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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2023 (19/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de julio de 2023 El Peruano / Se acepta como máximo una antigüedad de dieciocho (18) meses. La obligación de remitir la Declaración presentada a la Autoridad Tributaria, en el caso que la empresa se base en las ventas o ingresos anuales de actividades ordinarias declarados a la autoridad tributaria para la tipifi cación de los créditos, se mantendrá mientras esté vigente la responsabilidad con la empresa del sistema fi nanciero, y deberá tener, como mínimo, una periodicidad de actualización anual. Se acepta como máximo una antigüedad de dieciocho (18) meses.” 5. En el segundo párrafo del numeral 2 de la Sección I INFORMACIÓN ECONÓMICO FINANCIERA DE LOS DEUDORES del Anexo 2, reemplazar MES por microempresas. Artículo Sexto.- La presente resolución entra en vigencia conforme a lo dispuesto a continuación: i) Los numerales 1 y 5 del artículo primero de la presente Resolución; así como los párrafos tercero, octavo y noveno del numeral 5.1 del numeral 5 del Capítulo I del Reglamento, modi fi cados por el numeral 4 del artículo primero de la presente Resolución, entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. ii) El párrafo sexto del numeral 5.1 del numeral 5 del Capítulo I del Reglamento, modi fi cado por el numeral 4 del artículo primero de la presente Resolución, entra en vigencia a partir de los noventa (90) días calendario posterior a la publicación de la presente Resolución. iii) El párrafo séptimo del numeral 5.1 del numeral 5 del Capítulo I del Reglamento, modi fi cado por el numeral 4 del artículo primero de la presente Resolución, entra en vigencia a partir del 30 de junio de 2024. iv) Los numerales 2, 3 y 6 del artículo primero de la presente Resolución, el artículo segundo de la presente Resolución, y el artículo quinto de la presente Resolución, entran en vigencia a partir del 01 de octubre de 2024. v) Los párrafos cuarto y quinto del numeral 5.1 del numeral 5 del Capítulo I del Reglamento, modi fi cados por el numeral 4 del artículo primero de la presente Resolución, el numeral 7 del artículo primero de la presente Resolución, y el artículo tercero de la presente Resolución, entran en vigencia a partir del 01 de enero de 2025. vi) Lo dispuesto en el artículo cuarto de la presente Resolución debe ser incluido en el Plan Anual de Trabajo del 2025 a ser remitido a esta Superintendencia a más tardar el 31 de diciembre de 2024, según lo establecido en el Reglamento de Auditoría Interna, aprobado por Resolución SBS N° 11699-2008 y sus normas modi fi catorias, o norma que lo sustituya. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2196261-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Ordenanza Regional que aprueba los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, requisitos, costos y derechos de tramitación y el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional del Callao ORDENANZA REGIONAL Nº 003 Callao, 19 de mayo de 2023EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria celebrada el 19 de mayo de 2023. CONSIDERANDO:Que, de conformidad al Artículo 191 de la Constitución Política del Perú modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…)”; y el Inciso 1) del Artículo 192, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para “Aprobar su organización interna y su presupuesto.”; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 000008 de fecha 11 de octubre de 2018, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del Gobierno Regional del Callao, como instrumento normativo y de gestión que regula la tramitación de los procedimientos administrativos y servicios que realiza la Sede Central del Gobierno Regional del Callao y sus Unidades Ejecutoras, modi fi cada por Ordenanza Regional Nº 006 de fecha 20 de noviembre de 2019 y el Decreto Regional Nº 00001 de fecha 02 de enero del 2020; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1203, publicado el 23 de septiembre de 2015 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, cuyo objeto es “(…) como herramienta informática para la elaboración, simpli fi cación y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), así como el repositorio o fi cial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la Administración Pública.” y cuya fi nalidad es “(…) registrar, integrar y optimizar, los procesos respecto a la elaboración, aprobación y publicación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las entidades públicas bajo los lineamientos emitidos por el ente rector, responsable de su administración.”; asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM, publicado el 23 de marzo de 2018 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se aprueba su Reglamento; Que, en relación al TUPA del Gobierno Regional del Callao, considerando también el tiempo transcurrido desde su vigencia, resulta necesario realizar la simpli fi cación administrativa en algunos de los procedimientos, creación de nuevos procedimientos y eliminación de otros, situación que ha generado efectuar la revisión del mismo, en virtud a los últimos dispositivos emanados del Poder Ejecutivo, que aprobó diversos procedimientos administrativos estandarizados, en el marco del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el numeral 44.1 del Artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, establece que “El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo.”; Que, por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 001-2020-PCM / SGP de fecha 15 de enero de 2020 y publicada el 30 de enero de 2020 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se aprueba la Actualización del Manual de Usuario del Sistema Único de Trámites (SUT), en donde establece que el SUT cuenta con todas las herramientas necesarias para la elaboración, aprobación y publicación del TUPA en el repositorio o fi cial de trámites. Entre ellas incluye un módulo de determinación de derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, el cual reemplaza al aplicativo “Mi costo”. Además, permite imprimir el TUPA bajo el nuevo formato; así como los formatos de sustento