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71 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de julio de 2023 El Peruano / de la República, e indicando que con ello no existe sentencia fi rme, cuando el efecto de dicho recurso es residual y no devolutivo, según nuestro ordenamiento jurídico vigente, por tanto, su interposición no suspende la ejecución de la sentencia. e) Asimismo, por medio de la Resolución N° 21, del 5 de mayo de 2023, se declaró ejecutoriada la sentencia del 15 de noviembre de 2021 (Resolución N° 05), indicando que el recurso de queja no suspende la tramitación ni la efi cacia de la resolución denegatoria. 2.2. Mediante escrito presentado el 18 de mayo de 2023, el señor regidor reiteró los argumentos expresados en su recurso de reconsideración y señaló que no existe una sentencia ejecutoriada dictada en su contra. 2.3. El 8 de junio de 2023, presentó un escrito señalando que su defensa técnica solicitó la nulidad de la Resolución N° 21, del 5 de mayo de 2023, que declaró ejecutoriada la sentencia dictada en su contra, la cual fue desestimada por medio de la Resolución N° 25 del 16 del mismo mes y año, por lo que contra esta última se interpuso recurso de apelación, que fue concedido sin efecto suspensivo, a través de la Resolución N° 27 del 23 de mayo de 2023, “y no estando conforme con el extremo referido al sentido de la apelación, también se ha interpuesto nulidad de la referida resolución”; dicha solicitud de nulidad se encuentra pendiente de resolver conforme consta en la Resolución N° 31, del 5 de junio de 2023. Por tanto, señala que la prueba nueva presentada por la señora recurrente (Resolución N° 21) se trata de una mera resolución interlocutoria, la misma que ha sido cuestionada en la instancia judicial. Asimismo, señala que denunció por prevaricato al juez que emitió la sentencia por aplicar al caso una ley posterior, no vigente al momento de la comisión de los hechos. 2.4. El 14 de junio de 2023, el señor regidor solicitó que se tenga presente la nueva prueba consistente en el cargo de la queja administrativa ante la Junta Nacional de Justicia en contra del magistrado don Pedro Machaca Condori, remitida el 6 de junio del año en curso y la copia del cargo de la queja de derecho por inconducta funcional ante la O fi cina de Control de la Magistratura, respecto al citado magistrado, presentado en la misma fecha. 2.5. El 3 de julio de 2023, el señor regidor presentó un escrito señalando que la sentencia contenida en la Resolución N° 5, del 15 de noviembre de 2021, no tiene la condición de fi rme porque se encuentra en trámite un recurso de queja contra la denegatoria de su recurso extraordinario de casación, ante la Corte Suprema de la República; y, que la Resolución N° 21, del 5 de mayo de 2023, que re fi ere que su recurso de queja no suspende la ejecución de la referida sentencia, ha sido también impugnada y, a la fecha no existe un pronunciamiento al respecto. Asimismo, señala que la Resolución N° 5, del 15 de noviembre de 2021, ha sido presentado por la señora recurrente como prueba nueva, esto es, luego de la emisión del Acuerdo de Concejo N° 012-2023, del 14 de abril de 2023, lo que quebranta el debido proceso administrativo; toda vez, que el recurso de apelación debe sustentarse en una diferente interpretación de las pruebas ya producidas o en cuestiones de puro derecho. Documentación remitida por la Corte Superior de Justicia de Tacna (en adelante, CSJT) 2.6. Mediante el O fi cio N° 396-2023-P-CSJTA-PJ, recibido el 21 de marzo de 2023 (obra en el Expediente N° JNE.2023000264), la CSJT remitió a este órgano electoral copias de las siguientes resoluciones, emitidas en el Expediente N° 00276-2019-80- 2301-JR-PE- 01: a. Resolución N° 05 (Sentencia), del 15 de noviembre de 2021, expedida por el Primer Juzgado Unipersonal de Tacna (en adelante PJUT), que declaró al señor regidor como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de agresiones contra las mujeres o integrantes del grupo familiar, según el tipo penal contendido en el primer párrafo del artículo 122-B del Código Penal y le impuso la pena privativa de la libertad de un (1) año con el carácter de suspendida en su ejecución, por un periodo de prueba de un (1) año, sujeto a reglas de conducta. b. Resolución N° 11 (Sentencia de Vista), del 15 de agosto de 2022, expedida por la Sala Penal Superior de Tacna (en adelante, SPST), que con fi rmó la sentencia antes descrita. c. Resolución N° 12, del 7 de noviembre de 2022, expedida por el PJUT, dispuso que se tenga por ejecutoriada la Sentencia del 15 de noviembre de 2021. 2.7. Asimismo, con el O fi cio N° 000976-2023-P-CSJTA- PJ, recibido el 1 de junio de 2023 (obra en el presente expediente), la CSJT informó que el proceso recaído en el Expediente N° 00276-2019-80- 2301-JR-PE-01 se encuentra concluido con carácter de ejecutoriada. Al ofi cio, adjuntó copias de las siguientes resoluciones: a. Resolución N° 05 (sentencia), del 15 de noviembre de 2021. b. Resolución N° 11 (sentencia de vista), del 15 de agosto de 2022. c. Resolución N° 12, del 7 de noviembre de 2022. d. Resolución N° 15, del 6 de marzo de 2023, expedida por el PJUT, que declara fundado el recurso de nulidad formulado por la defensa técnica del señor regidor en contra de la Resolución N° 12, del 7 de noviembre de 2022, y dispuso elevar los actuados a la SPST para que proceda conforme a sus atribuciones. e. Resolución N° 16, del 9 de marzo de 2023, con la cual se dispuso que por Secretaría se proceda a la notifi cación por cédula de la sentencia de vista en el domicilio real del procesado, bajo responsabilidad. f. Resolución N° 18, del 23 de marzo de 2023, expedida por la SPST, que declaró inadmisible el recurso de casación excepcional interpuesto por la defensa del señor regidor, en contra de la Sentencia de Vista, del 15 de agosto de 2022. d. Resolución N° 21, del 5 de mayo de 2023, expedido por el PJUT, que declaró ejecutoriada la sentencia del 15 de noviembre de 2021; y respecto al Escrito N° 21567-2023, presentado por la defensa técnica del señor regidor, precisó que, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 437 del Código Procesal Penal, procede recurso de queja de derecho en contra de la resolución de la Sala Penal Superior que declara inadmisible el recurso de casación y, según al numeral 4 de la misma norma, la interposición del recurso no suspende la tramitación del principal ni la efi cacia de la resolución denegatoria, en consecuencia, precisó “estése” al contenido de dicho párrafo. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 señala lo siguiente: Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del JNE (en adelante, LOJNE) 1.3. Los literales a, g y j del artículo 5 prescriben las siguientes funciones del JNE: Artículo 5.- Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones: