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74 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de julio de 2023 El Peruano / Electrónica aprobado mediante la Resolución N° 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASESPINOZA VALENZUELA RAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMARALLANO MURO Secretaria General (e) 1 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, señalan lo siguiente: Artículo 358.- Requisitos de procedencia de los medios impugnatorios El impugnante fundamentará su pedido en el acto procesal en que lo interpone, precisando el agravio y el vicio o error que lo motiva. El impugnante debe adecuar el medio que utiliza al acto procesal que impugna. Artículo 366.- Fundamentación del agravio El que interpone apelación debe fundamentarla, indicando el error de hecho o de derecho incurrido en la resolución, precisando la naturaleza del agravio y sustentando su pretensión impugnatoria. 4 La LOM y la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. 5 En <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades> 2197235-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, el Reglamento de Gestión de Riesgo de Crédito, el Reglamento de Auditoría Interna, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN SBS N° 02368-2023 Lima, 14 de julio de 2023 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, en adelante Ley General, establece en su artículo 222 que, en la evaluación de las operaciones que integran la cartera crediticia, deberá tenerse presente los fl ujos de caja del deudor, sus ingresos y capacidad de servicio de la deuda, situación fi nanciera, patrimonio neto, proyectos futuros y otros factores relevantes para determinar la capacidad del servicio y pago de la deuda; señalando expresamente que el criterio básico es la capacidad de pago del deudor y que las garantías son subsidiarias; Que, asimismo, el numeral 4 del artículo 132 de la Ley General establece, como uno de los medios para atenuar los riesgos del ahorrista, la constitución de provisiones genéricas y especí fi cas; Que, mediante Resolución SBS Nº 11356-2008 y sus modi fi catorias, se aprobó el Reglamento para la Evaluación y Clasi fi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, en adelante el Reglamento; Que, resulta necesario realizar modi fi caciones al citado Reglamento con la fi nalidad de incluir lineamientos acordes con las prácticas actuales de mercado y de la experiencia obtenida en la supervisión por parte de la Superintendencia, para resguardar la solvencia de las empresas del sistema fi nanciero y los ahorros del público, en aspectos como tipos de crédito, reconocimiento de información transaccional para evaluación de deudores, entre otros; Que, mediante Resolución SBS N° 14354-2009 y sus normas modi fi catorias se aprobó el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito que establece la metodología que debe aplicarse, así como los requisitos que deberán cumplir las empresas del sistema fi nanciero para efectuar el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito usando el método estándar o los métodos basados en califi caciones internas; Que, resulta necesario realizar modi fi caciones al Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito con la fi nalidad de adecuar las de fi niciones de exposiciones a las modi fi caciones realizadas al Reglamento mediante la presente Resolución; Que, mediante Resolución SBS N° 3780-2011 y sus modi fi catorias, se aprobó el Reglamento de Gestión de Riesgo de Crédito, que norma la práctica de gestión de riesgo de crédito a partir del establecimiento de requerimientos mínimos para su adecuada gestión; Que, resulta necesario realizar modi fi caciones al Reglamento de Gestión de Riesgo de Crédito con la fi nalidad de adecuarlo a las modi fi caciones realizadas al Reglamento mediante la presente Resolución; Que, mediante el Reglamento de Auditoría Interna, aprobado por Resolución SBS N° 11699-2008 y sus modi fi catorias, se establece los requisitos y estándares de auditoría interna para las empresas del sistema fi nanciero y de seguros; Que, se considera necesario modi fi car el Reglamento de Auditoría Interna, a fi n de que la Unidad de Auditoría Interna de las empresas del sistema fi nanciero realice la evaluación del cumplimiento de los requisitos para el uso de información transaccional para la estimación del ingreso de los clientes de pequeña y microempresa; Que, mediante Circular N° B-2184-2010, F-524-2010, CM-371-2010, CR-240-2010, EF-2-2010, EAH-6-2010, EAF-241-2010, EDPYME-133-2010, FOGAPI-36-2010 se establecieron disposiciones referidas a la información mínima que las empresas supervisadas deben requerir a sus clientes para el otorgamiento, seguimiento, control, evaluación y clasi fi cación de los créditos concedidos, así como, para la medición de riesgos; Que, el Consejo Normativo de Contabilidad solicitó a la Superintendencia establecer disposiciones que coadyuven a la aplicación por parte de los deudores de las empresas del sistema fi nanciero, de los estándares y normas contables; Que, en ese sentido, se considera conveniente modi fi car la Circular N° B-2184-2010, F-524-2010, CM- 371-2010, CR-240-2010, EF-2-2010, EAH-6-2010, EAF-241-2010, EDPYME-133-2010, FOGAPI-36-2010, para adecuarla a las modi fi caciones a efectuarse al Reglamento, así como para establecer que los Estados Financieros que deben presentar los deudores no minoristas deben ser elaborados de acuerdo con las normas contables vigentes; Que, a efectos de recoger las opiniones del público sobre lo propuesto, se dispuso la prepublicación del proyecto de modi fi cación de norma en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria