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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2023 (19/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de julio de 2023 El Peruano / Análisis del caso 2.5. Los procedimientos de vacancia y suspensión que se siguen contra autoridades municipales y regionales tienen una naturaleza especial, cuya regulación se encuentra en las leyes orgánicas4 (ver SN del 1.4. al 1.6.). Así, el JNE actúa como instancia jurisdiccional en los mencionados procesos, conforme lo establece la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica (ver SN 1.1., 1.2. y 1.3.). 2.6. En ese sentido este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el Poder Constituyente para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.1. y 1.2.), y que obedece a la necesidad de cautelar el interés general que existe en torno a garantizar la idoneidad de las autoridades elegidas por voto popular, debe evaluar, en cada caso concreto, si la decisión adoptada por la instancia administrativa se ha efectuado con arreglo a ley. 2.7. Así, se observa que el Concejo Provincial de Tacna, vía recurso de reconsideración, desestimó la solicitud de vacancia en contra del señor regidor, por la causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM. 2.8. Sin embargo, de la información remitida por la CSJT, se advierte que mediante la Resolución N° 05 (Sentencia), del 15 de noviembre de 2021, el señor regidor fue declarado autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de agresiones contra las mujeres o integrantes del grupo familiar, según el tipo penal contendido en el primer párrafo del artículo 122-B del Código Penal y se le impuso la pena privativa de la libertad de un (1) año con el carácter de suspendida en su ejecución, por un periodo de prueba de un (1) año, sujeto a reglas de conducta. Dicha sentencia fue con fi rmada con la Resolución N° 11 (sentencia de vista), del 15 de agosto de 2022. Además, el recurso de casación excepcional interpuesto por la defensa del señor regidor, en contra de la sentencia de vista, fue declarada inadmisible por medio de la Resolución N° 18, del 23 de marzo de 2023. Luego, con la Resolución N° 21, del 5 de mayo de 2023, se declaró ejecutoriada la Sentencia dictada en contra de la referida autoridad edil. 2.9. En ese sentido, no se puede discutir ni desconocer la situación jurídica del señor regidor, más aún, si la propia instancia jurisdiccional penal ha remitido a esta sede electoral las copias certi fi cadas pertinentes de los actuados en el proceso penal seguido en contra del señor regidor, tales como la sentencia condenatoria y la resolución que declaró ejecutoriada la misma. 2.10. Por tanto, está plenamente acreditado que el señor recurrente cuenta con una sentencia ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, hecho que se subsume en la causa de vacancia materia de análisis (ver SN 1.4.). 2.11. Cabe precisar que el propósito del numeral 6 del artículo 22 de la LOM es impedir que, de manera concurrente, se tenga el doble estatus de condenado y de funcionario público. Así, en caso de que un ciudadano ejerza en la actualidad un cargo público y dentro del periodo de su mandato haya pesado sobre él una condena penal consentida o ejecutoriada, se habrá con fi gurado la causa de vacancia antes mencionada (ver SN 1.4. y 1.9.). 2.12. Asimismo, la causa de vacancia materia de análisis es de naturaleza netamente objetiva, por lo que, de modo ineludible, debe ser ejecutada en el ámbito electoral, al tratarse de un mandato dictado por un órgano judicial competente, en el marco de un proceso judicial regular, en aplicación de la ley penal correspondiente y en cumplimiento de los principios procesales de dicha materia, además, que tiene la autoridad de cosa juzgada. 2.13. Sin perjuicio de lo señalado, respecto a los argumentos expuestos por el señor regidor en sus escritos presentados con fecha posterior a la interposición del recurso de apelación materia de análisis –los cuales cuestionan la condición de ejecutoriada que recae sobre la sentencia del 15 de noviembre de 2021–, debe enfatizarse que la propia instancia judicial, mediante la Resolución N° 21, del 5 de mayo de 2023, ha declarado ejecutoriada dicha sentencia y, de acuerdo a la documentación acompañada a su escrito del 8 de junio de 2023, el recurso de apelación que interpuso contra la resolución que desestimó su solicitud de nulidad contra la precitada Resolución N° 21, fue concedido y se encuentra en trámite sin efecto suspensivo, lo que signi fi ca que la mencionada sentencia condenatoria se encuentra en ejecución, conforme ha informado a este organismo electoral la CSJT, mediante Ofi cio N° 000976-2023-P-CSJTA-PJ. 2.14. Igualmente, respecto a los argumentos del señor regidor que cuestionan la legalidad de la sentencia condenatoria que recae en su contra y de la resolución judicial que declara ejecutoriada dicha sentencia, así como, con relación a las denuncias y quejas presentadas en contra del Juez del PJUT, es menester señalar que no corresponde al Pleno del JNE desconocer –cuestionar, ni dejar sin efecto– las decisiones emitidas en la instancia judicial, pues están fuera del ámbito de su competencia. A este Supremo Tribunal Electoral le corresponde únicamente la veri fi cación de la concurrencia de los elementos objetivos que con fi guran la causa de vacancia atribuida a la autoridad edil, lo cual, en este caso, ha quedado demostrado conforme fue descrito en los párrafos precedentes. 2.15. En consecuencia, se debe amparar el recurso de apelación interpuesto por la señora recurrente en contra del Acuerdo de Concejo N° 012-2023, con los efectos subsiguientes. 2.16. De ese modo, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.6.), se debe convocar a don Rony Brenin Gallardo Guevara, identi fi cado con DNI N° 71394139, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Independiente Regional Fuerza Tacna, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Tacna, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para cuyo efecto se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. 2.17. Dicha convocatoria se realiza según el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 27 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 20225. 2.18. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Milagros Sofía Morris Fernández; y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 012-2023, del 14 de abril de 2023, que declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto por don Luis Roger Solís Palacios, regidor del Concejo Provincial de Tacna, departamento de Tacna, en contra del Acuerdo de Concejo N° 004-2023, del 7 de marzo de 2023, que declaró su vacancia por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, REFORMÁNDOLO , declarar INFUNDADO el citado recurso de reconsideración. 2.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Luis Roger Solís Palacios, en el cargo de regidor del Concejo Provincial de Tacna, departamento de Tacna, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3.- CONVOCAR a don Rony Brenin Gallardo Guevara, identi fi cado con DNI N° 71394139, a fi n de que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Tacna, departamento de Tacna, y complete el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo acredite como tal. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla