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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2023 (19/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de julio de 2023 El Peruano / Prestados en Exclusividad del Pliego: Gobierno Regional del Callao, en lo que respecta a sus requisitos, sus costos y derechos de tramitación, de acuerdo al Reporte del Sistema Único de Trámites-SUT. Artículo 3º.- ENCARGAR a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza Regional, su Anexo 01 y Reporte del Sistema Único de Trámites-SUT, en el Portal Institucional www.regioncallao.gob.pe. Artículo 4º.- DISPONER, que la presente Ordenanza Regional sea publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” y en un diario de circulación regional, la misma que entrará en vigencia el día siguiente de su publicación. Adicionalmente, el TUPA del Gobierno Regional del Callao de la presente Ordenanza Regional, será publicado en el Portal del Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 5º.- ENCARGAR a la O fi cina de Trámite Documentario y Archivo del Gobierno Regional del Callao, notifi car la presente Ordenanza Regional, a las Unidades Orgánicas y Ejecutoras del Gobierno Regional del Callao, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 6º.- DEROGAR toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.CIRO RONALD CASTILLO ROJO SALAS Gobernador HAROLD ANGULO CÁRDENAS Secretario (e) del Consejo Regional * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2196817-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Ordenanza que regula la prevención y el control del Dengue, Chikungunya y Zika en el distrito de Villa María del Triunfo ORDENANZA N° 351-MDVMT Villa María del Triunfo, 28 de junio de 2023EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFOPOR CUANTO: El Concejo Distrital de Villa María del Triunfo en Sesión Ordinaria de la fecha y; VISTO: El Informe Múltiple N° 013-2023-SGSYPV- GDS/MVMT de la Subgerente de Salud y Poblaciones Vulnerables (MUJER, CIAM, OMAPED Y DEMUNA), el Informe N° 603-2023-ACM-GDS/MVMT del Área del Cementerio Municipal, el Informe N° 220-2023-SGFCSAM-GSCV/MDVMT de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, el Informe N° 024-2023-SGSYPV-GDS/MVMT de la Subgerencia de Salud y Poblaciones Vulnerables, el Informe N° 023-2023-GDS/MVMT de la Gerencia de Desarrollo Social el Informe N° 151-2023-OAJ/MDVMT de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 415-2023-GM/MDVMT de la Gerencia Municipal, Dictamen N° 001-2023 de la Comisión de Desarrollo Social y Lucha Contra la Pobreza, respecto a la aprobación de la “Ordenanza que regula la prevención y el control del Dengue, Chikungunya y Zika en el distrito de Villa María del Triunfo”, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según lo dispuesto en los Artículos 7° y 9° de la Constitución Política del Perú, todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, según el Artículo 4° de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, señala que: “El proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos”; Que, en los Artículos II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, dispone que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad; Que, asimismo en los Artículos 77°, 79°, 81° y siguientes de la Ley General de Salud, precisa que la autoridad de salud es competente y responsable del control de las enfermedades transmisibles en el ámbito de su jurisdicción, quedando facultada a dictar medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles; presentándose que todas las personas naturales y jurídicas, dentro del ámbito territorial, quedan obligadas al cumplimiento de dichas medidas, bajo sanción; así mismo la citada norma precisa que las autoridades administrativas y municipales, militares y policiales, así como las particulares están obligadas a prestar el apoyo requerido por la autoridad de salud para controlar la propagación de enfermedades transmisibles en los lugares del territorio nacional en los que adquieren características epidémicas graves; Que, por medio del Decreto Supremo Nº 002-2023- SA, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el día 23 de febrero de 2023, el Ministerio de Salud, declaró en Emergencia Sanitaria por el BROTE DE DENGUE, por el plazo de 90 días calendario, en 59 distritos de los departamentos Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, lca, Junín, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Piura, San Martin y Ucayali, conforme a lo detallado en el PLAN DE ACCIÓN “EMERGENCIA SANITARIA POR BROTE DE DENGUE EN 13 DEPARTAMENTOS Y 59 DISTRITOS; Que, posteriormente el Ministerio de Salud a través del Decreto Supremo N° 009-2023-SA de fecha 12 de mayo del 2023, que aprobó la modi fi cación del Artículo 1° del Decreto Supremo Nº 002-2023-SA, mediante el cual amplia el ámbito de la Emergencia Sanitaria por BROTE DE DENGUE a 222 distritos de 19 departamentos y de la Provincia Constitucional del Callao y que prorroga, a partir del 25 de mayo de 2023, por un plazo de 120 días calendario, la emergencia sanitaria declarada por el Decreto Supremo Nº 002-2023-SA. Así mismo establece que Concluida la prórroga, las entidades intervinientes en la emergencia sanitaria deben informar respecto