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77 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de julio de 2023 El Peruano / y/o modelos empleados para la inferencia de ingresos cumplen dicha condición. Los criterios de evaluación de los deudores que se señalan en el artículo 222 de la Ley General se aplican en el contexto de su pertenencia a un grupo económico, conglomerado fi nanciero o mixto o en base a otros supuestos de riesgo único señalados en el artículo 203 de la Ley General. Los criterios señalados anteriormente se aplican sin perjuicio de las disposiciones sobre conocimiento del cliente y del mercado establecidas en el Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aprobado por la Resolución SBS N° 2660-2015 y sus modi fi catorias o norma que lo sustituya.” 5. Sustituir el literal e) de los Criterios Generales del numeral 5.2 del numeral 5 “Principios Generales de la evaluación y clasi fi cación crediticia del deudor” del Capítulo I “Conceptos y principios para la evaluación y clasi fi cación del deudor y la exigencia de provisiones”, por lo siguiente: Criterios Generales “(…)e) La entidad debe efectuar el procedimiento del alineamiento en forma mensual, considerando la clasi fi cación del deudor en base a la última información disponible remitida por la Superintendencia a través del “Reporte Crediticio Consolidado – RCC”. De igual modo, debe utilizar dicha información para el cálculo del porcentaje de acreencias a que se re fi ere el literal d) anterior. La entidad debe reportar igualmente la clasi fi cación sin alineamiento en el campo asignado en el “Reporte Crediticio de Deudores – RCD.” 6. Sustituir el numeral 2.2 del numeral 2 “Clasi fi cación del deudor de la cartera de créditos corporativos, a grandes empresas y a medianas empresas” del Capítulo II “Categorías de clasi fi cación crediticia del deudor de la cartera de créditos”, por lo siguiente: “(…) 2.2 CATEGORÍA CON PROBLEMAS POTENCIALES (1) El deudor presenta cualquiera de las características siguientes: a) Una buena situación fi nanciera y de rentabilidad, con moderado endeudamiento patrimonial y adecuado fl ujo de caja para el pago de las deudas por capital e intereses. El fl ujo de caja podría, en los próximos doce (12) meses, debilitarse para afrontar los pagos, dado que es sumamente sensible a modi fi caciones de variables relevantes como entorno económico, comercial, regulatorio, político, entre otros; o, b) Dos (2) o más atrasos mayores a quince (15) días en los últimos seis (6) meses siempre que no excedan los sesenta (60) días”. 7. Incorporar como Décima Disposición Final y Transitoria, lo siguiente: “DÉCIMA.- Las empresas del sistema fi nanciero pueden emplear, para la determinación de las ventas anuales, ingresos y gastos de la unidad familia-negocio, de los potenciales prestatarios de pequeña y microempresa, información transaccional de fuentes veri fi cables, siempre que se cumplan con los siguientes criterios: a. El uso de dicha información debe ser aprobado por el Directorio, quien debe establecer el apetito por el riesgo para este portafolio, en términos de montos (stock y/o desembolsos), plazos máximos a otorgar, indicadores de riesgo, entre otros criterios prudenciales. El portafolio admitido en base a información transaccional no debe superar el diez por ciento (10%) del saldo de la cartera directa del ejercicio económico previo, destinada a créditos a pequeñas y microempresas. Este porcentaje puede ser modi fi cado vía Circular, de ser necesario. b. Para el procesamiento de la información transaccional se deben emplear metodologías y/o modelos que cumplan con lo establecido en el Reglamento de Gestión de Riesgos de Modelo aprobado por la Resolución SBS N° 0053-2023 o norma que lo sustituya, en caso corresponda. c. El seguimiento de dichas metodologías y/o modelos debe considerar, por lo menos, los siguientes lineamientos: i) se debe realizar al menos anualmente y presentarse al Directorio, ii) se deben considerar ventas anuales, ingresos y gastos veri fi cables de una muestra de deudores representativa estadísticamente, iii) dicha muestra debe considerar a deudores de los diferentes segmentos de la metodología y/o modelo de manera proporcional a la distribución de las nuevas colocaciones realizadas empleando las ventas anuales, ingresos y gastos estimados, y iv) monitorear el cumplimiento de los umbrales que establezca el Directorio para el uso de estas metodologías y/o modelos. Las acciones que se tomen ante los resultados del seguimiento deben ser evidenciadas en las actas correspondientes. d. El portafolio que use información transaccional debe estar sujeto a seguimiento diferenciado y permanente por parte de la Unidad de Riesgos o unidad responsable que la empresa determine. Asimismo, ésta es responsable de elaborar un informe de seguimiento, el cual debe contener los aspectos mínimos señalados en el Subcapítulo V del Capítulo II del Reglamento de Gestión de Riesgo de Crédito (Resolución SBS N° 3780-2011 y sus modi fi catorias) y las acciones de seguimiento señaladas en el artículo 5 del Reglamento para la Administración del Riesgo de Sobre Endeudamiento de Deudores Minoristas (Resolución SBS N° 6941-2008 y sus modi fi catorias). Dicho informe debe ser aprobado por el Comité de Riesgos o por quien realice dicha función y remitido en forma trimestral a la Superintendencia. e. La Unidad de Auditoría Interna debe incluir dentro de su Plan Anual la revisión de este portafolio, a fi n de asegurar que se cumpla con los criterios establecidos en el presente Reglamento.” Artículo Segundo.- Sustituir los literales k), n), o), p), r) y s) del artículo 2 del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, aprobado por la Resolución SBS N° 14354-2009 y sus modi fi catorias, por lo siguiente: “Artículo 2°. De fi niciones generales (…)k) Exposiciones con grandes empresas : exposiciones con personas jurídicas o entes jurídicos que cumplan con los criterios establecidos en el numeral 4.2 del numeral 4 “Tipos de Crédito” del Capítulo I del Reglamento para la Evaluación y Clasi fi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por la Resolución SBS N° 11356- 2008 y sus modi fi catorias, o norma que lo sustituya. (…) n) Exposiciones con medianas empresas: exposiciones con personas jurídicas o entes jurídicos que cumplan con los criterios establecidos en el numeral 4.3 del numeral 4 “Tipos de Crédito” del Capítulo I del Reglamento para la Evaluación y Clasi fi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por la Resolución SBS N° 11356-2008 y sus modi fi catorias, o norma que lo sustituya. o) Exposiciones con microempresas : exposiciones con personas jurídicas o personas naturales que cumplan con los criterios establecidos en el numeral 4.5 del numeral 4 “Tipos de Crédito” del Capítulo I del Reglamento para la Evaluación y Clasi fi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por la Resolución SBS N° 11356-2008 y sus modi fi catorias, o norma que lo sustituya. p) Exposiciones con pequeñas empresas : exposiciones con personas jurídicas o personas naturales que cumplan con los criterios establecidos en el numeral 4.4 del numeral 4 “Tipos de Crédito” del Capítulo I del Reglamento para la Evaluación y Clasi fi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por la Resolución SBS N° 11356-2008 y sus modi fi catorias, o norma que lo sustituya. (…)r) Exposiciones corporativas: exposiciones con personas jurídicas o entes jurídicos que cumplan con los criterios establecidos en el numeral 4.1 del numeral