevención y el control del Dengue, Chikungunya y Zika en el distrito de Villa María del Triunfo”; señalando que es necesario la aprobación de una Ordenanza que apruebe la ejecución de campañas de salud de lucha contra el dengue en el distrito de Villa María del Triunfo, a fi n de dictar disposiciones, medidas y desarrollar acciones concertadas para apoyar la vigilancia, prevención y control de la propagación del virus del dengue en el distrito; así como evitar su repercusión socioeconómica, integrando a la vez alianzas estratégicas con los actores sociales para el desarrollo de políticas públicas en materia de salud; Que, mediante el Informe N° 603-2023-ACM-GDS/ MVMT, el Área del Cementerio Municipal, conforme a sus funciones emite opinión favorable a la Propuesta de “Ordenanza que regula la prevención y el control del Dengue, Chikungunya y Zika en el distrito de Villa María del Triunfo” y rati fi ca la necesidad de regular y prohibir el ingreso de agua para recipientes de las fl ores de los difuntos al cementerio municipal y así evitar la propagación del dengue en la población que vive alrededor del cementerio y reemplazarlo con arena húmeda, acción que se está ejecutando en el cementerio actualmente; Que, con el Informe N° 220-2023-SGFCSAM-GSCV/ MDVMT, la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, conforme a sus funciones, emite opinión técnica favorable a la Propuesta de “Ordenanza que regula la prevención y el control del Dengue, Chikungunya y Zika en el distrito de Villa María del Triunfo” y al Anexo I adjunto a la Ordenanza; Que, a través del Informe N° 024-2023-SGSYPV- GDS/MVMT, la Subgerente de Salud y Poblaciones Vulnerables (MUJER, CIAM, OMAPED Y DEMUNA), con las opiniones de las áreas competentes, señala que es necesaria la aprobación de la “Ordenanza que regula la prevención y el control del Dengue, Chikungunya y Zika en el distrito de Villa María del Triunfo”, a fi n de promover, prevenir, intervenir y controlar dentro de la jurisdicción del Distrito de Villa María del Triunfo la generación de brotes y/o epidemias, especialmente: Dengue, Chikungunya y Zika, entre otras con la participación activa de la población y de los diferentes sectores del Distrito en el marco de la normatividad vigente emitida por el Ministerio de Salud y/o Gobierno Nacional. En tal sentido, remite el proyecto de “Ordenanza que regula la prevención y el control del Dengue, Chikungunya y Zika en el distrito de Villa María del Triunfo”; Que, por medio del Informe N° 023-2023-GDS/MVMT, la Gerencia de Desarrollo Socia l considera necesaria la aprobación de la “Ordenanza que regula la prevención y el control del Dengue, Chikungunya y Zika en el distrito de Villa María del Triunfo”, recomendando que se continúe el trámite correspondiente y que los mismos sean elevados al concejo municipal para su aprobación; Que, mediante el Informe N° 151-2023-OAJ/MDVMT, la O fi cina de Asesoría Jurídica, opina que resulta legalmente procedente la aprobación del proyecto de “Ordenanza que regula la prevención y el control del Dengue, Chikungunya y Zika en el distrito de Villa María del Triunfo”; Que, a través del Memorándum N° 415-2023-GM/ MDVMT, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento legal de la O fi cina de Asesoría Jurídica, remite los actuados, a fi n de que se eleve al Concejo Municipal para su aprobación; Estando a lo expuesto, así como al Dictamen N° 001- 2023 de la Comisión de Desarrollo Social y Lucha Contra la Pobreza; y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 9° y el Artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:ORDENANZA QUE REGULA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DENGUE, CHIKUNGUNYA Y ZIKA EN EL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Artículo 1.- OBJETO. La presente Ordenanza tiene por objeto promover, prevenir, intervenir y controlar dentro de la jurisdicción del Distrito de Villa María del Triunfo la generación de brotes y/o epidemias, especialmente: Dengue, Chikungunya y Zika, entre otras con la participación activa de la población y de los diferentes sectores del Distrito en el marco de la normatividad vigente emitida por el Ministerio de Salud y/o Gobierno Nacional. Artículo 2.- FINALIDAD. La presente Ordenanza tiene por fi nalidad coadyuvar con el cumplimiento de las medidas de prevención y control del dengue, zika y Chikungunya, entre otras, a través de disposiciones y medidas para prevenir la formación y proliferación de criaderos de larvas y de mosquitos Aedes aegypti, dentro del ámbito de esta jurisdicción, garantizando óptimas condiciones sanitarias y de salubridad, priorizando y salvaguardando la salud de los vecinos del distrito de Villa María del Triunfo, observando para tal efecto, la normatividad vigente emitida por el Ministerio de Salud o Gobierno Nacional. Artículo 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Para efectos de la presente Ordenanza, el ámbito de aplicación comprende las siete zonas: José Carlos Mariátegui, Cercado, Inca Pachacútec, Nueva Esperanza, Tablada de Lurín, José Gálvez y Nuevo Milenio de la jurisdicción del distrito de Villa María del Triunfo. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 4.- Los propietarios, arrendatarios o poseedores de los predios, inmuebles o establecimientos ubicados en la jurisdicción del distrito Villa María del Triunfo, se les recomienda a realizar de manera efectiva, el mantenimiento, la limpieza dentro y fuera de las respectivas edi fi caciones, libre de residuos sólidos, de recipientes y/o cualquier elemento que albergue agua estancada que pudiera contener en desuso o en uso permanente o esporádico, y sin tapa que aísle completamente el líquido del ambiente, evitándose la formación y proliferación de criaderos del larvas y pupas del mosquito Aedes Aegypti. Artículo 5.- La Municipalidad a través de la gerencia y/o área que corresponda deberá realizar periódicamente campañas de difusión pública de concientización de la obligación de mantener limpios los techos, las propiedades, los patios, las viviendas deshabitadas y de las disposiciones previstas en la presente Ordenanza. Artículo 6.- El Ministerio de Salud a través de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur- DIRIS LS del Ministerio de Salud conforme a sus funciones diseñarán e implementarán estrategias educativas dirigidas a la población en general, orientadas a prevenir la reproducción del zancudo Aedes Aegypti y propagación del Dengue, y promoverán la integración de todos los establecimientos de salud, públicos no vinculados al Ministerio de Salud y privados de su Jurisdicción, a su vez fortalecerán el sistema de vigilancia de búsqueda activa de casos febriles o casos probables de Dengue, para determinar la circulación del virus y presencia del brote, así como su referencia a los establecimientos de salud correspondiente contando con el apoyo de la Municipalidad de Villa María del Triunfo. CAPÍTULO II LOS CRIADEROS DEL DENGUE, ZIKA Y CHIKUNGUYA Artículo 7.- CONCEPTO. Los criaderos son aquellos recipientes o depósitos fi jos, super fi ciales o subterráneos, con alguna utilidad, deteriorados o sin utilidad, dentro o fuera del predio,