TEXTO PAGINA: 78
78 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de julio de 2023 El Peruano / 4 “Tipos de Crédito” del Capítulo I del Reglamento para la Evaluación y Clasi fi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por la Resolución SBS N° 11356-2008 y sus modi fi catorias, o norma que lo sustituya. s) Exposiciones de consumo : exposiciones revolventes o no revolventes con personas naturales que cumplan con los criterios establecidos en el numeral 4.6 o en el numeral 4.7 del numeral 4 “Tipos de Crédito” del Capítulo I del Reglamento para la Evaluación y Clasi fi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por la Resolución SBS N° 11356-2008 y sus modi fi catorias, o norma que lo sustituya. (…)” Artículo Tercero.- Sustituir el tercer párrafo del artículo 19° del Reglamento de Gestión de Riesgo de Crédito, aprobado por la Resolución SBS N° 3780-2011 y sus modi fi catorias, por lo siguiente: “En lo que respecta a créditos a la microempresa y pequeña empresa, las empresas pueden prescindir de algunos de los requisitos documentarios y realizar evaluaciones crediticias, generando indicadores de capacidad de pago de la unidad familia-negocio, a partir de información sustentada elaborada conjuntamente con el potencial prestatario, a satisfacción de este organismo de control. Adicionalmente, se puede considerar información sobre el entorno social y económico del deudor. Asimismo, para el otorgamiento de préstamos de capital de trabajo u otros productos de corto plazo, previa aprobación del Directorio y cumplimiento de lo señalado en la Décima Disposición Final y Transitoria del Reglamento para la Evaluación y Clasi fi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por la Resolución SBS N° 11356-2008 y sus modi fi catorias, o norma que lo sustituya, las empresas pueden emplear información transaccional de fuentes veri fi cables, para la determinación de las ventas anuales, ingresos y gastos de la unidad familia-negocio.” Artículo Cuarto.- Incorporar en el Anexo “Actividades Programadas” del Reglamento de Auditoría Interna, aprobado por la Resolución SBS N° 11699-2008 y sus modi fi catorias, lo siguiente: 1. Incorporar el numeral 25) en el acápite I. EMPRESAS SEÑALADAS EN LOS LITERALES A, B Y C DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY GENERAL (EXCEPTO LAS EMPRESAS AFIANZADORAS Y DE GARANTÍAS), BANCO DE LA NACIÓN, BANCO AGROPECUARIO, FONDO MIVIVIENDA Y CORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO (COFIDE), en los siguientes términos: “25) Para las empresas comprendidas en los literales A y B del artículo 16 de la Ley General, así como para el Banco de la Nación y el Banco Agropecuario, evaluación del cumplimiento de los requisitos para el uso de información transaccional para la estimación de ventas, ingresos y gastos de la unidad familia-negocio de los deudores con créditos a pequeña empresa o microempresa, de ser el caso.” 2. Incorporar el numeral 13) en el acápite IV. EMPRESAS AFIANZADORAS Y DE GARANTÍAS, en los siguientes términos: “13) Evaluación del cumplimiento de los requisitos para el uso de información transaccional para la estimación de ventas, ingresos y gastos de la unidad familia-negocio de los deudores con créditos a pequeña empresa o microempresa, de ser el caso.” Artículo Quinto.- Modi fi car la Circular N° B-2184- 2010, F-524-2010, CM-371-2010, CR-240-2010, EF-2-2010, EAH-6-2010, EAF-241-2010, EDPYME-133-2010, FOGAPI-36-2010, de acuerdo con lo siguiente: 1. Sustituir los numerales 2.5 y 2.6 del numeral 2, por lo siguiente: “2.5 Los Estados Financieros a que hace referencia el Anexo N° 2 son obligatorios para los deudores no minoristas. Los Estados Financieros antes mencionados deben ser elaborados de acuerdo con las normas contables vigentes. 2.6 Las empresas deberán adecuar los requerimientos mínimos de información solicitados en los Anexos N° 1 y N° 2 de acuerdo con los criterios internos establecidos en el caso de deudores minoristas. Se podrá en el caso del Anexo Nº 1, para los créditos a deudores minoristas, otorgados a personas naturales sin actividad empresarial, limitarlo a la sección I; y para los créditos otorgados a personas naturales microempresas y pequeñas empresas a los puntos I, VII, VIII y IX (adaptando las otras secciones a las relaciones familiares y patrimoniales que pudiesen tener con otras empresas). En el caso del Anexo Nº 2, se podrá:a) para los créditos a deudores minoristas, otorgados a personas naturales sin actividad empresarial, limitarlo a los ítems que sean pertinentes para este tipo de deudores. b) para los créditos a personas naturales y jurídicas clasi fi cados como microempresa, limitar las exigencias de información fi nanciera al Flujo de Caja, y limitar las exigencias del numeral 4. del punto IV a los aspectos de seguimiento y cobranza de la operación de crédito. c) para los créditos a personas naturales y jurídicas clasi fi cados como pequeñas empresas simpli fi car las exigencias de información fi nanciera, siendo siempre obligatorio el Flujo de Caja, y las exigencias del numeral 4. del punto IV. Se deberá procurar mantener el nivel de información con la que se contaba para los deudores previamente clasi fi cados como no minoristas. Esta Superintendencia podrá requerir la inclusión de información complementaria que permita un mayor conocimiento de la situación empresarial o personal de los deudores, a fi n de efectuar una adecuada evaluación y clasi fi cación de éstos.” 2. Eliminar el numeral 2.7. 3. Incorporar como numeral 1-A en la Sección I INFORMACIÓN ECONÓMICO FINANCIERA DE LOS DEUDORES del Anexo 2, lo siguiente: “1-A. Declaración a la Autoridad Tributaria, en el caso que la empresa se base en las ventas o ingresos anuales de actividades ordinarias declarados a la autoridad tributaria para la tipi fi cación de los créditos.” 4. Sustituir los numerales 1, 3, 7 y 10 de la Sección I INFORMACIÓN ECONÓMICO FINANCIERA DE LOS DEUDORES del Anexo 2, por lo siguiente: “1. Estados Financieros: - Estado de Situación Financiera - Estado de Resultados- Estado de Cambios en el Patrimonio Neto- Estado de Flujos de Efectivo 3. En el caso de grupos económicos deberá contener además la evaluación económico- fi nanciera consolidada; y la evaluación económico- fi nanciera de la persona jurídica o ente jurídico del mismo grupo económico que cumple con el nivel de ventas o ingresos anuales de actividades ordinarias, esto en el caso que la empresa se base en las ventas o ingresos anuales de actividades ordinarias antes mencionadas para la tipi fi cación de los créditos. 7. Los Estados Financieros señalados en el punto 1 deberán presentar las notas correspondientes a los estados fi nancieros, y deben estar referidos a dos (2) ejercicios económicos, inmediatamente anteriores a la fecha de otorgamiento del crédito. Asimismo, la mencionada información fi nanciera deberá cumplir con las disposiciones señaladas en el artículo 175 y 223 de la Ley General de Sociedades, así como con las normas contables vigentes. 10. La obligación de reportar los Estados Financieros se mantendrá mientras esté vigente la responsabilidad con la empresa del sistema fi nanciero, y deberá tener, como mínimo, una periodicidad de actualización semestral en el caso del Estado de Situación Financiera y del Estado de Resultados y anual en el caso de los Estados de Cambios en el Patrimonio Neto y del Estado de Flujos de Efectivo.