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75 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de julio de 2023 El Peruano / de la Ley General, así como del Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS y sus modi fi catorias; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General; RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car el Reglamento para la Evaluación y Clasi fi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por la Resolución SBS N° 11356-2008 y sus modi fi catorias, de acuerdo con lo siguiente: 1. Sustituir el literal l) e incorporar los literales s), t), u) y v) en el numeral 2 “De fi niciones” del Capítulo I “Conceptos y principios para la evaluación y clasi fi cación del deudor y la exigencia de provisiones”, de acuerdo con lo siguiente: “2. DEFINICIONES (…)l) Deudor no minorista: Persona jurídica o ente jurídico que cuenta con créditos directos o indirectos corporativos, a grandes empresas o a medianas empresas. (…)s) Entes jurídicos: de acuerdo con la de fi nición señalada en el literal g del artículo 2 de las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico, aprobadas mediante Resolución SBS N° 5780-2015 o norma que las sustituya. t) Información transaccional: Información asociada a servicios de pago para la adquisición y uso de productos y servicios, entre otros. u) Autoridad tributaria: corresponde a la autoridad tributaria nacional o similar en el extranjero. v) Grupo económico: de acuerdo con la de fi nición señalada en el artículo 8 de las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico, aprobadas mediante Resolución SBS N° 5780-2015 o norma que las sustituya.” 2. Sustituir el encabezado, así como los numerales del 4.1 al 4.7 del numeral 4 “Tipos de Crédito” del Capítulo I “Conceptos y principios para la evaluación y clasi fi cación del deudor y la exigencia de provisiones”, de acuerdo con lo siguiente: “4. TIPOS DE CRÉDITOS La cartera de créditos es clasi fi cada en ocho (8) tipos. Los créditos otorgados a entes jurídicos y/o para fi nanciación de proyectos no pueden considerarse como créditos a pequeñas empresas o microempresas. 4.1 CRÉDITOS CORPORATIVOS Los créditos corporativos son aquellos créditos destinados a fi nanciar actividades de producción, comercialización, prestación de servicios u otras actividades empresariales, otorgados a personas jurídicas o entes jurídicos que hayan registrado ventas o ingresos anuales de actividades ordinarias en los dos (2) últimos períodos, declarados a la Autoridad Tributaria, mayores a S/ 200 millones o su equivalente en moneda extranjera. En caso de no contar con dicha información, se deberá considerar la información provista de los dos (2) últimos ejercicios económicos de acuerdo con los estados fi nancieros auditados. Tratándose de créditos otorgados a personas jurídicas o entes jurídicos que por haber iniciado recientemente operaciones, sólo cuenten con la información antes mencionada correspondiente al último período declarado a la Autoridad Tributaria o al último ejercicio económico de acuerdo con los estados fi nancieros auditados, también deben ser tipi fi cados como créditos corporativos siempre que hayan registrado ventas o ingresos anuales de actividades ordinarias mayores a S/ 200 millones o su equivalente en moneda extranjera en dicha información. Asimismo, se considera como créditos corporativos los créditos otorgados a personas jurídicas o entes jurídicos cuando éstos pertenecen a un grupo económico en el que al menos una persona jurídica o ente jurídico del mismo grupo económico cumple con la característica señalada en el párrafo anterior. También se considera como créditos corporativos a los créditos soberanos, créditos concedidos a bancos multilaterales de desarrollo, a entidades del sector público, a intermediarios de valores, a empresas del sistema fi nanciero, a empresas del sistema de seguros, a los patrimonios autónomos de seguro de crédito, a fondos de garantía constituidos conforme a Ley y a otros fondos de garantía. 4.2 CRÉDITOS A GRANDES EMPRESASLos créditos a grandes empresas son aquellos créditos destinados a fi nanciar actividades de producción, comercialización, prestación de servicios u otras actividades empresariales, otorgados a personas jurídicas o entes jurídicos que no cumplen con las condiciones para ser tipi fi cados como corporativos y que hayan registrado ventas o ingresos anuales de actividades ordinarias en los dos (2) últimos períodos, declarados a la Autoridad Tributaria, mayores a S/ 20 millones o su equivalente en moneda extranjera. En caso de no contar con dicha información, se deberá considerar la información provista de los dos (2) últimos ejercicios económicos de acuerdo con los estados fi nancieros auditados. Tratándose de créditos otorgados a personas jurídicas o entes jurídicos que por haber iniciado recientemente operaciones, sólo cuenten con la información antes mencionada correspondiente al último período declarado a la Autoridad Tributaria o al último ejercicio económico de acuerdo con los estados fi nancieros auditados, también deben ser tipi fi cados como créditos a grandes empresas si han registrado ventas o ingresos anuales de actividades ordinarias mayores a S/ 20 millones o su equivalente en moneda extranjera, y no cumplen con las condiciones para ser tipi fi cados como corporativos. Asimismo, se considera como créditos a grandes empresas a los créditos otorgados a personas jurídicas o entes jurídicos cuando éstos pertenecen a un grupo económico en el que al menos una persona jurídica o ente jurídico del mismo grupo económico cumple con la característica señalada en el párrafo anterior. 4.3 CRÉDITOS A MEDIANAS EMPRESASSon aquellos créditos destinados a fi nanciar actividades de producción, comercialización, prestación de servicios u otras actividades empresariales, otorgados a personas jurídicas o entes jurídicos que no cumplen con las condiciones para ser tipi fi cados como corporativos o grandes empresas y que hayan registrado ventas o ingresos anuales de actividades ordinarias en el último período declarado a la Autoridad Tributaria mayores a S/ 5 millones o su equivalente en moneda extranjera. En caso de no contar con dicha información, se deberá considerar a la información provista del último ejercicio económico de acuerdo con los estados fi nancieros auditados. Asimismo, se considera como créditos a medianas empresas a los créditos otorgados a personas jurídicas o entes jurídicos cuando éstos pertenecen a un grupo económico en el que al menos una persona jurídica o ente jurídico del mismo grupo económico cumple con la característica señalada en el párrafo anterior. También deben ser tipi fi cados como créditos a medianas empresas aquellos otorgados a entes jurídicos que hayan registrado un nivel de ventas o ingresos anuales de actividades ordinarias no mayor a S/ 5 millones o su equivalente en moneda extranjera en el último período declarado a la Autoridad Tributaria o en el último ejercicio económico de acuerdo con los estados fi nancieros. 4.4 CRÉDITOS A PEQUEÑAS EMPRESASSon aquellos créditos destinados a fi nanciar actividades de producción, comercialización, prestación de servicios u otras actividades empresariales, otorgados a personas jurídicas o personas naturales que hayan registrado un nivel de ventas o ingresos anuales de actividades ordinarias en el último período no mayor a